Los incumplimientos del gobierno en la Reforma Rural Integral

Los incumplimientos del gobierno en la Reforma Rural Integral

Los micos en la adecuación de tierras e innovación agropecuaria

Por: Colectivo Agrario Abya Yala
junio 05, 2017
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Los incumplimientos del gobierno en la Reforma Rural Integral
Foto: static.betazeta.com

En esta segunda entrega nos ocuparemos del análisis de dos proyectos de ley que se desarrollan en el acuerdo de Reforma Rural Integral en su componente relativo a los planes nacionales de reforma rural, frente a los cuales el gobierno nacional desconoció lo pactado en cuanto al trámite que debe surtir previamente a su radicación ante el Congreso de la República. El primero de ellos es el proyecto “por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones”, y el segundo es el proyecto de ley “por el cual se regula el servicio público de adecuación de tierras y se dictan otras disposiciones”.

Según lo establecido en el Acuerdo final de paz, sería la Comisión de seguimiento, impulso y verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI), compuesta por delegados del Gobierno nacional y delegados de las FARC-EP, la instancia donde se revisarían los proyectos de acto legislativo, leyes y decretos que desarrollan el acuerdo de paz, los cuales deberían acogerse de manera estricta al espíritu y texto del Acuerdo final.

Sin embargo, estos dos proyectos que tienen un carácter contrario al texto del acuerdo de reforma rural integral fueron radicados en el Congreso sin incorporar los comentarios y revisiones que la delegación de CSIVI FARC-EP hizo; es decir, que fueron radicados de manera unilateral a sabiendas de las limitaciones que el acto legislativo 01 de 2016 imponía a la tramitación legislativa en el Congreso, que contemplaban que en el trámite legislativo los congresistas únicamente podrán aprobar o improbar el conjunto del articulado que radica el Gobierno nacional sin mayores márgenes de modificación en congreso, esto ocurrió antes de la decisión de la Corte Constitucional con la cual se limita estas características del fast track[1].

El primero de ellos el proyecto “Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones”, el cual ya tuvo un debate conjunto en Cámara y Senado, en donde  fue rechazado por congresistas como Inti Asprilla, los miembros de Voces de Paz y las organizaciones campesinas y étnicas, por haber desconocido la participación popular en su formulación, criterio central del Acuerdo de Paz y denunciaron que dicho proyecto solamente favorece al sector agroindustrial en detrimento de los derechos del campesinado y de los pueblos étnicos.

Y el segundo de ellos, denominado Proyecto de Ley “Por el cual se regula el servicio público de adecuación de tierras y se dictan otras disposiciones”. Hasta ahora ha sido radicado en el congreso, pero desde ya ha despertado duras críticas por parte de organizaciones campesinas, afrodescendientes e indígenas. A continuación, haremos un análisis de las principales preocupaciones que ha suscitado el contenido de estos proyectos de ley presentados por el gobierno nacional:

Proyecto de Ley “Por el cual se regula el servicio público de adecuación de tierras y se dictan otras disposiciones”. El proyecto de ley está relacionado con lo acordado en el punto 1.3.1. Sobre Infraestructura y adecuación de tierras, y el 1.3.1.2. Sobre Infraestructura de riego, según el cual el Gobierno Nacional creará e implementará el “Plan Nacional de Riego y Drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria”. Que tendrá como criterios: la promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas de riego y drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria, de acuerdo con las particularidades de las zonas, del proyecto productivo y de las comunidades; la recuperación de la infraestructura de riego de la economía campesina, familiar y comunitaria; al acompañamiento a las asociaciones de usuarios y usuarias en el diseño y formulación de los proyectos de riego y drenaje: la asistencia técnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la administración y la sostenibilidad económica y ambiental de los proyectos de riego y drenaje”.

Sin embargo, ninguno de estos criterios se ve reflejado en el articulado del proyecto de ley, por el contrario, si es claro que busca conformar un sistema de adecuación de tierras, con el objetivo de mejorar la productividad agropecuaria, en sentido general, enmarcado en la visión empresarial y agroindustrial del desarrollo rural y no hace explícito el fomento a la economía campesina, familiar y comunitaria. En ese sentido este proyecto de ley desvirtúa absolutamente lo contemplado en el acuerdo de paz.

Por otro lado, crea el Consejo Nacional de Adecuación de Tierras (CONAT), como organismo intersectorial y consultivo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para el cual no contempla participación de las asociaciones de usuarios, desconociendo el enfoque participativo que contempla el Acuerdo de paz. Así como será la agencia de desarrollo rural la cual hará el seguimiento las asociaciones de usuarios de los distritos, en la cuyo consejo directivo tampoco se encuentra ningún representante de la sociedad civil o de las asociaciones de usuarios.

Adicionalmente, en ningún apartado del articulado se desarrollan propuestas en relación con los pueblos étnicos y los servicios de adecuación de tierras en los Territorios Colectivos de Comunidades Negras o en los Resguardos Indígenas. Tampoco menciona las Zonas de Reserva Campesina en una clara intención de desconocer estas figuras de ordenamiento territorial y del tratamiento especial que requieren.
Proyecto “Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones”: Este proyecto de ley está relacionado con lo acordado en el Punto 1.3.3. Estímulos a la producción agropecuaria y a la economía solidaria y cooperativa y Punto 1.3.3.2. Asistencia técnica. Sin embargo, el contenido del articulado se aparta diametralmente de lo acordado. Puesto que en ninguno de los contenidos del articulado de este proyecto de Ley se hace una mención clara y específica al fortalecimiento de la producción de alimentos ni al incentivo de la economía campesina, familiar y comunitaria.  Por el contrario, el proyecto orienta la inversión de recursos públicos para la innovación agropecuaria y los componentes de investigación, extensión y formación, al fomento de la agroindustria a gran escala.

