Lo que dicen nuestras leyes sobre la expropiación

Lo que dicen nuestras leyes sobre la expropiación

La palabra "expropiación" ha sido usada como arma de campaña política para evitar que Petro llegue a la presidencia. ¿Qué significa y qué dicen las leyes?

Por: NELSON ARLEY MARTINEZ DIAZ
abril 28, 2022
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Lo que dicen nuestras leyes sobre la expropiación
Foto: Wikimedia

La palabra "expropiación" ha sido usada en estos años como arma de campaña política para evitar que Petro llegue a la presidencia de Colombia. Pero como Petro usa la palabra "democratizar", sus enemigos dicen que esta palabra es usada para no decir "expropiar".

Pero ¿qué es expropiación y qué es democratizar?

La expropiación es cuando el Estado le quita la propiedad a alguien. La expropiación puede ejecutarse con el pago de indemnización o sin el pago de indemnización. La expropiación puede ejecutarse por la sola voluntad del gobernante o cuando el interés público lo requiere.

Democratizar es cuando el Estado hace que la propiedad y los demás bienes (como la salud, la educación, entre otros) pertenezcan a todos los miembros de la sociedad. La democratización de la propiedad no elimina la propiedad privada sino que la desconcentra, al hacer que ésta pertenezca a muchas personas (de manera individual o asociativa) y no sólo a unas pocas.

La extinción del derecho de dominio es una expropiación sin pago de indemnización que realiza el Estado como castigo por violar la ley.

Nuestras leyes ordenan la expropiación, la democratización y la extinción del derecho de dominio para determinados casos.

El artículo 58 de nuestra Constitución Política ordena la expropiación con pago de indemnización, sólo cuando el interés público lo requiere. De ésta manera, está prohibida la expropiación sin pago de indemnización, lo cual protege la propiedad privada. Sin embargo, este mismo artículo establece que la propiedad tiene una función social y ecológica, las cuales deben cumplirse.

Nuestras leyes ordenan la extinción del derecho de dominio o propiedad para castigar el incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.

Los artículos 1 y 6 de la ley 200 de 1936 ordenan la extinción del derecho de dominio o propiedad cuando no se ha explotado la tierra durante 3 años contínuos, salvo por fuerza mayor o caso fortuito.

El artículo 52 de la ley 160 de 1994 ordena la extinción del derecho de dominio o propiedad cuando no se ha explotado la tierra durante 3 años contínuos (salvo por fuerza mayor o caso fortuito), cuando se ha violado las normas ambientales y cuando se ha usado para cultivos ilícitos.

Nuestras leyes ordenan la democratización de la propiedad.

El artículo 52 de nuestra Constitución Política ordena que la propiedad de las organizaciones deportivas y recreativas deberán ser democráticas.

El artículo 60 de nuestra Constitución Política ordena al Estado promover el acceso a la propiedad. Tambien ordena democratizar las acciones de las empresas del Estado, cuando éste se disponga a vender dichas empresas.

El artículo 64 de nuestra Constitución Política ordena al Estado promover el acceso a la propiedad de la tierra a los campesinos.

Nuestras leyes ordenan al Estado realizar primero las ofertas de compra y luego proceder con la expropiación si las ofertas de compra son rechazadas por los propietarios. Así lo establecen los arículos 31, 32 y 33 de la ley 160 de 1994, en cuanto a las tierras.

Nuestras leyes ordenan que el precio que ofrece el Estado cuando va a comprar una propiedad debe ser un poco superior al precio que determina el avalúo catastral. Pero cuando el propietario rechaza la oferta de compra el Estado debe aplicar la expropiación, indemnizandolo con el pago de la propiedad según el precio que determina el avalúo catastral.

La reforma agraria es un tema que tiene aterrorizados a los terratenientes de nuestro país, porque éstos han violado la ley de la siguiente manera: muchas de sus tierras no han sido explotadas durante muchos años, otras han sido utilizadas para cultivos ilícitos y otras han violado las normas ambientales, lo cual provoca la extinción del derecho de dominio. También están aterrorizados porque sus tierras no valen casi nada, debido a que no existe el catastro rural. Con el fin de pagar impuestos prediales baratos los terratenientes siempre se han opuesto a la creación del catastro rural y esto hace que sus propiedades estén a precio de huevo si el Estado llegara a comprarlas o expropiarlas.

La reforma agraría está en el punto 1 del acuerdo de paz con las Farc y éste acuerdo forma parte de nuestra Constitución, por lo tanto esta reforma es imparable. Esta reforma establece la compra de tierras por parte del Estado y la aplicación de la extinción del derecho de dominio para entregarles estas tierras a los campesinos. La reforma agraria permite eliminar de una vez por todas la concentración de la tierra, para que nuestro país se pueda desarrollar.

Es por eso que los enemigos de Petro llaman expropiación a la compra de tierras y a la palabra democratización.

 

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