Los controles con los que la Dian quiere intensificar el cambio de divisas

Los controles con los que la Dian quiere intensificar el cambio de divisas

Para prevenir el lavado de activos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está diseñando un proyecto para tomar medidas frente a este delito

Por: Carlos Eduardo Lagos Campos
octubre 03, 2019
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Los controles con los que la Dian quiere intensificar el cambio de divisas
Foto: PxHere

Ante la constante amenaza que representa el lavado de activos en Colombia, la Dian ha diseñado un nuevo proyecto que pretende reformar la Resolución 061 de 2017, por medio de la cual se establecieron los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas. Así mismo, se señalaron los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se designó al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva LA/FT/FPADM para la actividad de los profesionales de cambio.

Antecedentes

Mediante la Ley 1186 de 2008 se aprobó el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD). De igual manera, en la recomendación 19 relacionada con los “países de mayor riesgo” del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se constata que en la misma se señala que “debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de países para los cuales el GAFI hace un llamado en este sentido".

Modificaciones

En primer lugar, se propone modificar el artículo 13o de la Resolución 061 del 3 de noviembre de 2017, relacionado con los factores generadores de riesgo de LA/FT/FPADM, en especial los relacionados con: contrapartes, cliente externo, cliente interno, mercado, producto o servicio, pagos electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito, tarjeta crédito, transferencia electrónica interbancaria).

La autorización conferida por la Dian no incluye ni habilita al profesional de cambio para ceder, concesionar o subcontratar con terceros la autorización impartida por la Dian, o utilizar ventanillas de servicio automatizadas, dispensadores electrónicos de efectivo o cajeros automáticos.

En esta etapa de la medición, control y monitoreo de los factores de riesgo de LA/FT/FPADM, el profesional de cambio deberá realizar la identificación y evaluación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo previamente al lanzamiento, uso o modificación de cualquier producto, o de la aplicación de nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de pago mediante el uso de medios electrónicos; la incursión en un nuevo mercado o segmento de clientes; la apertura de un nuevo establecimiento de comercio; la utilización de nuevas tecnologías o, en general, el lanzamiento o modificación de los canales de distribución antes citados.

El profesional de cambio al definir sus eventos de riesgo debe incluir el lugar donde está ubicado el establecimiento de comercio (áreas geográficas) autorizado de la persona natural o jurídica prestadora del servicio, y la jurisdicción donde se encuentran ubicadas sus contrapartes, en especial aquellas procedentes de países de mayor riesgo listados por el GAFI.

Países de mayor riesgo

En este punto se dispone establecer procedimientos más estrictos e intensificados respecto de las operaciones que se celebren con personas naturales y/o jurídicas, de países no cooperantes, a través de un proceso de debida diligencia intensificada (por sus siglas DDC intensificada) por razón de la cuantía de las operaciones, a todos los clientes nuevos o frecuentes que planteen transacciones inusuales que sean de alta cuantía, y/o con patrones inusuales de compras o ventas de divisas que no tengan un propósito aparente de beneficio personal, de contenido económico o de carácter lícito, aun cuando dichos clientes no procedan o tengan relación con países de mayor riesgo calificados como tales por el GAFI.

Divulgación, capacitación y retroalimentación

En relación con esta temática se propone brindar capacitación como mínimo dos veces al año a todos sus empleados y contratistas sobre las políticas, procedimientos, herramientas y controles adoptados para dar cumplimiento al Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM.

Así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cada año programará y dictará a través de las dependencias competentes una retroalimentación mediante cursos presenciales y/o virtuales.

Para Jesús Mariño, gerente de la agencia de cambios Money And Service Ltda., con sede en Unicentro de Bogotá, lo que se propone no es nuevo ya se viene ejecutando por nuestras empresas; pero destaca la intensificación que se da a la debida diligencia de las operaciones que se celebren con personas de países no cooperantes, o por razón de la cuantía a todos los clientes nuevos o frecuentes de transacciones inusuales de alta cuantía, de compra o venta de divisas.

Por su parte, Juan Camilo Navarro Nieto, representante legal de Cambios New York Money Ltda., dice que el futuro de los profesionales de cambio de divisas está en los valores agregados que puedan dar a sus clientes en diferentes momentos; a corto plazo únicamente se puede realizar lo que está permitido en la reglamentación; esto es el uso de medios electrónicos para pagos a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito; tarjeta crédito, transferencia electrónica interbancaria) a mediano plazo y largo plazo en la dinámica en que evolucione la reglamentación y la tecnología o transformarse en corresponsales cambiarios.

Desde el sector cambiario consideramos que cualquier esfuerzo adicional que se tome para controlar el ciclo pernicioso del lavado de activos debe ser bienvenido por las empresas que asuman con seriedad este negocio, toda vez que detrás de este delito se subsumen otros que impactan profundamente a nuestra sociedad, como son los que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.

Lo anterior nos está indicando que el ejercicio de estos controles no es de poca monta y se debe asumir como lo han expresado los directivos de las empresas consultadas Money And Service Ltda. y Cambios New York Money Ltda. no solo como una obligación sino como un deber.

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