El fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha generado controversia y reflexión sobre el derecho al debido proceso en el sistema judicial.
En una reciente decisión, la Corte Suprema declaró la procedencia de la recusación contra la Jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, a cargo del juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. La Corte determinó que la jueza violó los derechos fundamentales de Uribe, señalando que su actuación fue "alevosa y grosera", lo que afectó el principio de imparcialidad.
La Corte indicó que la jueza cometió una "vía de hecho" al dilatar el proceso y actuar de manera arbitraria, lo que contraviene la Ley 906 de 2004. Según la Sala, la funcionaria no cumplió con los requisitos legales al rechazar la recusación de forma infundada, lo que impidió que Uribe tuviera un juez imparcial. "No hay justificación legal" para estas decisiones, se afirmó en el fallo.
Esta intervención subraya la importancia de mantener la transparencia y la imparcialidad en el proceso judicial, especialmente en casos de alta relevancia. La Corte también destacó que, si la jueza no atiende la recusación dentro de las próximas 48 horas, el caso será reasignado a otro juez.
La decisión refuerza la necesidad de que las autoridades judiciales actúen dentro del marco de la ley para evitar vulneraciones al acceso a la justicia. “El debido proceso es un derecho fundamental que no puede ser vulnerado por la parcialidad de un juez.”
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