Luego de instalada la Legislatura actual -el pasado 20 de julio de 2017- y del “segundo tiempo” del mecanismo conocido como Fast Track (Vía rápida) para la implementación de los acuerdos de la Habana(1), el Congreso de la República de Colombia no ha logrado aprobar ninguna Ley relacionada con el punto uno de Reforma Rural Integral-RRI.
En la actualidad se encuentran radicados ante el Congreso cuatro Proyectos de Ley que desarrollan lo acordado en el punto uno(2), ninguno de los cuales ha sido aprobado hasta el momento. Dos de ellos fueron radicados antes de terminarse la Legislatura del primer semestre del año 2017, pero no pudieron ser aprobados por la prioridad otorgada a otros proyectos. Vale anotar que estos dos proyectos fueron presentados de manera unilateral por parte del Gobierno Colombiano sin haberse acordado en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz-CSIVI.
Se trata primero del Proyecto de Ley "Por medio de la cual se crea el sistema nacional de innovación agropecuaria y se dictan otras disposiciones”(3), el cual ha sido aprobado tanto en la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes y como en del Senado y está pendiente de aprobación en plenarias. El segundo es el Proyecto de Ley “Por la cual se regula el servicio público de adecuación de tierras y se dictan otras disposiciones”(4), este también ha sido aprobado en Comisiones de ambas Cámaras, pero se encuentra estancado para su aprobación en plenarias, pues ni siquiera tiene ponente para segundo debate en el Senado.
Asimismo, en la segunda Legislatura de este año fueron radicados los Proyectos de Ley “Por el cual se habilita la adjudicación o el otorgamiento de uso de baldíos en reservas forestales protectoras - productoras y de reserva forestal de la Ley 2da de 1959 sin sustracción y se dictan otras disposiciones"(5) y “Por el cual se regula el sistema nacional catastral multipropósito"(6), los cuales hasta el momento aún no han tenido su primer debate, y al paso que van en el Congreso, difícilmente van a ser aprobados antes de noviembre cuando se agote la “vía rápida”.
Por otro lado, están los proyectos que ha preparado el Gobierno Nacional, pero que se encuentran en estructuración y aún no han sido discutidos y aprobados en la CSIVI, tales como la Reforma a la ley 1448/11 de restitución de tierras y la Ley Estatutaria que Crea la Jurisdicción Agraria.
Además, aún quedan numerosos puntos del Acuerdo sobre los que hasta ahora no se conocen las propuestas del Gobierno Nacional y aún no se tiene claro cuál va a ser la vía para su aprobación, lo cual es problemático ya que sin estos el marco normativo de la RRI quedará incompleto.
En primer lugar, se encuentran las medidas relacionadas con el punto 1.1.10 sobre promoción del uso efectivo de los espacios de participación y decisión en la planificación de los usos del suelo rural y el ordenamiento del territorio; así como los mecanismos de concertación y diálogo social entre el Gobierno Nacional, regional y local, los cuales buscan generar espacios formales de interlocución entre actores con diversos intereses que permitan impulsar una agenda de desarrollo común, orientada hacia la sostenibilidad socio-ambiental.
En segundo lugar, no hay avances en la formulación de un número significativo de Planes Nacionales de Reforma Rural Integral, en aspectos centrales como: Infraestructura vial (numeral 1.3.1.1 del Acuerdo), Salud (numeral 1.3.2.1. del Acuerdo), estímulos a la economía solidaria y cooperativa (numeral 1.3.1.1. del Acuerdo), subsidios, generación de ingresos y crédito (numeral 1.3.3.3. del Acuerdo), mercadeo (numeral 1.3.3.4. del Acuerdo), formalización laboral rural y protección social (numeral 1.3.3.5. del Acuerdo), asociatividad (numeral 1.3.3.6. del Acuerdo), y el Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación (numeral 1.3.4. del Acuerdo).
Lo anterior es preocupante teniendo en consideración que todos los componentes que contempla el acuerdo sobre la RRI son interdependientes y complementarios. De manera que si estos componentes no se encuentran plenamente desarrollados normativamente, en la práctica el impacto de la RRI va a ser muy precario y la actuación de las instituciones encargadas insuficiente. Sin Planes Nacionales, la estrategia de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial queda coja, por ejemplo.
