Los engaños de la ley 100/93

Los engaños de la ley 100/93

"Bajo ninguna circunstancia cometa usted el error de afiliarse a un fondo privado de pensiones"

Por: Carlos Alberto Alvarez Echavarria
mayo 17, 2017
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Los engaños de la ley 100/93
Foto: Pixabay

 

El presente artículo no se refiere a una posible situación de la cual debemos estar alertas, ni a un concepto personal sobre el tema pensional, sino a un hecho real que me ha sucedido. Por lo tanto, es una verdad inobjetable y que, de forma sensata, debemos difundir, por la desinformación en la que de manera irresponsable y “extraña” los fondos de pensión mantienen a sus afiliados.

Advierto que lo que me ha sucedido ha sido en calidad de afiliado al fondo de pensiones Porvenir. Mucha atención a la presente circunstancia funesta en la cual estoy avocado y nadie está ajeno a ella.

El régimen de ahorro individual con solidaridad, es decir, aquel manejado por los fondos privados, establece varias modalidades de pensión, entre otras, retiro programado, retiro programado con renta vitalicia diferida, renta temporal variable con renta vitalicia diferida, renta temporal variable con renta vitalicia inmediata.

Destaco de esas modalidades los conceptos de renta vitalicia y retiro programado, ya que presentan una enorme diferencia y un impacto altamente negativo para los afiliados. Las combinaciones que se derivan de ambas, finalmente, harán prevalecer la renta vitalicia, con la gran desigualdad que conlleva, que más adelante explico y subrayo.

Retiro programado: con esta opción, tu pensión será pagada por el fondo de pensiones con base en los recursos acumulados en tu cuenta de ahorro individual.

La AFP establece el monto de tu mesada pensional a partir del cálculo que realiza para financiar la pensión sobre el saldo disponible en tu cuenta de ahorro individual, la fecha de nacimiento de los beneficiarios y la tasa de rendimiento esperada a futuro del fondo especial de retiro programado.

Sin embargo, el valor de la mesada se determina cada año de acuerdo con el aumento del saldo de la cuenta individual, por lo cual la AFP reliquida la mensualidad sin garantizar un incremento fijo.

En caso de fallecimiento del pensionado, la pensión pasará a sus beneficiarios (cónyuge, compañero(a) permanente, hijos con derecho y padres con derecho). Si no llegaran a existir beneficiarios de la pensión, el saldo de la cuenta de ahorro individual y el bono pensional harán parte de los bienes de la herencia.

Renta vitalicia: con esta alternativa, tu pensión será pagada por una compañía de seguros que previamente efectúa una cotización de tu mesada, de acuerdo a las características de tu grupo familiar y del monto del capital que tengas en tu cuenta de ahorro individual.

Para ello, el fondo de pensiones traslada los recursos de tu cuenta de ahorro individual a la compañía de seguros para que esta se encargue del pago de tu pensión.

El valor de la mesada pensional es uniforme en el tiempo y tiene un incremento anual de acuerdo a la inflación.

La compañía de seguros determina el monto de tu mesada pensional a partir del cálculo que realiza para financiar la pensión sobre el saldo disponible en tu cuenta de ahorro individual y la fecha de nacimiento de los beneficiarios.

En caso de fallecimiento del pensionado, la pensión pasará a sus beneficiarios (cónyuge, compañero (a) permanente, hijos con derecho y padres con derecho). Y acá viene la más importante diferencia, el saldo de la cuenta de ahorro individual y el bono pensional serán propiedad de la compañía de seguros, quien los ha administrado.

Luego de esta larga, pero necesaria aclaración, explico lo que me sucedió. Durante el 2016, el saldo de mi cuenta de ahorro pensional varió así: 1 de enero de 2016, $288,928,358; 31 de diciembre de 2016, $ 305,835,274. Es decir, en un año, después de pagarme mi pensión, el saldo citado aumentó $ 16,906,916, o sea, 5.85 %.

A pesar de ello, recibí comunicación del fondo de pensiones Porvenir donde me informaban que, con el fin de proteger mi capital, no tendría incremento en el 2017. Con argumentos manifesté mi desacuerdo y me aceptaron corregir la situación. Con esta advertencia, “sin embargo nos permitimos reiterar las consecuencias de proceder de esta manera, lo que nos conlleva a que se pueda anticipar el momento en que el capital de la cuenta disminuya hasta el punto donde solo alcance exclusivamente para la contratación de una renta vitalicia de un salario mínimo” (subrayado mío).

Y viene lo más grave, el 10 de abril de 2017 recibí un correo electrónico del fondo de pensiones Porvenir, donde se me informa que he sido trasladado a renta vitalicia. Me dicen que me ponga en contacto con la compañía de seguros que me seguirá pagando la mesada pensional. Al respecto es necesario señalar que la aseguradora debe ser elegida por el afiliado, como lo establece la normatividad legal.

Surgen entonces inquietudes: si poseía en mi cuenta de ahorro pensional, al momento del traslado, $ 306,309.917 y este valor creciente en el periodo enero 2016 marzo 2017,en el caso mío, y esto supone un riesgo que conlleve a la disminución del saldo “a un nivel inferior  a la suma necesaria para  la adquisición de una renta vitalicia” (carta Porvenir)  lo que derivaría en el pago de una mesada de un salario mínimo.

¿Qué diremos de la inmensa mayoría de afiliados, pensionados por retiro programado, que no alcanzan a que sus cotizaciones sumen esta cuantía? ¡Todos a pensionarse con el mínimo y a dejarle ese patrimonio a las compañías aseguradoras! Si para el pago una mesada de un salario mínimo se debe tener un capital aproximado de $ 190.000.000, ¿para la renta vitalicia existe otro tope?, ¿por qué la asesoría ofrecida a los potenciales afiliados no es suficiente y clara para que las decisiones a tomar sean conscientes y en beneficio de ambas partes y no de una sola?

¡Se consolidó el despojo! La única ventaja que tenía el régimen de ahorro individual con solidaridad (retiro programado) era que los recursos formaban masa sucesoral. Se pierde por decisión arbitraria, no sustentada, ni advertida de manera clara y suficiente al afiliado incluso antes de seleccionar el régimen de pensión, y ahora, el beneficiado nuevamente es el capital financiero.

Por todo lo anterior, bajo ninguna circunstancia cometa usted el error de afiliarse a un fondo privado de pensiones. Además, usted sería pensionado con un porcentaje muy bajo de su salario devengado, entre un 30% y un 40% de lo que percibía en los últimos 10 años. Entonces, ¿para que dicha afiliación? No tiene una sola ventaja.

 

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