Los humedales son patrimonios culturales de la Humanidad por la UNESCO que hoy deben recuperarse, protegerse, judicializar y preservarlos como legados naturales de la flora, Fauna y hábitat de seres vivos incluyendo, los humanos y más, en zonas urbanas, que se convierten en los verdaderos salvavidas en el épocas de lluvias y más aún por el irremediable cambio climático.
En Cali, Colombia, se ha congregado la élite de investigadores, organizaciones, científicos, políticos y todo un grupo preocupados por el tópico y tema de lo que son las COP, con una variedad interminable de seminarios, conferencias y ponencias que impresionan, sobre el verdadero interés de la biodiversidad global, a pesar de traer los intereses, políticas, leyes y directrices para llevar a cabo una ruta con el objetivo de lograr el deterioro inminente de la destrucción de los recursos naturales del planeta en manos de los humanos, en toda esa extensa lista de temas, ninguno tocó el tema de los "HUMEDALES".
Siendo que antes de ser parte de los recursos hídricos en cada lugar donde existan , son Patrimonios de la Humanidad que deberían tener una agenda completa, para dar seguimiento global de su protección, recuperación, preservación y en muchos casos, la recuperación de aquellos humedales que hayan sido destruidos desde la declaratoria como patrimonios naturales de la humanidad, como parte de las políticas internacionales y del interés gubernamental mundial.
Siendo Cali anfitrión de la COP 16, podrían comenzar a implementar esa política pública mundial de poner en la agenda la investigación de cada lugar que se pueda recuperar, judicializar y demandar frente a los organismos internacionales , quiénes no hayan cumplido con la respectiva acción local en cada lugar del mundo.
La importancia de los humedales, hoy más que nunca, se demuestra que son los verdaderos protectores naturales de los desastres que están perjudicando drásticamente a la preservación de la fauna, flora y la misma vida humana que ha venido siendo destruida por el interés locales de constructores, en complicidad de la corrupción en las entidades territoriales encargadas para la preservación y políticos inescrupulosos que han ayudado al vandalismo de los Humedales.
Según ECOS, que es la entidad internacional que viene adelantando la investigación y judicialización de los capos que están detrás de las mafias de la destrucción de la fauna y flora, indican que su interés trasnacionales es ir por las cabezas de quiénes vienen haciendo ese daño ambiental irreparable, pero según su ponencia en la COP 16 , los HUMEDALES no lo tienen en esa mira, siendo que son Patrimonios de la Humanidad cosa que ningún otro lugar planteado en la COP 16 ó animal, tienen esa categoría.
Es muy importante que tanto estás entidades internacionales como las locales en toda parte del mundo, incorporen con urgencia la protección con mano dura, para recuperación de los que ya han sido destruidos, para revertir el daño que se comenzó hacer en el mundo.
Irónicamente, Cali ha sido una ciudad que por los intereses de gran parte de constructores, han desarrollado muchos barrios en lo que fueron humedales hace más de 50 años atrás, que quizás no se vislumbraba el crecimiento demográfico, ni la importancia, por falta de tecnología, información etc. , pero permitir que eso pase en esta era, es imperdonable y más , si han sido destruidos después de la fecha como declaratoria de Patrimonios de la Humanidad.
Qué bueno, Cali sea el piloto y ejemplo, para comenzar hacer la investigación en unión con el ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Defensa, ECOS y las entidades territoriales como la CVC y el Dagma, que han estado envueltos en grandes escándalos de corrupción, justamente por permitir dar licencias de construcción en humedales, justificando son "terrenos sanitarios" , la única excusa que pueden manifestar para quitar la categoría de humedales, como así pasó con la construcción de una universidad privada en el sur de la ciudad en la comuna 22 dentro de un barrio de estrato 6, en un terreno privado que por décadas fue un elefante blanco para su propietario, porque no podía lograr vender por obvias razones y lo único como lo pudo hacer, fue justa y "presuntamente" conseguir cambiar el estatus a un terreno sanitario.
