Como era de esperarse, muchas personas de diferentes posturas reaccionaron sobre la decisión de la Corte, y no era cosa menor.
Sin duda interpela a unos principios de concepción de vida que se han establecido hegemónicamente desde estandartes religiosos y conservadores.
El objetivo de este escrito es sumarse a la discusión, no para mostrar solo una opinión, sino para aportar cómo dicha decisión de la Corte invita a una renovación institucional en términos de capacidad de Estado y en repensar las formas y los principios en que se siguen diseñando políticas, programas y proyectos, los cuales, ahora, deben ser orientados a la educación sexual desde un enfoque de equidad género para cerrar no solo las brechas de género en términos de acceso a la salud, sino de desigualdad económica.
No hay duda que ya no podemos como sociedad, seguirle indilgando la responsabilidad de la sexualidad a las mujeres y seguir exonerando al hombre desde ese sistema de privilegios que hoy sigue siendo pilar de gobernabilidad.
En materia constitucional, desde 1991 el Estado colombiano logró abrir la puerta al reconocimiento de una serie de derechos, entre esos, si no el más importante, el de la libertad.
Un articulado amplio de la Constitución deja ver cómo la libertad es un derecho constitutivo para ser y hacer, el cual debe ser garantizado por el Estado; hago énfasis en el art. 13:
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (…). El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.”
Sin deseo a entrar en discusiones hermenéuticas de la Constitución, sí hay algo tácito y explícito en ella; es el principio de libertad que a lo largo de la Constitución se establece.
Con este breve contexto, ¿la Corte con sus decisiones no está garantizando este principio, que, en este caso, la mujer pueda en plena conciencia tomar una decisión que la involucra a ella y exclusivamente a ella en términos de igualdad? ¿por qué adoptamos cierta autoridad moral para juzgar lo que el otro/a, desde su capacidad de agencia y una libertad sustantiva está permitido hacer?
Extendiendo un poco estos interrogantes a la capacidad de Estado, pues el Estado está en su deber de garantizar no solo la libertad de las personas, sino también en ofrecer las oportunidades y condiciones necesarias para que cualquier persona, pueda tomar decisiones consientes, informadas, con unos mínimos que la decisión que sea, no está condicionada por un lugar de privilegio, sino de respeto a su ser desde esa libertad sustantiva y de igualdad.
En ese sentido, ya la discusión no debe ni puede caer en un lugar común de valoraciones morales, pues bien, se sabe que las prácticas de aborto legales o no, siguen dándose desde la clandestinidad en cualquier etapa de la gestación.
Por el contrario, la decisión de la Corte ya establece unos parámetros, unos límites y condiciones necesarias para que la institucionalidad, adopte en línea a esas condiciones, todo un sistema de educación y orientación sexual que no nos excluya, sino que nos integre de la misma manera a todos los programas de prevención de embarazos a temprana edad, de la promoción de prácticas anticonceptivas como la vasectomía, o de ingerir anticonceptivos ya dirigidos para nosotros.
Para eso se requiere con urgencia, y esa debe ser la demanda social en la que nos debemos articular, en diseñar una política de Estado de salud sexual y reproductiva, que en todos los niveles de Gobierno se oriente al cuidado y la prevención de embarazos a temprana edad y en caso de embarazos por otras causales, puedan contar las mujeres una infraestructura médica, hospitalaria y psicológica que le permitan garantizar las oportunidades para tomar una decisión consciente que exclusivamente sólo las involucra a ellas.