Lo que usted debe saber sobre la controversia de la estampilla Unimagdalena

Lo que usted debe saber sobre la controversia de la estampilla Unimagdalena

¿Qué pasa con el giro de los recursos de diciembre de 2019 que está pendiente? ¿Quién está detrás?, ¿el gobernador o los diputados? Una perspectiva sobre el tema

Por: Hans Christian Rangel Moreno
julio 09, 2020
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Lo que usted debe saber sobre la controversia de la estampilla Unimagdalena
Foto: unimagdalena.edu.co

Por lo que faltan a la verdad los que afirman que el gobernador no ha querido girar los recursos de la estampilla de diciembre 2019 a la Unimagdalena, porque los que no han permitido el giro son los honorables diputados que hoy ejercen una oposición visceral.

Por estos días hemos visto en los medios de comunicación la noticia sobre la estampilla de la Universidad del Magdalena por el supuesto no giro de estos recursos que el departamento como ente recaudador debe hacerle al alma mater, como ente beneficiario. Sobre el tema se han hecho distintos pronunciamientos por los actores involucrados al punto de generarse una confusión sobre el asunto, por lo que escribo estas líneas dirigidas principalmente a la comunidad universitaria para que se tenga claridad sobre el tema.

Las estampillas son tributos que gravan los contratos públicos, constituyendo una fuente de financiación para las entidades territoriales. Si bien en su orígenes no eran estrictamente tributos, sino mecanismos de control del pago de estos, al ser sellos que se adherían a los documentos y que acreditaban el pago del respectivo impuesto con el tiempo se fueron creando para obtener recursos de destinación específica.

Por esta naturaleza tributaria, de conformidad con el principio constitucional de legalidad, que establece que no puede haber tributo sin ley, su creación es facultad del Congreso de la República y los entes territoriales deciden si adoptarla o no en su respectiva jurisdicción. De hecho, en algunos casos pueden entrar a definir sus elementos como hechos generadores, bases gravables y tarifas.

De acuerdo con las estampillas existentes hoy en el país, la podemos clasificar en tres grupos. Primero, tenemos las estampillas para financiar un tema definido por la ley pero con un gran margen para que el ente territorial, a través de sus cuerpos colegiados (asambleas o concejos), defina la forma de destinación del recurso en proyectos que guardan relación con tema definido por el legislador. Ejemplo de estas tenemos las estampilla pro desarrollo departamental, pro cultura, pro desarrollo fronterizo, pro electrificación rural.

Segundo, tenemos las estampillas que van a suplir necesidades concretas y se aprueban para una institución particular como beneficiaria. En estos casos, el ente territorial hace el recaudo pero el beneficiario es un tercero. Es el caso de las estampillas pro universidad, pro hospital y pro ancianos.

Tercero, tenemos las estampillas que van a financiar proyectos de inversión concretos como obras de infraestructura o reconstrucción de municipios afectados por desastres naturales.

Pues bien, en nuestro departamento tenemos vigente cinco estampillas, que son la pro desarrollo departamental y la pro cultura, ingresos que son destinados en gran parte al pago de acreencias debido al acuerdo de restructuración de pasivos (ley 550 de 1999) que se encuentra el departamento; la estampilla pro ancianos, cuya destinación va directamente a los ancianatos; la estampilla pro hospitales universitarios, que, de acuerdo con el presupuesto de rentas y gastos 2020, un 80% va directamente al Hospital Universitario del departamento y el 20% va a cubrir pensiones; y por último, la que nos convoca la estampilla Refundación Universidad del Magdalena de Cara al Nuevo Milenio.

Esta estampilla fue autorizada mediante la ley 654 de 2001 (reformada por la ley 1992 de 2019) en medio del proceso de refundación de la Universidad del Magdalena, el cual, como es conocido por todos, sacó de la inviabilidad la institución y la convirtió en una universidad de talla regional y nacional. Una vez autorizada por el órgano legislativo fue adoptada por la Asamblea Departamental del Magdalena mediante ordenanza 019 de 2001, con la tarifa del 1,5%, la cual fue incrementada por la ordenanza 052 de 2017 al 2%, tarifa que posteriormente fue ratificada por la ordenanza 093 del 2019.

El departamento como sujeto activo del tributo tiene la responsabilidad del recaudo, fiscalización, liquidación, procedimientos y régimen sancionatorio. Por virtud del decreto departamental 390 de 2017, el cual adopta programa de fiscalización de ésta estampilla, dicha fiscalización se desarrolla de manera conjunta entre la gobernación y la universidad, sin que implique delegación de competencias, la cuales son exclusivas del departamento.