Hoy en día, esa universidad privada en solo 5 años de construida, sufre de graves grietas y humedad evidentemente, que no solo pone la vida de los estudiantes en peligro, sino que logró un daño irreparable a la humanidad, de la ciudad , departamento y nación perjudicando la fauna y flora de ese sector, que hoy en día viven millones de personas, estando en peligro latente, a los cambios climáticos que hoy se están viviendo y en el futuro será peor.
¡Muy importante saber que sí hay leyes y tratados tanto nacionales como internacionales que así lo permiten, para actuar ya!
La UNESCO considera a los humedales como ecosistemas estratégicos para el bienestar humano y el medio ambiente. La Convención Ramsar sobre los Humedales, adoptada en 1971, promueve su conservación y uso racional. La UNESCO apoya esta convención a través de la Declaración del Milenio, reconociendo la importancia de los humedales para proporcionar servicios esenciales de los ecosistemas, como la regulación del clima, la protección contra inundaciones y la conservación de la biodiversidad.
Los humedales incluyen lagos, ríos, pantanos, marismas, turberas, manglares y arrecifes de coral, y son fundamentales para la supervivencia de muchas especies y la salud de los ecosistemas. La UNESCO trabaja para proteger estos ecosistemas a través de la cooperación internacional y la gestión sostenible.
Veamos qué verdaderamente queda, se da y ejecuta con contundencia a quiénes han destruido los que aún quedan y fueron en éste último milenio dañados, para restitución de los humedales en su estado original.
En Colombia particularmente se cuenta con estas leyes que aplicándolas se puede comenzar a la recuperación
En Colombia, quien destruye un humedal puede enfrentar las siguientes consecuencias legales:
*Sanciones Administrativas*
1. Multas: Hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
2. Suspensión o revocatoria de licencias ambientales.
3. Incautación de bienes y equipos utilizados para la destrucción.
*Sanciones Penales*
1. Delito de daño ambiental (Art. 328, Código Penal): 3 a 6 años de prisión.
2. Delito de destrucción de ecosistemas protegidos (Art. 333, Código Penal): 5 a 10 años de prisión.
3. Delito de contaminación ambiental (Art. 331, Código Penal): 3 a 6 años de prisión.
*Sanciones Civiles*
1. Reparación de daños ambientales.
2. Indemnización por pérdidas económicas y ecológicas.
3. Restitución del humedal a su estado original.
Si ustedes conocen quiénes han destruido o intervenido una zona de humedal pueden acudir a proceder en hacer las denuncias a:
*Procedimientos*
1. Fiscalía General de la Nación Colombia .
2. Investigación y sanción por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
3. Acciones legales por parte de corporaciones autónomas regionales (CAR) y entidades locales.
Leyes Aplicables, son:
1. Ley 99 de 1993 (Ley Ambiental).
2. Ley 357 de 1997 (Protección de Humedales).
3. Decreto 1573 de 2017 (Protección de Humedales).
4. Código Penal (Artículos 328, 331 y 333).
También:
La Ley 1450 de 2011, en su artículo 202, párrafo 2, establece:
"Los humedales serán protegidos y conservados como ecosistemas estratégicos para el país, y se promoverá su declaración como áreas protegidas.
El Gobierno Nacional deberá implementar medidas para prevenir la destrucción y deterioro de los humedales y garantizar su conservación y uso sostenible."
Además, Colombia cuenta con normativas específicas para la protección de humedales:
1. Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo): Artículo 202.
2. Decreto 2811 de 1974 (Código de Recursos Naturales): Artículos 47-51.
3. Resolución 1457 de 2018 (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible): Reglamento para la protección y conservación de los humedales.
4. Convenio de Ramsar (1971): Colombia es signataria desde 1998.
Estas normas buscan proteger los humedales, promoviendo su conservación y uso sostenible para mantener servicios ecosistémicos esenciales.
5. Código de Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974).
Es importante destacar que las sanciones pueden variar según la gravedad del daño, la intencionalidad y las circunstancias específicas del caso.