La semana pasada la Organización Sayco y Acinpro —OSA— nos sorprendió con la noticia del cobro a las empresas de transporte por colocar música en sus vehículos.
Las reacciones no se han hecho esperar. La mayoría de las personas que critican la iniciativa piensan que es un cobro exagerado, que posiblemente nunca llegue a beneficiar a los compositores e intérpretes colombianos. Yo, como ciudadana del común, me uno a esas voces.
No es el primer anuncio de un cobro que pretende realizar una sociedad de gestión colectiva. Ya antes había escrito sobre el intento de cobro a los colegios y universidades por usar contenidos digitales por parte del Centro Colombiano de Derechos Reprográficos —CDR—. Sin embargo, el caso de la música en los vehículos de transporte público plantea una serie de interrogantes que merecen una nueva discusión.
Si lo que se escucha en los buses es radio y las empresas de radio ya pagaron por el derecho a utilizar la música, ¿no se estaría incurriendo en un doble cobro?
¿No se debería considerar la diferencia del uso de la música en
bares y discotecas, donde es la base del negocio,
al uso que hace un bus o una carnicería?
¿No se debería considerar la diferencia en el uso que hace de la música un establecimiento comercial como bares y discotecas, donde constituye la base de su negocio, al uso que hace un bus o una carnicería? ¿Hasta dónde se puede hablar de comunicación pública si lo que se tiene es una audiencia cautiva que no demanda escuchar música mientras es transportada?
Quedémonos con la idea de la comunicación pública, que según las palabras de la Dirección Nacional de Derecho de Autor —DNDA— consiste en: "todo acto por el cual varias personas reunidas o no en un mismo lugar, puedan tener acceso a una canción o video”.
Si somos fieles al concepto de la DNDA, Actualidad Panamericana, en sus artículos sobre el tema, tiene razón y la OSA debería cobrar a la madre que le pone música a su bebé o a los camiones que utilizan la Lambada para anunciar que están echando reversa.
En mi opinión, los buses, busetas, colectivos y taxis en las ciudades, aunque son un servicio público, no son propiamente un espacio público ni un establecimiento comercial cuyo negocio requiera de la música para prestar el servicio. Por mucho que se estire la interpretación, no son chivas rumberas. El conductor es quien decide qué música y qué volumen utiliza, y si la escucha en una cabina cerrada solo para él o en todo el vehículo. Como pasajeros poco podemos decidir sobre ello y, a ciencia cierta, no escogemos el transporte por el género musical o por la calidad con la que se escuche la música. Las empresas de transporte no promocionan al conductor como el mejor DJ de las calles.
Para muchos en un viaje en transporte público, más que disfrutar se padece la música y cada vez es más frecuente ver a cada cual con sus audífonos escuchando de forma privada lo que le place o los que llevan sus propios parlantes para hacer competencia con el chofer, ¿a ellos también les va a cobrar Sayco y Acinpro por poner música en el bus?.
Así las cosas, yo creo que un conductor de transporte público no explota económicamente una obra musical. Nadie espera que el servicio de transporte incluya música para su entretenimiento y distracción. Y en plata blanca, el ingreso de un conductor o de la empresa de transporte no depende en lo más mínimo de la selección musical con que se acompañe el viaje.
¿Podríamos ubicar una frontera a la comunicación pública por la intención y el vínculo con el eje central del negocio?
Con una ley que ha pensado de forma maximalista el derecho de autor, donde la discusión se ha afanado por la protección excesiva de los intereses particulares y no la defensa del interés público, la respuesta, lastimosamente, es no.
Volviendo al comunicado de la DNDA, sus ejemplos dejan clara esta interpretación
"Diferentes ejemplos de comunicación pública, pueden ser:
Un sistema de entretenimiento dispuesto para los pasajeros como valor agregado con acceso a obras musicales o audiovisuales en un medio de transporte cualquiera que sea su modalidad (Si es solo para el uso del conductor, no es un acto de comunicación pública).
Difundir públicamente en establecimientos de comercio música o películas grabadas en los CD, DVD o cualquier soporte adquirido legalmente.
Difundir públicamente en establecimientos de comercio, música o películas utilizando servicios como Deezer, Spotify, Netflix.
Sintonizar en un establecimiento abierto al público canciones a través de una emisora para satisfacción de sus clientes.
Sintonizar para satisfacción de sus clientes, en un establecimiento abierto al público, canales de televisión en los que se emitan obras audiovisuales."
Si aún tiene dudas, la DNDA remata diciendo que "Si una empresa trasportadora tiene 100 buses y solo realiza actos de comunicación pública en 50 de ellos, deberá hacer el pago solo por éstos". No lo dude, si el bus tiene un radio o un sistema de sonido, la DNDA da por sentado el pago.
A diferencia de Estados Unidos donde tras un largo debate se estableció que la comunicación pública casera —homestyle— en establecimientos comerciales constituía una excepción dependiendo del tipo de establecimiento, su tamaño y el tipo de equipo utilizado, acá en Colombia la única opción para no hacer el pago es quitar la radio y quedarnos con el silencio. Lo que es muy triste no porque nos aburrimos sin música sino porque el transporte público es un lugar donde también se construye cultura.
Quizás es hora de reiniciar la discusión pendiente sobre las garantías de otros derechos frente al de autor, la necesidad de una cláusula flexible que admita los usos justos en nuestra legislación y la defensa de lo público. Estas discusiones, que fueron inauguradas con la Ley Lleras y que han quedado en el limbo durante cuatro años, son necesarias si queremos sistemas justos y equilibrados, que pongan en balance los intereses de todos y no sólo de unos cuantos.
@mapisaro
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