Los motociclistas no son un cajero automático

Los motociclistas no son un cajero automático

"Las restricciones sobre la figura del parrillero inventadas por alcaldes municipales y distritales vía decreto son abiertamente contrarias al artículo 24 de la Constitución"

Por: william marmolejo ramirez
junio 01, 2017
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Los motociclistas no son un cajero automático
Foto: Vanguardia Liberal

La regulación del transito en este país ha sido convertida en un "negocio sucio, socio". La imposición de cuotas de comparendos es tan aberrante que desdibuja la función pública en detrimento del trompo ponedor, el dueño, poseedor o tenedor de una motocicleta. Así las cosas el mal llamado fenómeno del mototaxismo, a lo largo y ancho del país, incluye el trasteo tipo racimos de motocicletas en grúas incluso en camiones en un número superior al permitido en el código de tránsito y transporte. Este negocito involucra a particulares que se lucran sin ruborizarse y esto incluye a los dueños de parqueaderos, que también prestan el servicio que debería estar a cargo del estado.

Mientras la ley 1239 del año 2008, que modificó el CNTT o ley 769 de 2002, y la licencia de transito de la motocicleta, conocida como "tarjeta de propiedad", permitan la circulación de motocicletas con al menos un acompañante o pasajero, las restricciones sobre la figura del parrillero inventadas por alcaldes municipales y distritales vía decreto son abiertamente contrarias al artículo 24 de la Constitución Política de Colombia y a las normas que regulan la materia. Es por esto que aquello de prohibir el parrillero no solamente es un peyorativo, es una figura y una condición que en el artículo 2 de la ley 769 de 2002 no existe, razón elemental por la cual es imposible prohibir por inexistente.

En muchos municipios de este país los alcaldes han prohibido el "tránsito de motocicletas con acompañante o parrillero", cuando la norma que regula el tema habla de prohibir "el transporte", lo cual es completamente distinto. Ahora bien, mención aparte merece la presencia de policías de tránsito en los distritos y municipios, bajo la figura del convenio; es decir, muchos son los alcaldes que teniendo agentes de tránsito como autoridad (ver artículo 287 de la carta política) han pagado a la policía nacional para la prestación del servicio de regulación del tránsito, lo cual es una conducta que raya posiblemente en prevaricato y peculado.

De lo anterior se tiene que la policía de tránsito, caso de Bogotá, no puede al tenor del parágrafo 2 del artículo 6 y del artículo 7 de la ley 769 de 2002, ejercer como autoridad de tránsito, lo cual está ratificado por el artículo 4 de la ley 1310 del año 2009 que dispuso que la jurisdicción de la policía de tránsito son las carreteras nacionales; mientras que los artículos de la ley 769 del 2002 arriba citados determinan que la policía de tránsito aplicará el Código Nacional por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.

En ciudades de la Costa, caso Cartagena de Indias (Bolívar), Santa Marta, Barranquilla, con la presencia de la policía de tránsito en sus calles se ha venido abusando de la función publica, por la sencilla razón de que desde el año 2009 la ley 1310 obliga a que la regulación del tránsito esté a cargo de los agentes de tránsito del respectivo ente territorial, función pública que es indelegable. Las mal llamadas fotomultas, tema de próxima publicación.

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