Los baldíos, el posconflicto y el despojo a los campesinos

Los baldíos, el posconflicto y el despojo a los campesinos

'Más allá de la inseguridad jurídica, la cuestión de los baldíos puede guardar un trasfondo de despojo de tierras que podría afectar miles de campesinos'

Por: Juan David Perico Rodríguez
junio 24, 2016
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Los baldíos, el posconflicto y el despojo a los campesinos

Muchos abogados litigantes del país, especialmente los que ejercemos en provincia, y específicamente en regiones como Boyacá --donde abundan los minifundios en manos de campesinos que por generaciones han poseído y explotado la tierra como pequeñas fincas dedicadas a fines agropecuarios-- nos sorprendidos para finales de 2014 y principios de 2015, cuando las oficinas de registro de instrumentos públicos se negaron sistemáticamente a expedir los certificados de tradición que exigía el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 375 del Código General del Proceso), necesarios para poder iniciar los procesos de pertenencia a favor de dichos campesinos por el modo de prescripción adquisitiva de dominio, arguyendo supuestamente que se trataban de predios baldíos.

La cuestión iba mucho más allá. Las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país se estaban negando a inscribir las sentencias de jueces de la república, que conforme al debido proceso, habían ganado ante la justicia legítimamente por el modo de prescripción el dominio la propiedad de sus predios.

Pues bien, la cuestión radica en una controvertida decisión de la Corte Constitucional, la sentencia T- 488 de 2014, por medio de la cual, así como así, de un momento a otro, dicho tribunal decidió que los inmuebles en los cuales no existiese antecedente de derecho real de dominio registrado, eran baldíos. ¿Baldíos? me pregunté. Obviamente como litigante de provinciano me alarmé, puesto que las pertenencias constituyen parte significativa de mis procesos en litigio, y no tuve más remedio que poner a la espera a campesinos minifundistas, clientes míos, que no alcanzaban a comprender como a vecinos suyos hasta hace pocos años les había tramitado demandas de pertenencia exitosa, y con ellos no era posible jurídicamente.

La cuestión fue difícil de comprender, y explicar, personas que sobre sus predios tenían registrados títulos de falsa tradición consecutivos de los años veinte, treinta, cuarenta y cincuenta del siglo pasado (muchos adquiridos por sucesión de sus padres), que pagaban impuestos municipales desde siempre, que toda la vida habían trabajado sus tierras, y que eran testigos de cómo vecinos y conocidos suyos habían iniciado pertenencias (incluso conmigo como abogado) de forma exitosa, decirles que un bien que obviamente privado, ahora era baldío, por lo tanto pertenecía al estado, y que quedaban en manos de este para su adjudicación, si el gobierno quería y con un cumplimiento de requisitos, fue para muchos casi un insulto.       

Pero aún fue más difícil en el ámbito académico, como profesor de derecho civil de facultades de derecho (de provincia también, Duitama y Sogamoso), fue curioso encontrar cuestionamientos de los estudiantes, que al exponerles los casos me preguntaban, ¿si el bien era baldío, porque sus clientes pagaban impuestos? Buena pregunta pensé, si se tienen recibos de impuestos, y el municipio los cobra, obviamente el bien no constituye un baldío, debe ser privado. También era curioso que inmuebles urbanos, de muchos pueblos de Boyacá, por no tener antecedente registral de dominio, aunque tuviesen una falsa tradición de más de 80 años, y construcciones de más de 10 décadas, fueran tratados como baldíos, cuando la naturaleza de los baldíos son bienes rurales, no urbanos.         

Cierto colega mío me dijo que el derecho de las cosas es que si el bien es baldío, es el estado quien debe oponerse a la demanda, y probarlo dentro del proceso, lo cual es muy lógico, más aún con el principio de la carga dinámica de la prueba, pero la cuestión era tal que ni siquiera el estado nos estaba dando derecho a acudir donde un juez con la negación de los certificados especiales para el proceso de pertenencia por parte de las oficinas de registro, no se podía demandar, se cerraban todas las puertas, simplemente todos los predios en cuestión eran baldíos sin derecho probarlo ante ningún juez, y sin un proceso, simplemente porque sí.

La cuestión había cambiado de un día para otro, desde el gobierno de López Pumarejo (La revolución en marcha), con la expedición de la ley 200 de 1936, aún vigente, teníamos claro que todo predio que tuviese una explotación se presumía privado, eso quería decir que existía una presunción legal a favor del poseedor, y debía ser el estado quien probase que el bien era baldío (si lo era).

