Estos espacios de apoyo entre el Estado y la sociedad civil favorecen la concertación, el liderazgo, la participación y la representación en el diálogo entre el gobierno territorial y la ciudadanía. Además, definen sus jurisdicciones y establecen disposiciones, en la ejecución de políticas públicas culturales a nivel local.
Por esta razón, es a través del Sistema Nacional de Cultura donde se explica que los Consejos de Cultura, son: “Los espacios de participación, en los que converge la sociedad civil (agentes y organizaciones culturales) y la institucionalidad pública. Existen en el nivel nacional, departamental, distrital y municipal y están encargados de asesorar al gobierno nacional y territorial en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos y hacer control social a su ejecución.” (Consejos de las artes y las culturas, 2023).
En Colombia, los Consejos de Cultura están reglamentados principalmente por la Ley 397 de 1997, conocida como la Ley General de Cultura, y sus posteriores modificaciones y reglamentaciones, como la Ley 1185 de 2008 y el decreto 1080 de 2015. Estas leyes establecen el marco para la organización, funcionamiento y propósito de los Consejos de Cultura a nivel nacional, departamental y municipal.
Los Consejos de Cultura tienen como objetivo principal asesorar y colaborar como órganos consultivos en materia cultural para las autoridades correspondientes. Participan en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos culturales. Impulsan la participación activa de la comunidad en la vida cultural de los territorios y trabajan para fortalecer y resguardar la identidad, las tradiciones y el patrimonio de las comunidades.
Así por ejemplo lo describe puntualmente la cartilla de Consejos de las artes y la cultura en áreas artísticas Nacionales, Departamentales y Distritales, detallando que tipos de Consejos existen y como son sus directrices:
- El Consejo Nacional de Patrimonio (Art. 4, Ley 1185 de 2008), 2. El Consejo Nacional Asesor de Lenguas Nativas (Art. 24, Ley 1381 de 2010) y 3. Los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura (Art. 62, Ley 397 de 1997).
Por su parte, los departamentos, distritos y municipios están facultados para crear los siguientes consejos:
- Consejos de Cultura (Art. 60, Ley 397 de 1997).
- Consejos de Patrimonio y Consejos de las Artes y la Cultura (Art. 4 y Art. 16, Ley 1185 de 2008).
- Consejos de Archivo (Art. 7, Decreto No 2578 de 2012) y según la Ley 397 de 1997, los municipios deben contar únicamente con Consejos de Cultura. (P, 12).
Además de las leyes mencionadas, los Consejos de Cultura se rigen por decretos y reglamentaciones específicas emitidas por el Ministerio de Cultura y las autoridades locales, que detallan aspectos operativos y procedimentales. En cuanto a su funcionamiento, los Consejos Municipales de Cultura están integrados por representantes de diversos sectores culturales y sociales de los municipios, incluyendo artistas, gestores culturales, enfoque diferencial, sectores étnicos, afrodescendientes, inclusión a la diferencia, organizaciones culturales, autoridades locales y otros actores relevantes. Los miembros son seleccionados mediante procesos participativos y democráticos que pueden variar según el municipio, pero generalmente incluyen la convocatoria pública y la elección por parte de la comunidad. Estos consejos se reúnen periódicamente para discutir y planificar actividades culturales, con reuniones que pueden ser ordinarias o extraordinarias, dependiendo de las necesidades y circunstancias de cada región.
Igualmente, los Consejos Municipales de Cultura brindan asesoramiento a las administraciones municipales en la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos. Facilitan la coordinación entre diferentes actores y sectores creativos, promueven la obtención y adecuada utilización de recursos para el desarrollo social de los municipios, y formulan propuestas que respondan a las necesidades y expectativas de la autenticidad cultural propia.
Estos consejos son fundamentales para garantizar una gestión cultural participativa y descentralizada, donde el ecosistema cultural, los actores, el Estado y la sociedad civil desempeñan un papel activo en la preservación y promoción de sus patrimonios y oficios culturales. Gestores, artistas, creadores, investigadores, artesanos, ONGs, bienes culturales, muralistas, entre otros, contribuyen al progreso educativo y permiten apreciar una lectura diferente de los saberes ancestrales, la cocina tradicional, las artes circenses y las artes escénicas. Estos elementos forman parte de los atractivos naturales y culturales que, potencialmente, permiten una gestión eficaz de la cultura en sus diversas formas.
La implementación del Plan Nacional de Cultura, que se promueve desde el orden nacional, departamental y municipal, busca celebrar y proteger la diversidad, fortalecer la memoria histórica, y consolidar la gobernanza y la sustentabilidad de los derechos culturales. En última instancia, la calidad de vida radica en resistir la transformación de los valores que han alterado y modificado los comportamientos de las culturas en las regiones.