Bogotá, 22 de septiembre de 2020
Señores
JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ –JEP-
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
SIVJRNR
Con anhelo de paz, millones de colombianos y colombianas impulsamos la construcción de un Acuerdo Final para terminar la violenta guerra que por décadas nos victimizó a tantos compatriotas. El país coincidió en que las víctimas y sus derechos debían estar en el centro del pacto para la reconciliación nacional dando origen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, concebido como inescindible y ajustado con los estándares del derecho internacional, del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos.
En La Habana, el Estado colombiano y la insurgencia de las entonces FARC-EP como contraparte reconocida, convinieron un Acuerdo Especial, ratificándolo como tal ante la Confederación Suiza —depositaria de las Convenciones de Ginebra— y a través de la Declaración Unilateral de Estado realizada por Colombia ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. En desarrollo de lo acordado a través del Acto Legislativo 02 de 2017 declarado plenamente exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-630/17 se incorporaron todos los contenidos firmados correspondientes al DIH, a los derechos fundamentales y conexos como parámetros obligatorios de interpretación y referentes de desarrollo de desarrollo y validez normativo, siendo sin duda los aspectos consagrados en el punto 5 de Víctimas recogidos en esta cláusula constitucional, que mandata a todas las instituciones y autoridades del Estado —incluida la JEP— a cumplir de buena fe con lo acordado, en aplicación del principio propio del derecho internacional del Pacta Sunt Servanda.
En el trasfondo político de la negociación del punto 5 el Acuerdo de La Habana, quedó impugnado de hecho el ius puniendi del estado colombiano y las partes reconocieron las limitaciones de la jurisdicción ordinaria de hacer justicia para la paz. Se convino una jurisdicción especial porque la jurisdicción ordinaria que fue incapaz de impartir justicia en medio del confrontación, tampoco era la idónea para para una transición a la paz con un paradigma de justicia restaurativa, reparadora y prospectiva. Se acordó una jurisdicción excepcional, porque juzgar los hechos de la guerra, satisfacer los derechos de la victimas y transitar a la paz, es excepcional en un país donde se normalizó la guerra y tras más de medio siglo de conflicto la rama judicial no logró darle solución a la reparación integral de las víctimas mediante los múltiples mecanismos ordinarios a los que se acudió.
Tras casi 4 años de la firma del Acuerdo Final de Paz, llegó la hora de la verdad, llegó la hora de las víctimas. Por eso he acudido al SIVJRNR, a través de uno de sus componentes, la Comisión de la Verdad, las Garantías de No Repetición y la Convivencia a contribuir con el esclarecimiento de tantos hechos que causaron dolor a mis compatriotas de todas las orillas políticas. Creo que desde las múltiples voces y miradas emergerá la verdad completa y sanadora que el país necesita.
No sin valorar en alta estima el valiente esfuerzo que desde la JEP se realiza por cumplir lo acordado en medio de los recios embates de enemigos de la paz, me dirijo a Ustedes en mi condición de víctima del paramilitarismo de Estado, profundamente preocupada por mis derechos y los de millones en mi condición. No hay razones jurídicas ni políticas para que la JEP se convierta en un tribunal exclusivo para exguerrilleros y exmilitares, excluyendo por esta vía de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición a las víctimas de la violencia paramilitar.
El Acuerdo Final nunca proscribió per se conducta ni actor alguno del conflicto armado para que estuviese vetado para esta Jurisdicción. En este sentido, de generalizarse la conclusión del Auto TP-SA 216 de 2019 proferido por la JEP, sería una mala noticia para millones de víctimas que ni la Ley 975 de 2005, ni mucho menos el ineficaz trámite ordinario nos va a satisfacer en nuestros derechos. La aceptación de paramilitares meramente como “financiadores” y “colaboradores” no contribuye al esclarecimiento del conjunto de lo acaecido en el conflicto ni a la reparación integral de sus víctimas.
La inexistencia de norma expresa habilitante para permitir la comparecencia de estos actores esenciales de la guerra en Colombia, no puede ser excusa para una jurisdicción de rango constitucional como la JEP. A esta Jurisdicción Especial le ha correspondido crear derecho e interpretar directamente las normas, en tan polémicas pero acertadas decisiones como cuando tuvo que hacer excepción de constitucionalidad contra dos artículos contrahechos introducidos en la Ley de Procedimiento1922 de 2018. Más aún le compete en este caso donde además de la constitucionalización de lo consagrado en el Acuerdo Final la solicitud se soporta en el derecho internacional fuente directa de esta jurisdicción. Pregunto a los magistrados si ¿la Cláusula de Martens, incorporada incluso al derecho interno mediante Ley 171 de 1994 y sentencia C-225 de 1995 no aporta acaso elementos necesarios para que actores armados y población sean cobijados por las normas propias del llamado derecho de gentes, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública? ¿No son los derechos de las víctimas –incluidas las víctimas del paramilitarismo- el centro del Acuerdo que da origen a esta Jurisdicción y que se reclama en cuanto Acuerdo Especial desarrollo mismo del DIH? ¿No son estos mecanismos del SIVJRNR más apropiados acordes a la Claúsula Martens?
Como víctima directa, solicito que la JEP llame a comparecer a los 17 jefes paramilitares extraditados por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez en 2008, que fueron excluidos de Justicia y Paz, y cuyos múltiples delitos de lesa humanidad, grave crímenes de guerra y graves infracciones del DIH no han sido asumidos por esta jurisdicción. Hoy las víctimas de estos jefes estamos en la práctica por fuera del ineficaz proceso de la Ley 975, pero aun sin ser reconocidas por el SIVJRNR del Acuerdo de Paz. No hace falta que se venza el plazo de entrega de informes de las organizaciones de DDHH en marzo de 2021 para saber que estos jefes paramilitares son determinadores de miles de hechos victimizantes y que se requiere la verdad y la reparación de su parte para avanzar en la reconciliación de Colombia.
Ante el aparente laberinto legal el derecho internacional y el mismísimo jefe paramilitar Salvatore Mancuso han puesto sobre la mesa la figura jurídica idónea que permita la competencia de la JEP para la reparación de las víctimas del paramilitarismo: la de agente de estado de facto. El Tribunal Internacional de Justicia de La Haya en el Asunto de Nicaragua en 1986 declaró agente de estado de facto de los Estados Unidos, a un grupo paramilitar de la Contra. Si la JEP se reconoce como competente ante los llamados AENIFP (Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública) no podría reconocer entre estos a los combatientes del paramilitarismo de estado, agente de facto del estado colombiano, acorde con el derecho internacional?
Cuando está en medio la verdad y la reparación de las víctimas, la paz como derecho síntesis y el largo legado de los derechos de gentes siempre podrán ofrecer soluciones, si existe la decisión política. No convirtamos la justicia nacida del Acuerdo en un tribunal para unos cuantos excombatientes, sino para todos sanar todo lo acontecido en la guerra.
Con voluntad de paz y de verdad,
PIEDAD CORDOBA RUIZ