En este proyecto se desconoce al campesinado, pretendiendo disolver su identidad cultural, social y política en la categoría de productor rural, invisibilizando sus particularidades identitarias y su carácter como sujeto político. Esto es una muestra más del propósito del Gobierno nacional de apostarle a la desaparición del campesinado en nuestro país, al invisibilizarlo en las normas y políticas públicas del sector agropecuario y ambiental.

En el proyecto no se hace mención a figuras de gestión y ordenamiento del territorio colectivas como las Zonas de Reserva Campesina, los Territorios Colectivos de Comunidades Negras o los Resguardos Indígenas, que requieren de acompañamiento técnico especializado a partir del reconocimiento de sus procesos de investigación, uso del territorio, economía propia y conservación del patrimonio ecológico y cultural, entre otras variables para la “Innovación Agropecuaria”.

En relación con la seguridad alimentaria y la promoción de la soberanía alimentaria contenida en los principios que orientan el acuerdo de Reforma Rural Integral, si bien se menciona someramente en los principios, no se encuentra un desarrollo claro sobre cómo se integrarían las comunidades rurales en el SNIA, el cual pretende ser “innovador” al darle un enfoque territorial y diferencial para promover la investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, extensión para el sector agropecuario (agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero) pues debe atender a los mínimos principios para promover la seguridad alimentaria (disponibilidad suficiente y estable de los alimentos) y proyectar la Soberanía Alimentaria.

La creación del SNIA, en principio necesita una investigación detallada de cómo reorientar desde una perspectiva que integre los territorios, una respuesta al modelo económico neoliberal, entienda que las llamadas asimetrías del mercado obedecen a intereses de industrias y comercializadoras agropecuarias, para darle una mejor calidad de vida a los habitantes de las zonas rurales, y no cerrarle vías de acceso a la afirmación de sus planes de vida.

Además, en relación con la promoción y protección de semillas nativas contemplado dentro del acuerdo de Reforma Rural Integral y que se enuncia en exposición de motivos, no se desarrolla en ningún artículo del Proyecto de Ley, dejando clara la intención real de no tramitarlo y de profundizar el modelo expuesto.

Este proyecto no contempla el fortalecimiento de la transmisión y creación de conocimiento de las comunidades rurales en sus procesos de adaptación con los ecosistemas donde desarrollan sus actividades vitales, económicas y sociales. Solamente en el tercer parágrafo del artículo 37 se menciona que se podrán constituir UMATA de acuerdo a usos y costumbres de los pueblos indígenas, dejando por fuera al pueblo negro, raizal y palenquero y su importancia en el mantenimiento y gestión colectiva de gran parte del territorio colombiano.

Finalmente, es contradictorio que una apuesta para construir una nueva institucionalidad para la paz y para la Innovación Agropecuaria se ratifique el papel protagónico de instituciones  como CORPOICA que claramente como lo evidencia la resolución 970 de 2010, promueven barreras de acceso a las comunidades campesinas, pueblos étnicos y pequeños y medianos productores a semillas propias, en un claro cierre del sistema democrático sobre los actores y territorios donde se ha desarrollado el conflicto armado.

A modo de conclusión

Actualmente se vive una difícil coyuntura en la implementación normativa del Acuerdo de Paz, más aún con el fallo de la Corte Constitucional que limita seriamente el procedimiento abreviado de aprobación de leyes conocido como “fast track”, se generan graves dificultades para asegurar una adecuada implementación de las leyes que desarrollan el acuerdo de paz. A lo anterior se le suma la pretensión del gobierno nacional de querer desconocer los acuerdos e imponer intereses mezquinos que van en contra del espíritu de lo acordado.

Este escenario resulta muy peligroso para los derechos que hasta ahora han sido conquistados por el movimiento campesino, indígena y afrodescendiente durante décadas de movilización social. Por ello, las iniciativas legislativas derivadas del punto 1 deben desarrollarlo a partir de instancias que garanticen la debida participación popular en el diseño, implementación y evaluación de cada una de las políticas, planes y programas a ejecutarse, así como dotar de suficientes recursos a cada una para que logren el cometido fundamental de sentar las bases para una transformación estructural del campo colombiano.

Ante los desconocimientos del gobierno de garantías para la defensa de los derechos de los pueblos como el de la consulta previa, los pueblos indígenas y negros han afirmado la movilización como un ejemplo de la lucha social en el escenario de construcción de Paz. En Buenaventura y Chocó con los paros cívicos de las últimas semanas nos dan ejemplos de dignidad y esperanza en respuesta a décadas de saqueo y abandono por parte de los malos gobiernos y de los señores de la guerra.

Por todo lo anterior, en la actual coyuntura se requiere de enormes esfuerzos para lograr una exitosa implementación del acuerdo de paz, es momento de que el Gobierno nacional desista de su intención de hacer trampa a lo acordado y de una vez por todas se la juegue limpiamente por una efectiva reforma rural integral que sea favorable de los derechos del campesinado y los pueblos étnicos.

[1] Esto era así hasta la Sentencia C-332/17 de la Corte Constitucional que declaró inexequibles los literales h y j del Acto Legislativo 01 de 2016, que obligaba a votar sobre la totalidad de los proyectos. Sin embargo, no es claro que esta modificación aplique para el trámite de los proyectos que se encuentran proceso de aprobación dentro del Congreso de la República.

 

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