Los pensionados le piden justicia a la Corte Constitucional

Los pensionados le piden justicia a la Corte Constitucional

En una carta piden respuestas sobre el proyecto de Ley 170/ 2016, sobre la rebaja en la cotización de salud del 12% al 4% a pensionados

Por: RAMIRO MORA
febrero 02, 2018
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Los pensionados le piden justicia a la Corte Constitucional
Foto: Colprensa

Honorable Magistrado

Luis Guillermo Guerrero

Presidente

Corte Constitucional de Colombia

“Reclamamos el derecho a la igualdad, el derecho a una vida digna, el derecho a la protección especial de personas de tercera edad y vulnerables”.

Los pensionados y trabajadores de Colombia, nos encontramos  a la expectativa,  esperando  el desarrollo de los acontecimientos que se surtan, una vez su señorías se pronuncien en forma negativa o positiva, sobre la legalidad y Constitucionalidad del proyecto de Ley aprobado por el congreso, después de hacer tránsito por las dos cámaras Legislativas, durante varias vigencias y que después de producirse su aprobación, el gobierno lo objeta por  vicios de Constitucionalidad e inconveniencia.

El gremio,  siempre alerta sobre el desarrollo de los hechos  y a través de largos años, nos hemos convertido en fieles  veedores de esta noble causa que en cierta forma, solivia en algo las profundas necesidades que día tras día, nos están agobiando en razón a la pérdida  del valor adquisitivo de nuestra mesada pensional. En otras palabras, esta pretensión, no surge como un simple capricho, sino que por el contrario, creemos que, cuando se encuentra en juego la misma condición humana de  subsistencia, entonces es necesario acudir a otras instancias de las ramas del poder público, para que en su decisiva forma de intervención, nos brinde la oportunidad de tener un mejor proyecto de vida y mejores  expectativas de sostenimiento familiar.

Una de las condiciones innatas del ser humano, en el desarrollo de su existencia,  se relacionan precisamente , con la  forma de asociarse y poder disponer de los medios existentes en su entorno  social para lograr  discurrir  dentro de un ambiente sano, pleno de garantías, armonía , igualdad , equidad  y respeto de sus derechos. Cuando una de estas variables, son coartadas o suprimidas de su escenario de una manera fáctica, entonces, se rompe el equilibrio natural que sustenta  el eje central,  de toda sociedad de un Estado de derecho. El enfoque de libertades fundamentales, en el marco de los derechos humanos, conlleva a que se instaure como eje prioritario la igualdad en los espacios de participación, formación y convivencia de las personas, es decir que, hace  referencia a la importancia de reconocer las particularidades del ser humano desde los diferentes estadios de la condición humana,  para lograr la plenitud de su desarrollo.

El examinar la política pública del gremio de los pensionados, notamos con preocupación, como ésta  no es  acorde con las necesidades que ellos  están afrontando.  La razón es muy sencilla. Los pensionados no tienen dolientes ni sindicatos o asociaciones fuertes para que los defiendan. En cada gobierno, se le jalona alguna de las prerrogativas que han sido ganadas y creadas por anteriores gobiernos con más sentido de solidaridad y arraigo democrático.  Jamás imaginamos las personas que aún no nos habíamos pensionado, que gobiernos anteriores, sagazmente hubieran diseñados estrategias lesivas a los intereses del gremio y con un plumazo, les suprimen una serie de garantías que a la postre les está causando un daño continuado.

Desde el mismo momento que el trabajador renuncia a su empleo y es acogido por los operadores pensionales, comienza su odisea en materia de su sostenimiento y el de la familia. Los operadores, no le reconocen todos los  factores salariales, le proyectan su mesada con el promedio salarial de los últimos 10 años, se le reconoce apenas un 75%, el aumento anual de su mesada,  está regida por el IPC, que generalmente está por debajo del salario mínimo.  La edad de pensión la aumentaron, suspendieron la ley de transición y con el acto legislativo 01 de 2005, igualmente le suprimen la mesada 14 y fuera de eso, su descuento para la salud, se hace sobre un 12%, dando a entender que el pensionado es patrón de si mismo.

