Hace unos días, la hija menor del presidente Petro fue víctima de un reclamo en el que una ciudadana colombiana, públicamente, empezó a grabar sin permiso a la niña y dirigiéndose a ella, cuando se encontraba junto a su madre Verónica Alcocer en un parque de atracciones. Celular en mano la posible agresora empezó a realizar un video y a gritar:
— Oye, ¿qué tal los Panamericanos? —¿bien no? —sabroso paseando, lo que hace el capitalismo.
Cuando Antonella Petro se sintió enfocada y aludida por el celular de la mujer y sus alegaciones, la menor quedó sola en la escena por cuanto el grupo de la primera dama y otros familiares avanzaron para huir del ataque al escuchar los gritos y ver la persecución.
La niña asustada se tocó el pecho con la palma de su mano, como sintiéndose atrapada o incriminada cuando vio a la mujer que ofuscada la grababa y avanzaba hacia ella, por lo que, en ese instante, le pregunta con temor infantil a la mujer: —¿yo?
Frente a lo cual, la acosadora enfocándola de media silueta con su celular abusivo le contesta: — Contigo no quiero nada porque no te estoy diciendo nada— mientras, desenfoca y empieza a perseguir a la familia que le huía por el parque.
Seguidamente, una vez la menor alcanza al grupo que le había tomado una corta distancia, la mujer y posible agresora, reporta un segundo video en el que amplifica o hace zoom en la grabación para que se vea nuevamente a la familia del presidente y nuevamente a Antonella, frente a la cual, sin razón, hace una referencia para identificarla:
—Paseando por las calles de Universal Estudio mientras vuelve a Colombia una nada, me imagino que esa es Antonella, ahí va, paseando, con la plata de todos los colombianos.
Además, después de la respuesta de la mujer que filmaba sin permiso a la menor, nuevamente la graba, la identifica simulando que “imaginaba que ella era Antonella” mientras que de viva voz reclamaba que “pasean mientras vuelven nada a Colombia.”
Al respecto, he escuchado a muchos abogados opinar, en especial a los penalistas diciendo que no hay delito cuando se hacen reclamos o manifestaciones de rechazo en las que desafortunadamente, la menor inocente hija del presidente, queda vinculada o atrapada, como pasó en el Estadio de Barranquilla o en el parque de atracciones.
Dicen mis colegas que no es el derecho penal el llamado a intervenir en ese asunto y para colmo de males, el precandidato en campaña y autodenominado mejor fiscal de la historia, Francisco Barbosa, manifestó con sarcasmo para el diario el Heraldo, — Lamento mucho no tener jurisdicción en la Florida— cuando el presidente echó de menos, aunque sea, un merecido reproche moral del fiscal transformado en elocuente opositor del gobierno.
Frente a todo lo anterior, quiero compartir mi opinión:
Lo primero, en contra de las estimaciones de mis colegas, es que sí hay delito por cuanto, si un comportamiento intencional, negligente o imprudente causa una lesión o daño en la humanidad de un ser humano, esa lesión puede producir incapacidad, deformidad, pérdida anatómica o funcional, perturbación física o psíquica.
Si a un niño o niña, como en este caso, de forma probablemente negligente, irresponsable o dolosa se le persigue, se le recrimina y se le señala públicamente por actos o actuaciones sobre las que no tiene injerencia alguna, ese menor o esa menor como ocurrió en la Florida, podría terminar afectada porque pueden alterarse sus emociones, podrían generarse daños psicológicos que trastornen su proyecto de vida y su desarrollo normal: ¿Quién querría ser cantante por ejemplo, si se desarrolla un miedo al público por eventos como el de la Florida? ¿Quién querría salir a jugar o a ver un partido de fútbol, si cuando se está en comunidad, se termina humillado y excluido?
Si Antonella tiene el más leve daño en su desarrollo debido al actuar doloso o negligente de la mujer que la grabó, esa posible agresora incurrió probablemente en el delito PERTURBACIÓN PSÍQUICA
Si Antonella tiene el más leve daño en su desarrollo debido al actuar doloso o negligente de la mujer que la grabó, la persiguió y la inquirió públicamente, esa posible agresora de la menor incurrió probablemente en el delito denominado, PERTURBACIÓN PSÍQUICA, Artículo 115 del código Penal Colombiano:
(…) “Si el daño consistiere en perturbación psíquica transitoria, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento sesenta y dos (162) meses de prisión y multa de treinta y seis (36) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Ahora bien, frente a las afirmaciones sarcásticas del fiscal Barbosa habrá que contradecirlo públicamente y, no lo hago porque quiera opinar y criticar esa precandidatura presidencial que se cocina desde la Fiscalía, lo hago porque no se puede hacer creer a los colombianos que los delitos que cometan contra otros colombianos en el extranjero, pueden quedar impunes en Colombia, aunque todos sabemos que la Fiscalía de Barbosa se especializa en archivar, pedir preclusiones y claro está, permitir el desbordado aumento de la impunidad.
Les cuento queridos lectores, que el ARTÍCULO 75 del Código de Procedimiento Penal, establece los delitos que requieren petición especial; esto es, que, para iniciar la persecución de delitos cometidos en el exterior, se requiere de la petición especial realizada por otra autoridad.
En este caso, por lo hecho injustamente a Antonella, la acción penal debería iniciarse por petición de la Procuradora General de la Nación, Dra. Margarita Cabello Blanco, así dice la ley, pues como sabemos, el delito se cometió en el extranjero, no se ha juzgado y el sujeto activo, la posible mujer agresora; se encuentra en Colombia seguramente.
Además, como dice la ley procesal penal, la petición debe realizarse porque la conducta se cometió por un colombiano y en contra de otro colombiano y en este caso, esa conducta, perturbación psíquica, se reprime con pena privativa de la libertad cuyo mínimo es superior a dos (2) años; por lo que se activa así, la obligación de hacer la petición especial a la fiscalía por parte de la procuradora general de la nación.
Nos quedaremos esperando a ver si la Procuraduría General de la Nación cumple con su deber y, además, con el compromiso de proteger la niñez, esperaremos si se inicia la investigación penal bajo la dirección de la nueva fiscal general de la nación, porque está claro que al fiscal Barbosa, se le acaba la jurisdicción, la competencia y la voz, cuando los delitos se cometen en contra de Petro o su familia.