El Proyecto de Ley 413 de 2021 que la establece no es más que una colcha de retazos que obligatoriamente debe ser sometido a la revisión de la Corte Constitucional.
Esta iniciativa de ley, “por la cual se dictan normas relacionadas con el sistema de pagos, el mercado de capitales y se dictan otras disposiciones”, es otro más del paquete de leyes y decretos amañados e inconstitucionales mediante los cuales el gobierno nacional se ha venido apropiando de recursos de la seguridad social para atender asuntos diferentes.
Además de ser claramente violatorio del principio de unidad de materia al tratar conjuntamente aspectos del mercado de valores con temas de naturaleza diferente, como son la seguridad social (Colpensiones y privatización del FNA) y el control fiscal (acción de responsabilidad), vulnera los artículos 48 y 121 de la Constitución Nacional (CN), el artículo 4º de la Ley 432 de 1998 (ley de creación del FNA), y desconoce lo establecido en la Sentencia C-175 de 2001 de la Corte Constitucional.
A partir de su aprobación se cambia la naturaleza jurídica del Fondo, al pasar de ser una empresa industrial y comercial del Estado a una sociedad de economía mixta del tipo de las anónimas, lo cual significa que, una vez privatizado el Fondo, parte de sus recursos serán orientados al pago de los dividendos de sus accionistas, en desmedro de las cesantías y pensiones de los trabajadores colombianos.
Este no es el primer zarpazo que el gobierno da a los recursos del FNA. Con anterioridad lo había descapitalizado en 400.000 millones de pesos con la Ley 1873 de 2017 y con el Decreto 492 de 2020 se “autoautorizó” para descapitalizarlo en 100.000 millones de pesos.
Aparte del aspecto inconstitucional e ilegal de estas descapitalizaciones, se reprocha acá el derecho que le acude al gobierno para apropiarse de recursos del FNA, teniendo en cuenta que este nunca ha recibido recursos del presupuesto nacional, excepto un único aporte de 10 millones de pesos recibidos para su creación. Qué negociazo: invierte 10 millones de pesos y se apropia de 500.000 millones de pesos más el valor de las acciones que les transfiera a los particulares.
Estas descapitalizaciones y la privatización generan serios riesgos. La seguridad jurídica y solidez financiera del FNA pueden ser cuestionadas por las calificadoras de riesgos, teniendo en cuenta que el gobierno nacional ha decidido tomar el Fondo como caja menor utilizando las utilidades que cada año se capitalizan en beneficio de los afiliados para financiar aquellos gastos que, por falta de una buena planeación, no ha incorporado en el presupuesto de la nación o en su Plan Nacional de Desarrollo (PND).
En el tema de las pensiones el escenario es similar. En el periodo 2016-2018 se desviaron reservas por un monto superior a los 2,15 billones de pesos y se abrió la puerta para que muchas más haya y sigan siendo desviadas. Lo anterior, sumado a que en el PND 2018-2022 se incorporan temas cuyo escenario legal es una reforma pensional.
Con la Ley 1873 de 2017 fueron desviados 1,06 billones de pesos, provenientes del Sistema General de Participación cuyo destino legal era el Fonpet, para pagar nómina y prestaciones sociales de las instituciones educativas públicas, vulnerando no solo la CN sino el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999 que crea el Fonpet. Con la Ley 1815 de 2016 se apropió de 648.612,6 millones de pesos correspondientes al 10 % del producto de la venta de la participación accionaria de la Nación en Isagén, cuyo destino legal era Fonpet, para invertirlos en proyectos de infraestructura vulnerando igualmente el artículo 48 de la CN y el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999.
Consciente de que tal política conduciría a algunas de las entidades, fondos y patrimonios autónomos reconocedores de pensiones a una situación deficitaria, decidió sacrificar las reservas de Colpensiones mediante el artículo 79 de la Ley 1940 de 2018, con el fin de cubrir dichos déficits.
Por último, el gobierno incorpora en el proyecto de ley del PND 2018-2022 (artículos 59, 104, 197 y 202), una velada reforma pensional que, por no guardar relación alguna con el objetivo mismo del plan, rompe claramente con la unidad de materia que debe conservar su articulado.
El Decreto 816 del 2014 allanó el camino para que las administradoras privadas del ahorro pensional financien a los concesionarios que construyan vías 4G (proyectos en las cuales pulula la corrupción), mediante la figura de compra de cartera, esto es, que aquellos cambian la deuda contraída con bancos en el corto plazo por una obligación a un término mayor con un fondo privado de pensiones. Acá podría presentarse un “conflicto de intereses”, pues, el contratista de las obras, el banco que concede el crédito y el fondo de pensiones que compra la cartera pudieran ser propiedad de un mismo grupo financiero.
Con el Decreto 1913 del 2018 se autoriza la inversión directa de los patrimonios autónomos del Fonpet y otros patrimonios (públicos y privados) que se usan como garantía y pago de las pensiones en proyectos de asociaciones público-privadas (APP) y de los fondos públicos en vías 4G.