Los obstáculos jurídicos y humanos que se oponen a la extradición de Arias

Los obstáculos jurídicos y humanos que se oponen a la extradición de Arias

La obligación internacional de respetar los derechos y las libertades de nuestros ciudadanos es el meollo de este problema. Una mirada especializada al caso

Por: Martin Eduardo Botero
enero 14, 2019
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Los obstáculos jurídicos y humanos que se oponen a la extradición de Arias
Foto: Instagram @ariasinocente

En la desgraciada situación personal del exministro Arias, el gobierno se enfrenta a cuestiones jurídicas de difícil interpretación con respecto a los perjuicios causados a los particulares por las decisiones dictadas por los tribunales supremos cuando dichas decisiones sean claramente contrarias a una norma jurídica internacional o pase visiblemente por alto el sentido y el alcance y las consecuencias resultantes de los cambios introducidos en la ley posterior aplicable. Al igual que las consideraciones relativas a la independencia de la justicia, al paralelismo con el régimen de responsabilidad del Estado o a la fuerza de la cosa juzgada. Entre estas cuestiones se encuentra la relativa a la petición de extradición, la revisión de la sentencia judicial y el cumplimiento claro y pleno de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular las dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Esta es una cuestión muy controvertida y espinosa debido a la reciente censura del Estado colombiano dictada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU que puso de relieve la obligación de los Estados Parte de respetar las disposiciones de la Convención y, por ende, la situación del Sr. Arias, cuya condena infringe algunos de los principios básicos de un juicio independiente y justo, como el derecho a la doble instancia establecido en el artículo 14, párrafo 5, del Pacto. El Comité de Derechos Humanos de la ONU puso de manifiesto en su comunicación individual que la Colombia —decisión que implica una condena contra el Estado Colombiano—, al declarar la Corte Suprema de Justicia que el derecho a la doble instancia para los aforados constitucionales no es retroactiva —sin que el interesado pueda oponerse a ello mediante la interposición de un recurso efectivo contra la decisión en primera instancia— ha violado los derechos del señor Arias amparados por el pacto.

El Comité ha observado que al autor se le ha privado de su derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le ha impuesto sean sometidos a un tribunal superior. En el presente asunto, la Corte Suprema de Justicia cometió un error inexcusable al desestimar las pretensiones del Sr. Arias. Y ello, por un lado, porque la norma jurídica internacional infringida (el pacto) confiere derechos al autor en lo que a la tutela judicial de los particulares se refiere; pero también porque la infracción de que se trata se encuentra suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares, produjeron un perjuicio cierto y evaluable y que existe una relación de causalidad directa entre la infracción controvertida y el perjuicio sufrido por el autor. En este caso, si la presunta infracción se ha cometido, especialmente si dicha negativa es arbitraria, el autor podría verse afectado en mayor medida o quedar expuesto a un peligro inminente de sufrir un daño irreparable de algún derecho fundamental, no hipotético, que no se habría producido si el tribunal supremo hubiera decidido que la parte presente una apelación y para que el tribunal de apelación tome una decisión.

En mi opinión, resulta difícil admitir que la Corte Suprema de Justicia ha cometido un error excusable al declarar que el derecho a la doble instancia para los aforados constitucionales no es retroactiva. En efecto, aun suponiendo que esta eventual justificación fuera válida en el presente caso, el tribunal supremo debería haber comprobado si la aplicación del pacto confería derechos particulares a los individuos en el marco de este, así como el derecho a impugnar su condena mediante una revisión judicial y se imponía con tal evidencia que no dejaba lugar a ninguna duda razonable sobre la solución de la cuestión jurídica suscitada.

La obligación internacional de respetar los derechos humanos y las libertades de nuestros ciudadanos: el meollo del problema

Debemos responder, por lo tanto, a las siguientes preguntas: si en el lineamiento conceptual de la Corte Suprema de Justicia su resolución no es objeto de recurso (definitiva), ya no puede ponerse en entredicho, lo cual puede constituir un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el pacto y, por ende, constituye una violación de los derechos del exministro Arias. ¿Puede el gobierno extraditar a Arias y cumplir con la decisión de este en lo que respecta a la sentencia judicial sin violar al mismo tiempo sus obligaciones internacionales de respetar y cumplir plenamente la decisión del Comité de Derechos Humanos de la ONU por un lado y, por otro, los derechos que el derecho constitucional confiere a los justiciables, entre los que figura el derecho a la doble instancia? Añadiré que la salud física o mental de Arias corre riesgos graves por el prolongado encarcelamiento o debido a las condiciones de este, especialmente en casos de aislamiento en una celda mientras se procesa la petición de extradición y el examen de la solicitud de asilo en el sistema judicial de los Estados Unidos. ¿Es responsable la Colombia por los actos adoptados por la Corte Suprema de Justicia y, de ser así, en qué medida?

