No es que la JEP sea ilegítima por el hecho de que Gobierno y Farc perdieron el plebiscito. Ni que sea en verdad una constituyente disfrazada con atuendos y poderes jurisdiccionales.
No es tampoco la ingeniosa aparición del concepto de “justicia prospectiva” que le pide a la JEP mirar cándidamente al futuro y no al pasado, no a los crímenes cometidos, no a las demandas de justicia, no.
No es porque nos quieran embutir el novedoso derecho fundamental a no responder por asesinatos, secuestros, narcotráfico o violaciones: “La justicia prospectiva reconoce el derecho a la exención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes”, dice el proyecto de ley en discusión. Pero no es eso.
No es tampoco porque, bajo una fingida integración jurisdiccional, se acalle miserablemente a la jurisdicción indígena. Ni que al amparo de la llamada “preferencia” de la JEP sobre “todas las demás jurisdicciones” se reduzca a todos los órganos del sistema de justicia colombiano a ser mandaderos del llamado Acuerdo Final, no. De verdad que no.
Tampoco es porque ante la JEP no puedan intervenir las víctimas que no estén bajo influencia de las Farc, ni por el hecho de que JEP pueda renunciar al ejercicio de la acción penal cuando le dé la gana, eso tampoco.
No es por esta perla: “El deber de aportar la verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”, no es por eso; ni es porque “solo los incumplimientos graves darán lugar a perder el tratamiento especial de justicia”, no.
Y tampoco es por el hecho de que la JEP pueda incurrir en vías de hecho sin que sus decisiones puedan ser controladas por nadie, elevándose a la más alta soberanía de Colombia, ni riesgos, no es por eso.
No es por el hecho de que se ordene a la JEP extinguir la responsabilidad penal de delincuentes condenados, bajo el prejuicio de que los jueces colombianos obraron durante décadas como persecutores, no.
No es porque la JEP reciba el poder de revocar toda sentencia de toda jurisdicción, incluyendo las condenas fiscales por corrupción y las sanciones disciplinarias o administrativas, dictadas en todo tiempo, por mera solicitud del sancionado, no.
Sería una tentación decir que es porque la JEP absorbe las funciones de todas las autoridades del Estado en cualquier asunto que pueda plantearse, o iniciar investigaciones contra cualquiera cuando a políticos con toga se les ocurra que tales asuntos ocurrieron “con ocasión” o “por causa”, o “en relación directa” o en conexión “indirecta” con el llamado conflicto armado, no voy a caer en esa tentación.
Tampoco es porque las Farc queden liberadas de deberes en la búsqueda y localización de los desaparecidos, ni porque no aplique extinción de dominio cuando se trata de bienes cuyos testaferros son parientes de miembros de las Farc, no.
No es tampoco porque nos propongan hablar de “sustracción de menores” en vez de secuestro y reclutamiento forzado, eso es poca cosa.
No es porque la oferta de libertad condicionada a quienes el proyecto de ley denomina “agentes del estado” constituya una carnada pérfida para explotar el desespero de gente que está purgando en la cárcel condenas por infames decisiones políticas; ni porque de este modo se quiera mostrar al mundo una abyecta igualdad delincuencial entre las Farc y el estado colombiano. No es por la ruindad que envuelve este veneno caramelizado, ni se crea.
Tampoco es porque vaya a comenzar
la persecución empresarial
más aterradora en la historia de Colombia
Tampoco es porque vaya a comenzar la persecución empresarial más aterradora en la historia de Colombia, no. Ya nos aclararon que no era cierto que se estuvieran saboreando los ingenios del Valle en helicóptero hace unos meses. Y también nos dijeron que era absurdo pensar que los artífices de la Ley 002 de secuestro extorsivo intentarían perseguir empresarios vía JEP. A cuento de qué nos vamos a alarmar por eso.
No es porque un proyecto de ley aprobado a pupitrazo limpio diga que jamás podremos conocer los listados de integrantes de las Farc: “estos listados tienen carácter reservado”. Eso no tendría que inquietarnos.
No es porque se le prohíba al procurador general intervenir ante la JEP, a no ser que uno de aquellos magistrados le dé permiso en diligencia particular, no. ¿A quién preocupan semejantes simplezas?
Tampoco es porque los de la JEP tengan asegurada impunidad vía comisión de investigación y acusaciones, ni que los desvergonzados que redactaron el proyecto JEP subieran al bus de los aforados también al director de la unidad de Investigación y a los fiscales de la JEP, no es por nada de eso. ¡Ni que estuviéramos en pleno escándalo por esa razón!
No es porque la JEP quede sometida a las reglas del derecho privado para una contratación más discreta y conveniente; ni tampoco porque se apropie de la acción de tutela, que se presenta sólo ante ella; ni porque la Corte Constitucional quede impedida para anular decisiones de la JEP, tampoco es por eso. No quiero dejar fama de cismático.
No es porque se prohíba la extradición de narcotraficantes de las Farc o de sus familiares. Mucho menos nos vamos a irritar por un tema que solo obsesiona a los norteamericanos.
Y tampoco es porque la JEP, finalmente, reciba el poder preferente sobre hechos relacionados con las “compulsas” de copias de la jurisdicción de justicia y paz, ni que eso conduzca directa e inexorablemente a Álvaro Uribe Vélez, no.
Lo que me preocupa es que las Farc, el Gobierno y el Congreso se hubieran tenido la confianza de poner sobre la mesa semejante canasta de serpientes, con esa serenidad que les da tener a la actual Corte Constitucional al final del proceso de aprobación de la JEP.
Eso sí me preocupa. Lo demás me tiene sin cuidado.
Publicada originalmente el 3 de octubre de 2017