De este modo, la segunda legislatura del Congreso cobijada por el “Fast Track” evidencia la carencia continuada de una estrategia del Gobierno Nacional para dar impulso a proyectos que le den vida al Acuerdo. Igualmente, es posible concluir la falta de compromiso del Gobierno con los principios que inspiran el punto 1 y la apuesta por una transformación estructural del campo, advirtiendo que no se han creado espacios adecuados de participación popular que brinden legitimidad y solidez al proceso de implementación. Los borradores de proyecto preparados por el ejecutivo siguen apuntando al fortalecimiento del modelo de desarrollo rural empresarial, en desmedro de los derechos del campesinado y las comunidades étnicas.
Por último, frente a los Decretos expedidos vía facultades extraordinarias presidenciales, se encuentran dos problemas de constitucionalidad: (i) por no haber surtido el trámite de la Consulta Previa para la garantía de los derechos fundamentales de los pueblos étnicos en los asuntos de su interés (por ejemplo, la puesta en marcha del Plan Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS dispuesta en el Decreto Ley 896 de 2017(7); y (ii) por desconocer, en algunos casos, los criterios de conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo Final, establecidos en la Sentencia de la Corte Constitucional C-699/16(8). A futuro, las eventuales declaratorias de inconstitucionalidad sobre estos decretos retrasarán de manera desmedida el avance de la implementación real, la implementación en los territorios.
En síntesis, con el ocaso de la segunda legislatura a la vuelta de la esquina, varios de los proyectos vitales para la RRI quedarán sin ser aprobados, sobre todo si tenemos en cuenta el ambiente pre-electoral de 2018 que indudablemente reducirá las posibilidades de formar coaliciones para garantizar el quorum y los votos a favor necesarios para la aprobación de los proyectos. Sumado a esto, el reciente fallo de la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-332 de 2017(9) declaró inexequibles los literales H y J del Acto Legislativo 01 de 2016(10), es decir, eliminó la competencia exclusiva del Gobierno Nacional para hacer modificaciones a los Proyectos de Ley o Actos Legislativos (todas estas debían contar con su aval para garantizar que guardarán coherencia con lo acordado en la mesa de conversaciones de La Habana), y prohibió su votación en bloque (el literal declarado inconstitucional disponía que en Comisión y Plenarias las modificaciones debían ser negadas o aprobadas en una sola votación), lo cual ha hecho mucho más compleja la implementación normativa del Acuerdo de Paz.
Este escenario de desconocimiento de la Reforma Rural Integral y de los derechos para las comunidades campesinas y pueblos étnicos que trae el acuerdo de La Habana se suman al terrible proyecto de ley "por el cual se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones", radicado para Consulta Previa de los Pueblos Indígenas, Negros y Rom, y que se constituye como una iniciativa que abiertamente consolida la apuesta histórica de contra reforma agraria de las élites rurales en Colombia. Este proyecto de modificación a la Ley 160 de 1994 nos resulta nocivo, al menos, por las siguientes razones: (i) limita el acceso a las comunidades sin tierra de los llamados baldíos de la Nación bajo el argumento de uso de la tierra para megaproyectos de "utilidad pública"; (ii) busca restringir los derechos de los pueblos étnicos a la propiedad colectiva, esto es, las pretensiones de constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas y Territorios Colectivos de Comunidades Negras; y (iii) ratifica la mirada gubernamental de tierras para las multinacionales, la explotación minero energética y los proyectos agroindustriales que distan mucho de acatar los principios enunciados en el punto 1 del Acuerdo, donde se acordaron medidas para el fortalecimiento de las economías campesinas, la salvaguarda de derechos adquiridos por los Pueblos Étnicos y el fortalecimiento de la gestión colectiva de los territorios por las comunidades como garantía de Paz Territorial.
CITAS:
Implementado mediante Acto Legislativo que puede consultarse en http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/ACTO%20LEGISLATIVO%2001%20DEL%207%20DE%20JULIO%20DE%202016.pdf. Para un análisis del Fast Track consultar https://www.eltransitoalapaz.com/blog/page/1
http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/herramientas/Paginas/Todo-lo-que-necesita-saber-sobre-el-proceso-de-paz.aspx
http://www.camara.gov.co/innovacion-agropecuaria
http://www.camara.gov.co/adecuacion-de-tierras
http://www.camara.gov.co/adjudicacion-de-uso-de-baldios-en-reservas-forestales
http://www.camara.gov.co/sistema-nacional-catastral-multiproposito
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20896%20DEL%2029%20DE%20MAYO%20DE%202017.pdf
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/c%2D699%2D16.htm
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-332-17.htm
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/ACTO%20LEGISLATIVO%2001%20DEL%207%20DE%20JULIO%20DE%202016.pdf