Creemos que,  un acto de justicia e  igualdad, sería que,  se les redujera el aporte  a salud del 12 al 4%, para igualarlos con la carga impuesta a todos los trabajadores activos, en el entendido que, el trabajador paga el 4% de su salario y el otro 8% lo asume el patrono. La Corte, tiene una gran oportunidad para convertirse en los adalides  de una causa justificada,  que beneficia a miles de compatriotas. Básicamente se trata de la aplicación de los principios del Estado de derecho, enmarcados con ribetes de oro en nuestra Constitución y que se fundamenta sobre los pactos y los acuerdos que se han generado entre el Estado y sus conciudadanos.

Hay que recalcar  y ser reiterativos en  que, la palabra empeñada en las personas y más aún en el mismo gobierno, deben de ser fuentes inagotables de credibilidad y cumplimiento, libre de cualquier suspicacia o reticencia. Para este caso, es oportuno decir que, el Presidente, Vicepresidente,  varios ministros del Despacho, empeñaron su  palabra  en el afán de garantizar la reelección, por lo que no existe duda de que, por distintas fuentes, se avaló el proyecto, y en consecuencia, ese requisito constitucional está cumplido. Es inverosímil  pensar que,  antes de un proceso electoral, se establezcan propuestas serias y medibles para ejecutarlas durante una Administración, pero, conseguido el objetivo, estas mismas propuestas, las catalogan como inconvenientes y anticonstitucionales.

Igualmente no es procedente que decir que,  solamente el gobierno tiene la facultad de ordenar el gasto público.  Esto no es cierto porque, a la  luz de la constitución de 1991, en virtud a que el Congreso, puede legislar aunque haya gasto público y excepcionalmente como toda decisión debe interpretarse restrictivamente, no puede legislar sobre unas pocas materias. La Sentencia C-911/07 de la Corte Constitucional, se ha referido en su contenido jurisprudencial, sobre los alcances de esta norma con relación  al  artículo 154  de la C.N, en la  expedición o reforma de las leyes que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas;

Los principios  del sistema de seguridad social, enmarcados en la ley 100/ 93, son la universalidad, eficiencia, solidaridad, unidad, participación e integralidad. Estos establecen  los diferentes componentes del sistema, y sirven  para interpretar las normas en que se plasma la Seguridad Social, y como criterios de orientación a la labor  de adaptar el modelo  a los cambios  de la sociedad. Todos entendemos que, es un deber ineludible contribuir con los aportes para que exista la sostenibilidad, equidad y eficiencia,  lo que indica que los afiliados al sistema,  deben cotizar para recibir beneficios e igualmente para preservar el sistema, pero no es de recibo, que estemos siendo tratados de una manera inequitativa,  cuando nos colocan como patronos de nosotros mismos y nos obligan a asumir mayores gastos que inciden drásticamente en la economía familiar de cada pensionado.

En virtud de lo anterior, confiamos en la actitud meridiana de todos los Magistrados de la Corte Constitucional ,  que su buen juicio,  este orientado a proteger los intereses del gremio de los pensionados y que su justicia se  encamine a proteger   derechos de una población vulnerable que,  siempre trabajo en procura del desarrollo económico y social del País, y que ahora, que la máxima autoridad legislativa, como es el congreso de la República avalo   por amplias mayorías el proyecto de ley 170 de 2016 que rebaja la cotización en salud del 12 al 4% , esperamos que igualmente en esta alta corporación, avalen  esta iniciativa que con mucha expectativa estamos esperando.

Gracias señor presidente, Doctor Luis Guillermo Guerrero, gracias señores magistrados por la atención que les merezca la presente y quedamos a la espera de sus sabias decisiones y la aplicación de facultad intrínseca de la separación de poderes que debe primar en un Estado democrático.

Cordialmente,

Red virtual de pensionados

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