Los gringos quieren juzgar al capitán que detonó la bomba en la Brigada de Cúcuta

Los gringos quieren juzgar al capitán que detonó la bomba en la Brigada de Cúcuta

A Andrés Medina no le valió la coraza de gestor de paz, la Corte Suprema autorizó su extradición a EEUU por intento de homicidio contra militares de ese país

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mayo 06, 2023
Los gringos quieren juzgar al capitán que detonó la bomba en la Brigada de Cúcuta

Charles J. Lawless, agente especial del FBI, declaró bajo juramento ante una corte de la Florida que el capitán en retiro del Ejército colombiano Andrés Fernando Medina Rodríguez, el hombre que hizo explotar un carro cargo de explosivos dentro de la base de la Brigada 30 de Cúcuta, llevaba la consigna de asesinar a asesores y militares estadounidenses que se encontraban allí.

Lawless aportó como evidencia un video obtenido de los celulares incautados después del ataque, ocurrido el 15 de junio de 2021. En ese video que estaba siendo grabado por Medina se le oye decir: “Mira a los gringos, ahí están al fondo y aquí estamos pensando dejar el paquete”.

Su testimonio jugó un papel crucial dentro del concepto favorable emitido por la Corte Suprema de Justicia de Colombia para que Medina sea extraditado y juzgado en territorio de los Estados Unidos, si bien afrontar otros procesos relacionados con el mismo atentado en el que fueron heridas más de 30 personas, la mayoría de ellas colombianas.

La Corte juzgó que, de acuerdo con las normas y tratados internacionales que obligan a Colombia, los militares estadounidenses tienen la calidad de personas protegidas y entonces su país conserva la jurisdicción para procesar a quienes atenten contra ellos.

La Sala Penal de la Corte no acogió un argumento presentado por la abogada defensora del capitán retirado en el sentido de que la competencia para el juzgamiento corresponde por completo a la justicia colombiana, cometer a su cliente a una jurisdicción extranjera viola un principio universal según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

“Para el caso es claro, entonces, que los hechos que soportan la solicitud de extradición se cometieron con pleno conocimiento de que se atentaba contra representantes de un país extranjero”, respondió la Corte.

“Visto así, dados los intereses que persigue el ‘principio protector’, y que hace parte del objeto y fin de los tratados mencionados, se permite válidamente que el país requirente reclame el ejercicio de su jurisdicción cuando los ilícitos se ejecuten contra una persona que gozaba de protección internacional, en virtud de las funciones que ejercía en su nombre”.

La defensa quiso hacer valer, como barrera protectora ante la extradición, la condición del capitán (r.) Medina como gestor de paz. Para demostrarlo, aportó un escrito que el exoficial recibió de parte de las disidencias de las FARC EP y por parte del comandante del frente 33, bajo el mando de Javier Alonso García Veloza, alias John Mechas. También alegó sin éxito que los delitos atribuidos a Medina son políticos y, en consecuencia, no pueden ser objeto de extradición.

Lejos de su condición de supuesto delincuente político, Medina tiene un amplio prontuario como responsable de delitos de corte terrorista. También Figura como responsable de haber disparado ráfagas de fusil contra el helicóptero de matrícula FAC007, en el que se transportaba el entonces presidente de la república Iván Duque y su comitiva, fue impactado con ráfagas de fusil. El ataque fue lanzado desde un descampado próximo al aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta y obligó a la nave a aterrizar de emergencia.

Algunos de los cargos presentados por Estados Unidos se refieren a delitos que en su legislación son castigados con cadena perpetua. Pero como en el Tratado de Extradición vigente con Estados Unidos está prohibido imponerles a los nacionales colombianos penas no autorizadas por la Constitución y las leyes de su país, la Corte solo aprobó acogió parcialmente la solicitud.

Al respecto concluyó luego de hacer una lista de los cargos contra Medina: “Aunque todas esas conductas están descritas como delito en la legislación colombiana (Arts. 340 –inciso 2°—, 343, 366, 103, 104, numeral 1º del inciso 2º, y 27 del Código Penal), la Corte anticipa que solo autorizará la extradición –si el último requisito por examinar concurre— por las tentativas de homicidio agravado de que fueron víctimas los militares de los Estados Unidos y el concierto para causarles la muerte”.

La decisión final sobre si Medina es extraditado o no compete por completo ahora al presidente Gustavo Petro.

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