Estudiando la referida sentencia (expedida en una sala de decisión de tres magistrados con salvamento de voto), se encuentra un planteamiento totalmente irracional de dos magistrados (entre los que se encuentra PRETELT), respecto lo que había sido el ordenamiento jurídico colombiano hasta entonces, desconociendo todo debido proceso, pero también debe decirse, existió un salvamento de voto, totalmente coherente y racional de la Honorable Magistrada GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO, quien planteó que dentro del expediente objeto de la tutela (pertenencia) no había prueba alguna que el bien en discordia fuese baldío, y lo que se debía era permitir que dentro del proceso se debatiera y se probara por parte del INCODER, que el bien era un baldío, como en efecto debe ser, además discrepar con razón, de los argumentos de los dos magistrados que abrían la puerta para que el poder ejecutivo desconociera fallos del por judicial, algo impensable en cualquier estado de derecho, y que aún es más alarmante cuando lo dice un magistrado de una alta Corte.

Así pues la pregunta que surgió fue ¿Por qué lo hizo la Corte?

No es un secreto para nadie que los baldíos han sido un punto de importancia en los diálogos de paz de la Habana, es fácil encontrar artículos periodísticos en medios como El Tiempo, en el cual hablan de millones de hectáreas para el posconflicto, predios baldíos que el estado ya tiene comprometidos y quiere entregar para el desarrollo de los acuerdos. ¿Será posible que el gobierno quiera convertir y/o hacer pasar por baldíos bienes particulares que miles de campesinos que los están poseyendo? ¿Pueden ser estos campesinos un obstáculo para tal política?

“¡Se está fraguando el despojo de tierras más grande del país contra campesinos indefensos!”, escuche que decía en una conferencia una magistrada de la sala civil de cierto tribunal, ¿será posible?, pues nada raro de un gobierno que al precio que sea quiere sacar adelante un proceso de paz, con esta sentencia se abre el paso para que miles de hectáreas sean catalogadas como baldíos, bienes públicos, que el estado tenga la potestad de despojar de sus tierras a campesinos que por generaciones han poseído sus tierras, teniendo inscrita incluso falsa tradición, para entregárselas a personas favorecidas con el proceso de paz de la habana. Claro, los campesinos desalojados podrían quedar indefensos, ya que no pueden acudir a un juez a iniciar procesos de pertenencia, y los que puedan acudir, aún ganando los procesos, el poder ejecutivo puede negarse a inscribir, y desconocer la sentencia favorable, con base a la decisión de la Corte Constitucional, la nefasta T-488 de 2014.          

Afortunadamente, la Honorable Corte Suprema de Justicia “salvó la patria”, en sentencia de 16 de febrero de 2016, con ponencia del magistrado LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, en un caso similar (que efectivamente se dio en Boyacá), respetó la ley 200 de 1936, dejó claro que el INCODER era quien debía hacerse parte en el proceso de pertenencia, y probar que el bien pretendido es baldío, como debe ser.

Con esto, de ninguna manera trato de atacar los baldíos, si no abogo porque se respete el debido proceso y el derecho que los campesinos tienen de acceder a la justicia, y ser vencidos en justo juicio y con pruebas, más aún cuando el mismo INCODER dice que no tiene un registro de baldíos en el país, de manera que no puede estar seguro que ningún bien lo sea.

La verdad dicha sentencia (la de la Corte Suprema) fue un respiro, un haz de luz de justicia para mucha gente que posee predios, aunque la Superintendencia de Notariado y Registro sigue empecinada en evitar que los campesinos accedan a la justicia, negando certificados de tradición para proceso de pertenencia, argumentando que  acata la desafortunada sentencia de Corte Constitucional.

Hace pocos días, en un foro agrario que se llevó a cabo en la Universidad Antonio Nariño (Sede Duitama), cierto ponente, académico de Bogotá, dijo que la con esta sentencia la Corte Suprema estaba contra el proceso de paz, que declaración tan desafortunada. Declarar lo que es justo no es estar en contra del proceso de paz, yo pienso votar a favor del plebiscito por la paz, pero no se puede tolerar que en nombre de la paz se despoje a la gente de sus tierras.

Tenemos una Corte que nos da una tesis, y otra que nos da un concepto opuesto. Si me preguntan, el proceso de paz no puede justificar un despojo de tierras.Ojalá me equivoque, pero si lo que está detrás de la decisión de la Corte Constitucional y de la postura de Superintendencia de Notariado y Registro es despojar de las tierras a los campesinos por los acuerdos de la Habana, quizá ya no estaría tan seguro de apoyar este proceso con mi voto. Ojalá no sea así, porque hasta el día de hoy, pienso que se debe apoyar a este gobierno en sus esfuerzos por la paz.  

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