Lo que realmente decidió el Tribunal Administrativo del Magdalena sobre el impuesto predial

Lo que realmente decidió el Tribunal Administrativo del Magdalena sobre el impuesto predial

Ciertos titulares son una vergüenza para el periodismo, pues demuestra falta de interés para buscar una asesoría jurídica que le dé seriedad a la información

Por: Ariel Quiroga Vides
mayo 12, 2023
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Lo que realmente decidió el Tribunal Administrativo del Magdalena sobre el impuesto predial

“No se dejen engañar de algunos medios”.

En horas de la tarde del 09 de mayo del año 2023, cierta cuenta de Instagram dedicada a la difusión de noticias en Santa Marta y el diario digital denominado “La Libertad”, este último afín a todo el proselitismo político de Fuerza Ciudadana (Partido gobernante), publicaron en sus respectivas plataformas, titulares como; “Juez le concedió la razón a la Alcaldía de Santa Marta para el incremento del impuesto predial” y “Juzgado Confirma que la actualización catastral de la zona turística de Santa Marta cumple con la ley”.  

Los anteriores titulares son una vergüenza para el ejercicio periodístico, pues denotan desconocimiento, atrevida ignorancia y, sobre todo, falta de interés a la hora de buscar una asesoría jurídica que dote de seriedad las publicaciones de estos medios. Pero no se puede descartar que lo que haya en el fondo, es un velado objetivo de desinformar a la gran masa de ciudadanos, en procura de congraciarse con la pequeña elite que hoy ostenta el poder en el Distrito de Santa Marta, mezquindad pura.

¿Por qué algunos medios publicaron tales mentiras?

Entre los meses de febrero y marzo del año 2023, la ciudad de Santa Marta se conmocionó por los aumentos exagerados del impuesto predial y de los avalúos catastrales (la base para el impuesto), y tal remesón en la opinión pública, fue incentivado por la labor de control ciudadano y de oferta empresarial que lideran las  firmas  ARIEL QUIROGA & ABOGADOS y WOLVES CONSULTORES (https://www.opinioncaribe.com/2023/03/13/las-dos-firmas-que-hicieron-que-el-secretario-de-hacienda-saliera-a-dar-explicaciones-por-el-aumento-del-predial/), logrando con ello que el actual Secretario de Hacienda del Distrito de Santa Marta, saliera a dar explicaciones, que claro está, fueron un paquete de eufemismos, distracciones y una que otra valla publicitaria.

Por lo anterior, el Dr. Edwar Fernando Orozco Oñate (Personero Distrital)  quien a finales del año 2022 ya había puesto la lupa sobre los atropellos que en este año el Distrito iba a ejecutar, decidió públicamente asumir la defensa de los 30.792 propietarios de predios sometidos a actualización catastral, (Decreto 139 del 28 de julio de 2022), por lo que en varios escenarios solicitó a la Secretaria de Hacienda de Santa Marta, que respetara las normas que fijaban los criterios de la liquidación del impuesto predial, e incluso, es conocido que ha organizado eventos en los que ha escuchado a muchos afectados por los aumentos ilegales del impuesto.

En esa misma línea, el personero decidió junto a su equipo jurídico presentar una acción de cumplimiento en contra del Distrito-Secretaria de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Multipropósito de Santa Marta, pues consideró que estaban incumpliendo el artículo 02 de la Ley 1995 de 2019 “Por medio de la cual se dictan normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial”. Ahora bien, la norma en concreto que el señor personero consideró que las entidades accionadas estaban incumpliendo, contienen los criterios de limitación a la hora de liquidar el impuesto predial y algunas excepciones frente a tales límites.

El problema, es que la acción de cumplimiento es un mecanismo judicial de origen constitucional (Art. 87 Const.) reglamentado por la Ley 393 de 1997, que solo es procedente, cuando se exige ante los jueces administrativos, el cumplimiento de una norma o acto administrativo de contenido imperativo e inobjetable, es decir, que tienen un mandato perentorio, claro y cuya interpretación no acarrea dudas, es una orden contenida en una norma o acto administrativo, y la entidad pública o el funcionario, no tienen otra opción mas que cumplirla.

Ahora bien, el señor Personero utilizó la acción de cumplimiento en procura de lograr  que las entidades accionadas cumplieran el artículo 02 de la Ley 1995 de 2019, sin embargo, dicha norma no es de carácter imperativo, sino que contiene los criterios de limitación a la hora de liquidar el impuesto predial, por lo que, si algún contribuyente considera que su liquidación del impuesto, no está plegada a la ley, puede mediante los medios administrativos  y posteriormente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lograr que el mismo sea reajustado, pero esto es una acción individual de cada contribuyente afectado, y no está en cabeza ni de los administradores de copropiedades horizontales ni tampoco del personero distrital.

En resumen, por el argumento anterior, tanto el Juzgado Décimo Administrativo de Santa Marta, como el Despacho 04 del Tribunal Administrativo del Magdalena, decidieron declarar improcedente la acción de cumplimiento presentada por el Personero Distrital, pues esta acción no era la llamada a ser utilizada según los fines perseguidos por la personería, es decir, no era el medio idóneo, pues existen mejores recursos legales, para que cada contribuyente reclame si se considera injustamente afectado por los aumentos del impuesto predial.

Lo anterior, lo respaldan las mismas agencias judiciales que declararon la improcedente de la acción de incumplimiento, basta con leer las providencias en su plenitud, y en específico el último párrafo de la pagina 10 de la sentencia del 12 de abril de 2023 del Juzgado Decimo Administrativo de Santa Marta, y el penúltimo párrafo de la pagina 16 de la sentencia del 02 de mayo de 2023 del Tribunal Administrativo del Magdalena, que cito a tenor literal:

En ultimas, los medios de comunicación  que publicaron los resultados de los fallos citados, como un triunfo de la administración distrital sobre los contribuyentes, induciendo en error a la ciudadanía que puede pensar que no hay nada que hacer, sino pagar y someterse, han faltado a la ética profesional al momento de informar con veracidad e imparcialidad, pues está claro, que la acción de cumplimiento no era la vía para lograr justicia tributaria, sino que lo que corresponde, es que cada ciudadano afectado inicie de forma individual la defensa de su bolsillo con los medios administrativos y judiciales idóneos.

Que un juez o magistrado declare improcedente una acción constitucional, como lo es la de tutela o la de cumplimiento, no significa que haya decido de fondo, sino simplemente que el medio judicial utilizado no es el correcto, e invita al accionante a usar las vías administrativas y jurisdiccionales pertinentes, que en el caso en concreto son distintas.

Reflexiones finales:   1) No crean en los titulares a la primera lectura, indaguen. 2) El señor Personero está haciendo lo que constitucionalmente debe hacer, defender a la ciudadanía de los atropellos de quienes tienen posiciones dominantes, el haber perdido esta batalla (perdida insignificante en términos judiciales) no significa que debe abandonar la defensa institucional colectiva de los contribuyentes. 3) La vía legal más idónea, es la que encarna que cada contribuyente con una asesoría especializada asuma la defensa de sus intereses particulares.

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