Lo básico que debe saber del descuento por nómina en Colombia

Lo básico que debe saber del descuento por nómina en Colombia

"Si bien la libranza es una de las más atractivas modalidades de crédito en Colombia, también es importante tener mucho cuidado a la hora de otorgar estos préstamos"

Por: Julian Peña Reyes
julio 30, 2017
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Lo básico que debe saber del descuento por nómina en Colombia
Foto: tumejorprestamo.com

En Colombia y en muchas otras partes del mundo la libranza se conoce como un crédito asegurado o como descuento directo, el propio congreso de la república establece que: “cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario” (“LEY No: 1521 21 ABR 2012”, 2012).

De allí la importancia de esta modalidad de crédito, ya que se puede acceder desde un salario mínimo hasta las más alta remuneración, en nuestro país ha tomado bastante fuerza debido a que a diferencia de los créditos de libre inversión, tarjetas de crédito o rotativos, el descuento directo permite disminuir el riesgo ya que asegura el recaudo de las cuotas, en la medida que se descuentan de la nómina del empleado.

Para contextualizar más el tema del descuento directo hay que hablar acerca del mecanismo que permite hacer efectivo el recaudo de los dineros prestados “El pagaré libranza”, según Gerencie.com “no es más que un compromiso de pago a través de un contrato, que incorpora una obligación incondicional e irrevocable de quien la otorga, de pagar una suma de dinero durante un tiempo específico a otra persona, autorizando el descuento de su sueldo por nómina” (www.gerencie.com.2015).

Esta modalidad de crédito también le permite a las empresas o a los empleadores liberar los fondos que tienen comprometidos en créditos a su personal, ampliando así su capital de trabajo; para conocer más a profundidad la libranza hay que dejar claros dos conceptos, el primero es la capacidad de descuento y el segundo es la capacidad de pago:

1. Capacidad de descuento: Esta está determinada simplemente por el restante que tiene el empleado después de cubrir sus descuentos por nomina, en Colombia la ley 1527 de 2014 determina como se hace este análisis. Brevemente describiremos con un ejemplo como se hace; si un cliente devenga $2.000.000 mensuales y tiene por descuentos de ley $300.000 se toma el ingreso menos el descuento y el resultado lo dividimos en 2 de la siguiente manera: $2.000.000 – $300.000 = $1.700.000 // $1.700.000/2 = $850.000, es decir que mensualmente tiene $850.000 libres para responder a obligaciones por libranza, este resultado delineara cuanto es el monto máximo en que se puede endeudar el cliente dependiendo del banco, el plazo y la tasa de interés.

2. Capacidad de pago: Es básicamente la disponibilidad de recursos que tiene un empleado para cubrir sus egresos no solo contando los que tiene por libranza sino todo tipo de obligaciones, aquí se toma en cuenta tarjetas de crédito, rotativos, libre inversión, de educación, hipotecarios de vehículos, comerciales y hasta codeudores, a todo esto se le llama endeudamiento global, entonces, si tomáramos el ejemplo anterior en el que el empleado devenga $2.000.000 y le descuentan para salud y pensión (Descuentos de ley) la suma de $300.000, se hace el mismo calculo $2.000.000 – $300.000 = $1.700.000 // $1.700.000/2 = $850.000, en este caso aunque el empleado tiene libres $850.000 en su ingreso principal, si en su endeudamiento global tuviera un hipotecario y un crédito de vehículo por $150.000.000 como saldo de los dos y en cuotas le representara egresos de $1.500.000 mensuales, ya no tendría capacidad de pago pues su capacidad de descuento no cubriría lo que debe por fuera, es así como cada vez más los bancos actualmente analizan la suma de dinero que se puede endeudar un cliente.

Es por todo esto que la ley establece que “La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador.” (“LEY No: 1521 21 ABR 2012”. 2012)

Pienso que si bien la libranza es una de las más atractivas modalidades de crédito en Colombia, también es importante tener mucho cuidado a la hora de otorgar estos préstamos ya que  la capacidad de descuento no implica que un cliente sea apto para responder de la mejor manera su obligación, se debe tener en cuenta factores como las personas a cargo, el estrato, su patrimonio y hasta carteras con el sector real, tales como las de telefonía celular, internet etc.

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