Los discursos retóricos de la ley de víctimas

Los discursos retóricos de la ley de víctimas

"Necesitamos con urgencia no solamente la solidaridad sino la responsabilidad con las víctimas del conflicto social y armado"

Por: Piedad Ortega Valencia
abril 19, 2018
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Los discursos retóricos de la ley de víctimas
Foto: Twitter @UnidadVictimas

Son retóricos porque se configuran para decirse en público y van dirigidos a convencer o a conmover.

Desde dónde comprender las trayectorias de una ley de víctimas en medio de una cartografía de violencia política que continúa sumando víctimas en el territorio nacional. Violencia política que se expresa en rupturas  de vínculos, afianzamiento de políticas de olvido, negación de las víctimas y sobre todo que refleja la deshumanización de un país que se visibiliza de acuerdo con Pecaut (1999) en una lógica del terror que opera en fenómenos de desterritorialización, destemporalización y desubjetivación donde hacen presencia pérdidas dramáticas de seres queridos, quiebres de relaciones afectivas, exposiciones a situaciones de violencias extremas, presencia del miedo en la vida cotidiana y sobre todo, anulación de proyectos compartidos.

La Ley 1448 de 2011, nombrada como la ley de Víctimas y Restitución de Tierras, establece el marco normativo sobre medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto político armado en Colombia, entre las cuales se registran algunas que vinculan al sistema educativo nacional con los imperativos de verdad, justicia y reparación por medio de la realización de acciones en materia de memoria histórica. De acuerdo con el parágrafo 7 del artículo 145 de dicha Ley se plantea que:

El Ministerio de Educación Nacional, con el fin de garantizar una educación de calidad y pertinente para toda la población, en especial para poblaciones en condición de vulnerabilidad y afectadas por la violencia, fomentará desde un enfoque de derechos, diferencial, territorial y restitutivo, el desarrollo de programas y proyectos que promuevan la restitución y el ejercicio pleno de los derechos, desarrollen competencias ciudadanas y científico-sociales en los niños, niñas y adolescentes del país; y propendan a la reconciliación y la garantía de no repetición de hechos que atenten contra su integridad o violen sus derechos (Ley 1448 de 2011, art. 145, parágrafo 7).

De la misma forma, el artículo 149 de esta ley afirma que el Estado colombiano adoptará garantías de no repetición, entre las cuales se destaca el propender por “la creación de una pedagogía social que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliación, en relación con los hechos acaecidos en la verdad histórica” (Ley 1448 de 2011, Art.149). En efecto, las medidas de asistencia y reparación a las víctimas incorporan al sector educativo y al quehacer pedagógico en referencia a tres aspectos:

i) Medidas en materia de educación consistentes en el acceso gratuito condicionado por la incapacidad de pago de la educación preescolar, básica primaria y media. El acceso a la educación superior será asumido a través de líneas especiales de crédito y subsidios del Icetex.

ii) Atención preferencial para las mujeres en los beneficios consagrados en la ley (art. 117).

iii) Acciones en memoria histórica.

De manera consecuente con los tres aspectos arriba mencionados, en el decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones, a la educación le es atribuida una doble funcionalidad garantizada por medidas crediticias: satisfacción y prevención, protección y garantías de no repetición. Importante precisar que las medidas crediticias son planteadas en términos de garantizar la atención básica, el acceso a la educación, a través de gratuidad, subsidiaridad, permanencia en el sistema de educación preescolar, básica y media. Por su parte la educación superior se tramitará a través de líneas de crédito o subsidio del ICETEX (decreto 4800 de 2011, Art. 144), para lo cual en el año 2014 se creó el Fondo de reparación para el acceso, permanencia y graduación en educación superior para la población víctima del conflicto Armado destinado a ofrecer a las personas que se encuentren incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), créditos 100% condonables, que cubren el valor total de la matrícula (hasta por once salarios mínimos mensuales legales vigentes) para estudios técnico profesionales, tecnológicos y universitarios a nivel nacional.

En cuanto a la función de satisfacción se encuentra que esta es planteada en el artículo 189, donde alude a actividades de pedagogía vinculadas a la creación del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica, y direccionadas a “crear y cimentar una cultura de conocimiento y comprensión de la historia política y social de Colombia en el marco del conflicto armado interno” (Art. 189, parágrafo 3).

La función de prevención, protección y garantías de no repetición apunta a “evitar la ocurrencia de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, y a neutralizar o a superar las causas y circunstancias que generan riesgo en el marco del conflicto armado interno, y la generación de imaginarios sociales de solución pacífica de conflictos”. Para ello, la educación adquiere una doble comprensión: por una parte, es puesta al servicio de la capacitación de funcionarios públicos en los términos referidos por el artículo 205 de dicho decreto; por otra se inscribe en la construcción de una pedagogía para la reconciliación y construcción de paz que será replicada en el territorio nacional.

En esa medida, a la fecha en Colombia, existen compromisos normativos en el ámbito educativo en cuanto a verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición, emanados de las leyes y decretos aquí presentados. No obstante, estos apenas son disposiciones normativas que preludian la futura creación y ejecución de políticas públicas que definan en el terreno educativo las políticas de memoria a las que han de responder.

Pensar entonces en la materialización de los derechos de las víctimas nos demanda reflexionar sobre los siguientes interrogantes:

  • ¿Es posible continuar hablando de las víctimas en Colombia como personas lejanas que en nada nos interpelan?
  • ¿Qué significa una ética de la experiencia de lo inhumano, de la destrucción de toda dignidad, de las borraduras de las biografías, del olvido de la condición de humanidad de las víctimas?
  • ¿Cuáles son los modos en que los maestros y estudiantes, padres de familia y todo colombiano narra, interpreta y recuerda el pasado violento individual y colectivamente?
  • ¿Qué soportes de memorias reconstruir desde las múltiples posiciones: de la víctima, del victimario, de los sobrevivientes, de los testigos, de los afectados por estas ecologías de la violencia política?
  • ¿Qué significa asumir la demanda social, política y educativa sobre la paz, la reconciliación y el perdón?

Necesitamos con urgencia no solamente la solidaridad sino la responsabilidad con las víctimas del conflicto social y armado, porque sus voces, sus traumas, sus corporeidades y sus acciones políticas requieren de procesos de dignificación que permitan la restitución de sus derechos en el plano cultural, económico, político, educativo y emocional.

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