¿Se debe garantizar el transporte intermunicipal a los exceptuados del Decreto 990 que lo requieran?

¿Se debe garantizar el transporte intermunicipal a los exceptuados del Decreto 990 que lo requieran?

En una circular conjunta el Ministerio del Interior y el Ministerio de Transporte se manifestaron al respecto

Por: NESTOR JULIAN BAUTISTA ALVAREZ
julio 22, 2020
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¿Se debe garantizar el transporte intermunicipal a los exceptuados del Decreto 990 que lo requieran?

Desde el 25 de marzo del presente año, fecha en la cual inició el aislamiento preventivo obligarlo en Colombia, más de 500 empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte intermunicipal tuvieron que suspender su operación, escenario que a la fecha aún subsiste; sin embargo, los decretos expedidos por el ejecutivo, ordenando el confinamiento, incluían en su articulado que se debía garantizar el servicio público de transporte terrestre, fluvial y marítimo de pasajeros, norma que los alcaldes no han cumplido, causando problemas de orden público, como es la proliferación del transporte ilegal e informal.

Conforme a lo anterior mediante circular conjunta externa, CIR2020-80-DMI-1000, del 14 de julio de 2020, el Ministerio del Interior y Ministerio de Transporte, exhortó a los alcaldes dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 990 de 2020, estableciendo en la misma circular las condiciones bajo las cuales se debe prestar el servicio público de transporte y terrestre:

1. El servicio público de transporte terrestre debe continuar prestándose en condiciones de seguridad para los usuarios cumpliendo los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección social, especialmente lo dispuesto en la Resolución 677 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social…

 (...)

2. Las autoridades y organismos de tránsito, así como las autoridades de transporte de los diferentes municipios y departamentos deberán atender las solicitudes formuladas por las empresas de servicio público legalmente habilitadas, para garantizar el cumplimiento del contenido de los dispuesto en el artículo 7 del Decreto 749 de 2020, confirmado en el Decreto 990 del 09 de julio de 2020 en el sentido de garantizar el servicio público de transporte terrestre, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19  y las actividades permitidas en el artículo 3 de los citados decretos.

En consecuencia, los mandatarios locales deberán atender lo dispuesto en la circular CIR2020-80-DMI-1000, lo que permitirá a las empresas de transporte municipal garantizar a sus usuarios exceptuados del Decreto 990 movilizarse a sus destinos de forma segura, sin tener que recurrir al transporte ilegal e informar que aumento por la omisión de las administraciones municipales.

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