Los fondos privados de pensiones y sus espurias afiliaciones y/o traslados

Los fondos privados de pensiones y sus espurias afiliaciones y/o traslados

Cuando se auguraba el fin del Instituto de Seguros Sociales, muchos migraron a las AFP creyendo que todo lo que les prometieron se haría realidad, cosa que no sucedió

Por: LUIS ERNESTO HERAS RAMOS - ABOGADO
diciembre 14, 2020
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Los fondos privados de pensiones y sus espurias afiliaciones y/o traslados
Foto: Pixabay

A partir del año de 1993, fecha en que entró a operar la Ley 100 de 1993, los fondos privados de pensiones iniciaron una pesca milagrosa para captar incautos que se encontraban afiliados al Instituto de Seguros Sociales. Esto porque se vislumbraba en el panorama social un proceso de extinción o liquidación. Ante semejante embrollo en el que se hallaban los afiliados del fondo público, las AFP con un batallón de bellas mujeres, al mejor estilo de una pasarela del reinado nacional de belleza en Cartagena, se constituyeron en el mejor bloque de búsqueda para ubicar y convencer a estos afiliados entrados en años.

Lamentablemente, hoy ese ejército de afiliados que se trasladaron a los distintos fondos privados de pensiones motivados en falsas expectativas han experimentado en su propia naturaleza que todo era un espejismo pintado en el aire por esas hermosas asesoras, pues, no obstante cumplir con los dos presupuestos para pensionarse, no lo han hecho porque su mesada pensión se les reduce en más de un 35% o 40% frente al valor del salario que devengan como trabajador activo.

Frente a semejante atropello, la Corte Suprema de Justicia, donde los afiliados han acudido en instancia de casación para regresar al anterior fondo público donde se encontraban, ha proferido fallos de mucha trascendencia social. En ellos ha expresado la falta de un conocimiento informado al momento de efectuar la afiliación y/o traslado, porque advierten que el simple consentimiento vertido en el formulario de afiliación es insuficiente, porque debió existir la necesidad de un consentimiento informado y la suficiente información sobre las ventajas y desventajas del cambio de régimen pensional.

Otro aspecto que ha reiterado el máximo organismo de cierre en materia de justicia ordinaria laboral es que la carga de la prueba se invierte a favor del afiliado, pues a quien le corresponde demostrar que el afiliado recibió la información debida cuando se afilió, y como corresponde a un supuesto negativo que no puede demostrarse materialmente por quien lo invoca.

La reiterada jurisprudencia identificable en varias sentencias (CSJ SL 31989, 9 sep. 2008; CSJ SL 31314, 9 sep. 2008 y CSJ SL 33083, 22 nov. 2011, así como en las proferidas a la fecha CSJ SL 12136 -2014, CSJ SL 19447- 2007, CSJ SL4689 -2008) es que las administradoras de fondos de pensiones deben suministrar al afiliado información clara, cierta, comprensible y oportuna de las características y consecuencias del cambio de régimen pensional y, además, que en estos procesos opera una inversión de la carga de la prueba en favor del afiliado.

Para tratar de corregir los 27 años largos de injusticia y omisión por parte del Estado colombiano, en el honorable Congreso de la República se inició el estudio en la Comisión Séptima del Senado del proyecto de ley 132/2020 Senado y el 050/2019 Cámara, por medio del cual se le adicionaba un artículo a la ley 797 de 2003, y se autorizaba el cambio de régimen pensional en virtud del derecho constitucional a la pensión, con ponencia de la senadora Nadia Blel. Lamentablemente, y así son todas las cosas a favor de la clase desprotegida y vulnerable de este país, el citado proyecto de ley fue archivado, porque primó más el lobby del poder económico de los fondos privados a través de Asofondos, manejados por los mismos dueños del poder y sector financiero en Colombia, mientras que los pobres afiliados deberán continuar en ellos a la espera del tan anhelado cambio, para ver algún día el beneficio de una mesada pensional acorde con sus ingresos programados.

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