Los magistrados de Montería fueron absueltos

Los magistrados de Montería fueron absueltos

Carmelo Ruiz, Antonio Yánez y Lucrecia Gamboa

Por: Natalia Gonzalez
junio 09, 2014
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Los magistrados de Montería fueron absueltos

El Consejo Superior de la Judicatura decidió absolver a Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego, Cruz Antonio Yánez Arrieta y Lucrecia Gamboa Rojas, en su calidad de magistrados de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Montería, luego de ser investigarlos por unas supuestas irregularidades cometidas en un fallo que revisaron.

Según las investigaciones, los tres magistrados le habrían ordenado al desaparecido Instituto de Seguros Sociales otorgarle la pensión a una persona que no contaba con todos los requisitos para hacerse acreedor de ella.

Los magistrados eran investigados por el presunto delito de prevaricato por acción.

El 17 de marzo de 2009 los magistrados le dieron la razón al Instituto y determinaron absolverlo sin que se le ordenara otorgar la pensión al denunciante, pero tres meses después de esa decisión Ruiz Villadiego, Yánez Arrieta y Gamboa Rojas revocaron su propia decisión y terminaron por condenar al Seguro Social.

Sin embargo, en el fallo del Consejo Superior de la Judicatura se indica que: "ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta de los magistrados, máxime cuando se encuentra amparada por los principios de autonomía e independencia funcional, consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, los cuales impiden a la jurisdicción disciplinaria formular reproche de esta naturaleza cuando simplemente el funcionario aplica el derecho, producto de la interpretación razonada y razonable de la ley o la valoración de las pruebas” .

Agrega el fallo que aunado a lo anterior, debe repararse que el comportamiento de los magistrados Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego, Cruz Antonio Yánez Arrieta y Lucrecia Gamboa Rojas, se encuentra exento de responsabilidad, en tanto, actuaron cumpliendo el deber constitucional de amparar los derechos de las personas de la tercera edad y la seguridad social, consagrados en los artículos 46 y 48 de la Constitución Política, los cuales, confrontados con el del debido proceso, resultan de superior importancia, en tanto se protege la dignidad de las personas que han cumplido un ciclo de labores al servicio del Estado o de los particulares, con prevalencia sobre otros derechos, como bien lo establece el artículo 13.

Fuente:
Periódico el Meridiano de Córdoba
http://elmeridianodecordoba.com.co/monteria/item/61591-csj-absolvi%C3%B3-a-magistrados

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