La universidad como beneficiaria debe establecer a través de su consejo superior la destinación de los recursos, lo cual está definido mediante el acuerdo superior 020 de 2016, disposición esta, hay que decirlo, que globalizó la destinación del 80% para dejarle en libertad al rector definirlo, contrario a lo establecido en acuerdos superiores anteriores (016 de 2012 y 009 de 2015) que estipulaban la destinación específica del recurso.

Por ser el departamento el recaudador y la universidad la beneficiaria, el artículo 14 de la ordenanza 019 de 2001 dispuso que el dinero recaudado por el departamento deberá ser girado dentro los 30 días al siguiente periodo de su respectiva recaudación. Sobre este asunto, han versado los distintos pronunciamientos conocidos en los medios y sobre los que al día de hoy no hay claridad.

Al entrar a revisar el cumplimiento de este mandato por parte del departamento, encontramos que para el año 2020 se han realizado oportunamente los giros de lo recaudado en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo. Para el mes de junio todavía se está dentro del término reglamentario. Por lo que hay que decir que en esta vigencia la gobernación ha sido diligente con su compromiso. La controversia es sobre el giro del mes de diciembre de 2019, que a la fecha no se ha realizado, el cual por ser un rubro que pertenece a una vigencia anterior toca entrar a mirar cuál es el procedimiento a seguir de acuerdo a las normas presupuestales colombianas.

En un Estado social y constitucional de derecho como el nuestro existen normas que establecen reglas, procedimientos y prácticas para llevar a cabo la ejecución de los recursos públicos mediante herramientas como el presupuesto, razón por la cual una administración no puede hacer lo que se le antoje. Así el decreto 111 de 1996 compila la normativa en el llamado Estatuto Orgánico de Presupuesto, en adelante EOP.

En dicho estatuto se establece el procedimiento a seguir para la elaboración, presentación ante órganos competentes para aprobarlo, estudio, aprobación, ejecución liquidación y modificaciones al presupuesto. En cuanto a la ejecución, por disposición del artículo 68 del EOP, no se puede ejecutar ningún rubro que no haga parte del presupuesto. Este condicionamiento debe ser respectado por la administración y cualquier pago que pretenda hacer, debe asegurarse de estar debidamente presupuestado.

Para el caso que nos convoca, tenemos que la Asamblea Departamental aprobó el presupuesto del departamento para la vigencia 2020, mediante ordenanza 104 de del 30 de diciembre de 2019 y a través del decreto departamental 656 de 30 de diciembre de 2019 se liquidó dicho presupuesto. El nuevo gobierno que comenzó el 1 de enero de 2020 le toca ejecutar lo establecido en dichas normas.

Pero existen recursos sin ejecutar, de la vigencia anterior, caso del pago de la estampilla Unimagdalena del mes de diciembre. Estos recursos constituyen un superávit que se origina al cierre de la vigencia. De acuerdo al concepto 6312-2008 de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, una vez efectuado el ejercicio fiscal al cierre de la vigencia, si la entidad establece que se generó un superávit, dichos recursos deben ser incorporados al presupuesto de la vigencia siguiente.

Así las cosas, para tocar ese recurso, corresponde incluirlo en el presupuesto del año 2020. Los artículos 66 y siguientes del EOP establecen la posibilidad de realizar adiciones necesarias al presupuesto, para lo que debe presentarse el proyecto de modificación a la entidad competente, en nuestro caso la Asamblea Departamental, que debe aprobarla y de esta forma incluir el superávit de la vigencia anterior al presupuesto de la vigencia actual. Solo así la administración puede entrar a ejecutar los recursos del año anterior.

De acuerdo con este procedimiento, tenemos que el gobierno departamental presentó el proyecto para adicionar el superávit 2019 al presupuesto 2020 y la Asamblea Departamental lo votó negativo, como han hecho en muchos otros proyectos. Por lo que faltan a la verdad los que afirman que el gobernador no ha querido girar los recursos de la estampilla de diciembre 2019 a la Unimagdalena, porque los que no han permitido el giro son los honorables diputados que hoy ejercen una oposición visceral, quienes anuncian sus votos negativos a los proyectos de la administración incluso antes de conocerlos.

Por lo tanto, hay que decirle al señor rector de la universidad que le pida a sus amigos que hoy hacen mayoría en la duma departamental que le permitan al gobernador girarle el recurso en cuestión. Espero con este escrito ayudar aclarar este tema sobre el cual los medios de la ciudad, a mi juicio, no han hecho más que desinformar. Por el legítimo derecho de la comunidad universitaria a saber la verdad.

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