El pasado martes 23 de marzo de 2021 la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia realizó un evento denominado Ejecuciones extrajudiciales en Colombia: llamar el horror por su nombre. Los invitados discutieron, entre otras cosas, sobre el nombre que debe usarse para designar el fenómeno del asesinato de civiles a manos de agentes del Estado haciéndolos pasar como bajas en combate en el marco del conflicto armado colombiano.
La expresión más utilizada para aludir a este fenómeno es falsos positivos, que denota que los asesinatos no fueron operaciones militares exitosas (positivos), sino operaciones militares irregulares (falsos positivos). El problema de esta expresión radica en que reduce el fenómeno a un asunto de operatividad, como si el problema fuera solo de procedimiento en la ejecución de ciertas operaciones militares, no un problema estructural del comportamiento de los agentes del Estado durante el conflicto armado colombiano.
La expresión que se ha utilizado para tratar de evitar esta banalización es ejecuciones extrajudiciales. Con ella se intenta dar cuenta que las muertes se produjeron sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables. Esta expresión, pese a ser la más aceptada en el marco jurídico internacional, también resulta problemática, toda vez que da a entender que la irregularidad consiste en que las fuerzas militares se saltaron las formalidades propias de un juicio, como si dentro del marco jurídico colombiano se pudieran realizar juicios para ejecutar judicialmente personas.
Recientemente se ha utilizado la expresión muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, con la cual se busca significar que las muertes no satisficieron ciertos criterios jurídicos de legitimidad para el caso de las muertes en combates en medio de un conflicto armado. La expresión resulta desafortunada porque enmarca a las víctimas ajenas al conflicto en el lenguaje jurídico de la guerra. De nuevo como si la irregularidad de la acción derivara de la no satisfacción por parte de los actores armados del estándar procedimental estipulado en los instrumentos internacionales que rigen los conflictos armados.
También se han utilizado expresiones genéricas como crimen de lesa humanidad o crimen de guerra, categorías jurídicas del derecho internacional humanitario que si bien no dan cuenta de la particularidad del fenómeno, si denotan su bajeza y crueldad dentro del ámbito del derecho internacional humanitario.
Finalmente se ha utilizado la expresión crimen de Estado, especialmente por parte de organizaciones de víctimas, concepto extrajurídico que tampoco da cuenta de la particularidad del fenómeno, pero que tiene cierta carga simbólica y política respecto al sujeto activo de los crímenes.
El nombre que le demos al fenómeno no es un asunto baladí. Tiene profundas connotaciones jurídicas y políticas. Jurídicamente, denominar el fenómeno de una u otra manera repercute en la tipificación del delito, con las consecuencias jurídicas que ello implica. Y más allá de la tipificación, la categoría jurídica que se utilice tiene el poder simbólico de darle forma y contenido a lo designado. Bien decía Bourdieu que “el derecho es, sin duda, la forma por excelencia del poder simbólico de nominación que crea las cosas nombradas”. La categoría ejecuciones extrajudiciales crea una realidad radicalmente diferente a la categoría genérica crimen de lesa humanidad. Sin duda la segunda tiene un mayor peso simbólico.
Y, políticamente, con el nombre se busca presentar de una u otra manera el fenómeno ante la opinión pública. La categoría utilizada repercute en la construcción política y moral tanto de la víctima como del victimario. Lo que está en juego aquí es la construcción de la memoria histórica del conflicto armado y sus víctimas. La categoría crimen de Estado se enmarca en una narrativa radicalmente diferente a la de falsos positivos. Con esta se busca representar al victimario ante la sociedad de una manera mucho más benévola que con aquella.
La dificultad para nombrar apropiadamente este fenómeno trae a la memoria el profundo debate que suscitó el nombre que debe utilizarse para denotar la muerte de millones de judíos en la segunda guerra mundial. El término más utilizado holocausto ha sido profundamente criticado por su origen etimológico ὁλον (completamente) y καυστον (quemado), cuyo sentido religioso evoca sacrificio. Como si el exterminio de millones de judíos pudiera ser calificado de sacrificio humano en beneficio de un bien mayor. Muchos prefieren hablar de shoa, término hebrero que se suele traducir como catástrofe o devastación. Sin embargo, bíblicamente denota la idea de un castigo divino, por lo que de nuevo trastoca la dimensión moral del genocidio del pueblo judío. Algunos filósofos prefieren llamarlo simplemente Auschwitz, utilizando como categoría simbólica un lugar físico representativo del exterminio, con el cual se puede ejemplificar el genocidio.
Guardando las proporciones entre el asesinato de civiles a manos de agentes del Estado colombiano y el genocidio del pueblo judío por los nazis, la dificultad para encontrar categorías que abarquen estos fenómenos radica en su brutalidad, barbarie y nivel de degradación humana. Se trata de actuaciones sistemáticas que parecen escapar al lenguaje ordinario.
Volviendo a la cuestión inicialmente planteada, ¿cómo llamar el horror por su nombre?, ¿será acaso que el horror es por naturaleza indecible, imposible de categorizar, de asir conceptualmente? Quizás sea imposible, pero debemos utilizar algún nombre para referirnos al horror, y de este modo de alguna manera dar cuenta de su existencia. Por supuesto debemos ser conscientes que al nombrar lo innombrable, que al decir lo indecible, que al representar lo irrepresentable, ya se está perdiendo algo de la dimensión moral y simbólica del horror designado con la categoría. Parafraseando a Benjamín, quizás solo cuando nos redimamos como humanidad nos quepa completamente en suerte nuestro pasado.