En primer lugar, procede examinar la segunda cuestión principal. Con arreglo al principio expuesto en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, los Estados Parte deben cumplir de buena fe las obligaciones que les impone el pacto. Las obligaciones que imponen el pacto en general y su artículo 2 en particular vinculan a cada Estado Parte en su totalidad. El poder ejecutivo que por lo común representa al Estado Parte en el plano internacional, señaladamente ante el Comité, no puede aducir el hecho de que un acto incompatible con una disposición del pacto ha sido realizado por otro poder público para tratar de liberar al Estado Parte de responsabilidad por el acto y de la consiguiente incompatibilidad (principio de unidad del Estado). En efecto, sólo el Estado, y no sus órganos, tiene la condición de sujeto de Derecho internacional. Así pues, Colombia no puede eludir toda responsabilidad por las resoluciones dictadas por sus tribunales supremos basándose en consideraciones relativas, en particular, al respeto de la autoridad de la cosa juzgada (véase CJE/03/30 de 8 de abril de 2003 Conclusiones del Abogado General Sr. Léger en el asunto C-224/01 Köbler/República de Austria).

La probabilidad de un daño irreparable al titular de los derechos

En otras palabras, el gobierno central no puede a priori eludir su responsabilidad si una decisión de la Corte Suprema de Justicia vulnera el derecho internacional o una norma jurídica interna cuando, precisamente, este tiene por misión aplicar el derecho (unificación e interpretación), garantizar su observancia y evitar que surjan divergencias de jurisprudencia sobre cuestiones de derecho. En consecuencia, teniendo en cuenta el abyecto incumplimiento de los principios constitucionales y las normas internacionales relativas a la doble instancia y el hecho de que la persona está expuesta a un peligro inminente de sufrir un daño irreparable de algún derecho fundamental, el gobierno debe considerar la posibilidad de retirar la petición de extradición del exministro Arias a la espera de que un tribunal de apelación o de cualquier otro tribunal de instancia superior se pronuncie sobre el fondo, es decir, hasta que su derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le ha impuesto sean sometidos a un tribunal superior. A mayor abundamiento, retirar la petición de extradición del exministro Arias es la única que permite—en último término restablecer el derecho lesionado y, en definitiva, garantizar adecuadamente la tutela judicial efectiva de los derechos que el ordenamiento jurídico concede a los particulares: el reconocimiento de un "derecho al juez". En particular, se trata de evitar que los particulares sufran un perjuicio causado por un órgano estatal —que se estima irreparable— por el hecho de que el tribunal supremo aplique normas de derecho interno cuya conformidad con el derecho internacional pueda razonablemente cuestionarse. No cabe hacer caso omiso de la exigencia de tutela inmediata de los derechos que el ordenamiento jurídico colombiano confiere a los particulares, puesto que la Constitución impone al juez nacional (órgano del Estado) el principio de audiencia que en el Estado de Derecho supone la disponibilidad en el ámbito nacional de un recurso jurisdiccional adecuado que permita a los particulares el control jurisdiccional de los actos del fiscal.

Si, por otra parte, se descarta la extradición a Colombia, el gobierno central tendrá que presentar un plan preciso sobre cómo tratar el problema en cuestión lo antes posible.

Existen después otras razones, de contenido, que justifican dichos motivos

Esto es debido no sólo a la falta de claridad del régimen de doble instancia de jurisdicción en la justicia penal solicitado por el recurrente, sino también por otras razones. En Colombia, en estos momentos, es prematuro decir que existen para el exministro Arias las garantías necesarias para la celebración de un juicio justo, en particular el derecho a un recurso efectivo y la igualdad de acceso a la justicia, incluida la audiencia por parte de un tribunal imparcial y ordinario y los requisitos relativos al respeto de un plazo razonable en el marco de un proceso equitativo. Sobre todo, es demasiado pronto para decir que existen las garantías procesales, o de interponer un recurso contra la resolución dictada por un tribunal de primera instancia, alegando una lesión de sus derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva de los derechos que le concede el ordenamiento jurídico en relación con las exigencias impuestas por la protección de los derechos fundamentales. Actualmente el recurrente aún está a la espera de la sentencia de segunda instancia.

En ese sentido, es preciso recordar la posición sentada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órgano que advirtió en su Comentario General No. 31 sobre la naturaleza general de la obligación jurídica de los Estados Partes del pacto lo siguiente: “Además, la obligación estipulada en el artículo 2 de que los Estados Parte respeten y garanticen los derechos reconocidos en el pacto a todas las personas que estén en su territorio y a todas las que estén bajo su control implica que los Estados Parte están obligados a no extraditar, deportar, expulsar o hacer salir de algún modo de su territorio a una persona cuando haya razones de peso para creer que existe un riesgo real de daño irreparable, tal como el daño previsto en los artículos 6 y 7 del pacto, en el país hacia el que se va a efectuar esa salida forzada o en cualquier país al que la persona sea expulsada posteriormente. Las autoridades judiciales y administrativas pertinentes deberán ser informadas de la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones enunciadas en el pacto en estas circunstancias”.

