El 25 de Octubre inician las inscripciones de las candidaturas para Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales para el periodo constitucional 2016 – 2019.
La Ley 617/2000, establece que no podrá ser inscrito y elegido Gobernador o Alcalde “quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
Quienes aspiran a ser candidatos en las elecciones del próximo año y que en el momento ejercen cargos en el sector público o como miembros de las corporaciones públicas, han presentado renuncia a sus respectivos cargos, para no quedar inhabilitados y postularse como candidatos a esos cargos.
Dentro de las renuncias llama la atención como parlamentarios elegidos el pasado 16 de marzo del 2014, para un periodo constitucional que va desde el 20 de julio del 2014 al 20 de julio del 2018, ejercen el cargo por escasos 3 meses, contraviniendo el mandato ciudadano que al depositar el sufragio, lo hizo con la plena convicción que ejercitarían el cargo para el periodo constitucional elegido. Los Representantes a la Cámara Yahír Acuña, del movimiento Cien por Ciento por Colombia y Jorge Emilio Rey, de Cambio Radical, renunciaron a sus curules para postularse a las Gobernaciones del Sucre y Cundinamarca, respectivamente.
Desde el punto de vista normativo y constitucional, la decisión individual es legítima y no viola norma alguna, pero el debate es en torno a la responsabilidad ética y política del elegido para con sus electores y el respeto al mandato ciudadano.
El hombre es un ser libre, con capacidad de autodeterminación, de obrar y tomar sus propias decisiones. Ese comportamiento define una conducta, ya que está vinculado con una conciencia moral que aprueba o desaprueba un determinado acto. Pese a que el individuo goza de esa libertad para tomar y asumir sus decisiones, por ostentar una investidura resultado del respaldo ciudadano y que se traduce en un beneficio personal, también es cierto que este bien, como decía Aristóteles, es deseable cuando este interesa a una comunidad entera”.
La pregunta es, tiene sentido realizar una inversión grande, en logística y recursos económicos, para participar en un debate electoral, hacerse elegir, renunciar a los tres meses y postularse para un nuevo cargo en unas próximas elecciones? Para Max Weber, la razón de ser político es la lucha por el poder, sobre todo en cargos en el que se cuenta con el control y la administración de recursos públicos. Continuando con Weber, manifiesta que el pecado comienza cuando esta ambición de poder se convierte en objeto de un puro interés personal. Ahí está la respuesta, el verdadero interés de dar el salto de una corporación, como es el Congreso de la República a una Gobernación o Alcaldía.
Cuando hablamos de la ética en la política, hacemos referencia al bienestar de la población y el progreso de las ciudades y departamentos, puesto que cuando se alcanza el bienestar de la comunidad, es lograr el bienestar de cada individuo que integre esa comunidad.
Un principio que debe ser norma en todo político, es actuar con transparencia, explicando siempre las intenciones con las que toma sus decisiones, sacando a la luz pública lo que se pretende conseguir con ellas, por qué se toman, cómo se van a llevar a término, renunciar a las dobles intenciones en la vida política. Es una obligación moral de todo político decir siempre la verdad a la ciudadanía, no ocultar, tras mensajes ambiguos, intenciones inconfesables públicamente. El buen político convierte a la responsabilidad con su causa y con los demás en su guía para la acción.