El malecón y la ampliación del puerto de Buenaventura está construido con la sangre de los afro en buenaventura, la población afrodescendiente que no desea salir del territorio ancestral en baja mar en buenaventura son victimas de la persecución de algunos empresarios de esta ciudad. La situación de miseria y marginalidad en que vivimos los afro en el valle del cauca dado que el gobierno local no le interesan la barbarie que vivimos en nuestro municipio, como ha quedado en evidencia en el plan de desarrollo y en la construcción del plan de acción del municipio los cuales no se concertó con las víctimas y se desconoció por parte de la municipio, el auto 005/09 la ley 70 y el convenio 169 de la O.I.T así como los decretos 3770/08, 4635 de 2011 que tiene carácter de ley relativo a las medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras. De esta manera también se vulnera el derecho a la participación y consulta del plan de desarrollo municipal 2012-2015 y el plan de acción territorial de la ley de regalías (acto legislativo 05) la ley de orgánica de ordenamiento territorial, entre otras leyes, normas y mecanismos administrativos.
Con el fin de corregir estas profundas asimetrías AFRODES valle se considera que se deben establezca un plan de mejoramiento del plan de desarrollo y un ajuste al tema de victimas don de estos temas concurran en el plan de acción del municipio.
Que las entidades que tienen corresponsabilidad en lo relativo a las medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas y que concurren y articulen el presupuesto al plan de acción del municipio de Buenaventura para que las victimas en su universo puedan encontrar una articulación entre territorio y nación y nación territorio y que estas respondan a los nuevos precedentes normativos y reacciones especificas de la institucional responsable de proteger y promover los derechos de la población victima en especial la población afrodescendiente . Ya que la oferta institucional no logra ser concurrente en el tiempo. Ejemplo acceso a vivienda y generación de ingresos. No todas las ofertas logran ser pertinentes, incluido el enfoque diferencial étnico y de género. La autonomía y la auto gestión como motores de no dependencia y asistencialismo implican un gran salto para la población victima ya que el gobierno no ha diseñado una integralidad de atención a las víctimas del conflicto armado y la no cesación del la guerra interna del país las limitaciones fiscales y presupuestales que argumenta el gobierno tanto de orden nacional, departamental y municipal. Sin embargo las victimas solo necesitamos de unas voluntades políticas que quieran resolver el tema relativo a las medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas.
Desde 2004 la corte constitucional con la S-T 025 declaro la existencia de un estado de cosas inconstitucionales en materia de desplazamiento forzado en Colombia, para responder a esta problemática estructural el alto tribunal impartió un conjunto de órdenes al gobierno nacional dirigidas a superar este problema estructural y garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas, los grupos étnicos fueron reconocidos como la población desplazada con mayor nivel de vulnerabilidad.
La corte preciso que (i) no habían sido reglamentadas las políticas que faciliten el acceso a la oferta constitucional y que(ii) los sistemas de registro no eran sensibles a la identificación de sus necesidades y que (iii) por ello la corte preciso que los grupos étnicos entre ellos el pueblo afrocolombiano se merece un tratamiento especial por el estado y deben ser especialmente protegidos en razón en precarias condiciones que deben afrontar recogiéndolos por tanto como sujetos de especial condición constitucional .
Por todo ello la corte constitucional remarco en el Auto 005 que la política de atención a la población desplazada no ha incorporado un enfoque diferencial que valore debidamente la necesidad especiales de los desplazados afrocolombianos (Auto 005 parágrafo 7)
El estado colombiano además puso en evidencia el impacto desproporcional en términos cuantitativos y cualitativos desde el desplazamiento forzado interno, sobre las comunidades afrocolombianas en la protección de sus derechos individuales y colectivos (Auto 005 parágrafo 9) es claro que la población afrocolombiana como efecto del desplazamiento a profundizado su problemática de discriminación histórica y marginal estructural en especial si se tiene en cuenta que el 96,4% de los desplazados afrocolombianos han caído debajo de la línea de pobreza y el 81,7% por debajo de línea de indigencia lo cual se agudiza al tener en cuente las fallas estructurales de la políticas de atención institucional no diferencial hasta ahora implementadas.
Es evidente que existe un acceso restringido de la población afrocolombiana a todos sus derechos básicos en su condición de desplazados pues el 99,6% no recibieron todas las ayudas correspondientes a la ayuda inmediata de emergencia el 99,8% no recibieron los componentes de ayuda humanitaria el 79% de los afrocolombianos desplazados presentan síntomas de insuficiencia alimentaria pues por la falta de dinero o alimento no son cubiertos.
Impactando en forma particular a los niños, niñas y adolescentes siendo el grupo de mayor proporción en dejar de consumir algún alimento en el día o consumieron menos de lo que deseaban.
A pesar que la constitución política de Colombia demarca o considera un estado democrático y plural (Art 1) que establece la necesidad de participación de todos en la nación precisan que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares (Art 2).
La ley 4635 del 2011 respecto a las medidas de asistencia , atención, reparación integral y de restitución de tierras a las victimas pertenecientes a comunidades negras afrocolombianos raizales y palanqueras donde se vulnero también el derecho a la participación y a la consulta del plan nacional del desarrollo prosperidad para todos 2011-2014, de la ley de regalías acto legislativo 05, de la ley de ordenanza territorial entre otra leyes normas y mecanismos administrativos que no ha consultado a las comunidades afrodescendientes como por ejemplo el decreto 3770 del 2008 que vulnera gravemente la determinación de las autoridades propias del pueblo afrocolombiano que en jurisprudencia la corte a ratificado particularmente en el Auto 005 y en el convenio O.I.T 169.
Para finalizar quiero poner en evidencia el desacato constitucional de las órdenes impartidas para la prevención, protección y atención de las comunidades afrocolombianas integradas en el Auto 005 de Enero -2009 esto a conducido en los últimos 3 años a la revictimizacion de nuestras comunidades y a permitido que las violaciones sistemáticas y desproporcionadas de todos los derechos humanos de la población afrocolombiana continúe, todas ellas en la impunidad profundizando hacia nuestra ya agravada crisis humanitaria que toca a al municipio de Santiago de Cali los urabeños en los barrios del distrito de agua blanca reclutado menores para la guerra.
DIEGO LUIS BALANTA
AFRODES VALLE
3122192539