Posibles decisiones del gobierno al respecto

El gobierno central deberá tras elevar el asunto al Consejo de los Ministros, informar a la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación y comunicar al Estado requerido por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores su decisión de no mantener —o suspender la decisión— la solicitud presentada relativa a la petición de extradición de Arias, en cuyo caso la misma se tendrá por desistida. Se reservará el derecho de aplazar la aplicación de la petición de extradición o de detención porque existen motivos sustanciales para creer que la ejecución pondría manifiestamente en peligro la vida o la salud de la persona por razón de su edad o de su estado de salud, o por otras razones humanitarias de carácter perentorio.

La ejecución de la petición de extradición o de detención tendrá lugar tan pronto como estas razones hayan cesado de existir o hasta que exista una sentencia firme en dicho procedimiento (segunda instancia). Ello incluye, entre otras cosas, comunicar a la autoridad judicial de ejecución (Estados Unidos de América) de que no mantiene la petición de extradición o de detención. Si la autoridad judicial emisora no mantuviese el mandamiento de detención, se liberará inmediatamente a la persona detenida. Asimismo, podrá optar por suspender el mandamiento, siempre que la persona capturada se comprometa a comparecer en una fecha y lugar determinados, de forma voluntaria.

Este compromiso será recibido por la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución (Estados Unidos de América) y notificado a la autoridad judicial emisora (Colombia). Si la persona capturada se comprometiera a seguir estando disponible para la ejecución de la petición de extradición o de detención, la autoridad judicial de ejecución (Estados Unidos de América) podrá decidir la puesta en libertad de dicha persona hasta una fecha posterior fijada en el acuerdo entre el Estado miembro emisor y el Estado miembro de ejecución. Sin duda, en tales casos, el Estado que solicita que una persona sea extraditada (Colombia) y el Estado al que se solicita que extradite a una persona (Estados Unidos de América) deben evacuar consultas con el fin de resolver el problema. Los Estados Unidos de América dictará el levantamiento de la orden de prisión a los efectos de la extradición cuando el Estado requirente (Colombia) retire su petición de extradición, cuando la Corte Suprema de Justicia o el Ministro de Justicia no autoricen la extradición o cuando no concurran los motivos para proceder a la prisión a los efectos de la extradición o para conceder la extradición.

Es verdad que, en el procedimiento de extradición activa, la iniciativa depende de la rama judicial del poder público y que es necesario que una autoridad judicial solicite al gobierno nacional recabar la extradición de una persona que se encuentra en territorio extranjero (Corte Suprema de Justicia), es cierto también que el trámite de extradición que se adelanta en el Estado Requerido se surte a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, cabe observar también que, en el trámite de extradición activa, el Ministerio de Justicia y del Derecho actúa como vía de comunicación y centralización de la información entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las autoridades judiciales nacionales. Por consiguiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y las Embajadas de Colombia acreditadas en el exterior, efectuará las gestiones necesarias ante el gobierno americano para que el señor Arias sea puesto en libertad inmediatamente.

Conclusiones

El gobierno central no debe, en ninguna circunstancia, proceder a la extradición de una persona hasta que el propio tribunal supremo haya revocado o modificado la resolución, sin eliminar las consecuencias ilícitas de una violación como consecuencia de la infracción de una norma jurídica internacional por una resolución de un tribunal supremo, la revocación de resoluciones judiciales propiamente dichas que infrinjan normas jurídicas vigentes en su territorio, y que la decisión impugnada debe anularse por vulnerar derechos fundamentales y, sobre todo, sin reparar los daños causados a los particulares por no haber adaptado su d

erecho interno a lo dispuesto en una convención internacional (relativo a las garantías de un proceso equitativo in procedendo).

No está de sobra recordar que la cooperación judicial internacional entre la Colombia y los Estados Unidos de América para la entrega de personas con vistas a su procesamiento y la ejecución de sentencias está basada en la confianza mutua en los sistemas de justicia penal de sus Estados, sobre la base de la reciprocidad o en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales firmados a tal fin y el respeto por la independencia soberana, la igualdad y la cooperación, y a conservar determinados elementos del sistema de extradición tradicional, como el control de la doble amenaza y la intervención de las autoridades políticas en el procedimiento judicial.

Las medidas en materia de extradición, asistencia judicial recíproca, entrega vigilada y cooperación entre ambos Estados están regidas por los principios de legalidad, de la jurisdiccionalidad o de juez natural, de la especialidad, de prohibición de doble incriminación, de la conmutación o de la prohibición de la pena capital, de non bis in idem, de no devolución o non refoulement, de la proscripción de la entrega por delitos políticos o de opinión y por los acuerdos tradicionales de extradición. Esos sistemas se sustentan en los principios de libertad, democracia y Estado de derecho y respetan los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política Colombiana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por la Convención Americana de Derechos Humanos. Muchas gracias.

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