Litigio fronterizo entre Colombia y Nicaragua: historia de vieja data

Litigio fronterizo entre Colombia y Nicaragua: historia de vieja data

Nicaragua y sus diplomáticos al día de hoy tratan de negar el uti possidetis iuris y la reafirmación de este mediante el Tratado Gual- Molina

Por: Jairo Andres Angarita Navarrete
agosto 23, 2017
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
Litigio fronterizo entre Colombia y Nicaragua: historia de vieja data

Hoy cuando nuestro país vuelve a estar en vilo por el fallo del Tribunal de la Haya en lo referente a nuestras fronteras marítimas con Nicaragua, es necesario que los colombianos miremos al pasado para encontrar respuestas sobre cómo podemos defender nuestro territorio y comprender por qué tal vez Colombia, está perdiendo una vez más un territorio por culpa de su desconocimiento histórico.

En este análisis sobre este problema fronterizo, es necesario remontarnos a un documento base en este dilema, la Real Cédula de 1803. En este documento firmado el 20 de noviembre de 1803, el Rey de España resuelve incorporar al entonces Virreinato de la Nueva Granada las Islas de San Andrés y providencia, parte de la costa de mosquitos, desde el Cabo de gracias a Dios, inclusive hacia el río Chagres, quedando segregadas de la Capitanía General de Guatemala. Durante el fin de la colonia la Real Cédula fue vigente y respetada como documento que establecía los límites marítimos entre el Virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía General de Guatemala.

Ocho años más tarde ya cuando se había realizado la campaña libertadora en la Nueva Granada, en la cual este territorio se había liberado del imperio español, Simón bolívar fundaba la Gran Colombia [2] y en el congreso de Cúcuta de 1821 el Libertador fue pionero al proponer el uti possidetis iuris como figura jurídica, que determinaba las fronteras de los nuevos Estados Nacionales en la América. El uti possidetis iuris [3] proponía que los nuevos países conservaran los territorios y fronteras que la corona española había trazado antes del año de 1810, es decir la naciente Gran Colombia se fundaría bajo los dominios del Virreinato de la Nueva Granada.

La anterior medida quedó plasmada en la primera Constitución que tuvo nuestro país y que fue firmada el treinta de agosto de 1821. En esta específicamente en su título dos y artículo seis, que hace referencia al territorio y su gobierno dice textualmente:

Artículo 6.- El territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo Virreinato de Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela”.

Desde la implementación de esta figura jurídica en nuestra Carta Magna, la Gran Colombia iniciaba su vida de relaciones exteriores con las demás nacientes repúblicas, en este caso específico con las Provincias Unidas de Centro América, de la cual la actual Nicaragua hacia parte.  En 1825 los representantes de ambos Estados se reúnen para ratificar la figura del uti possidetis iuris en un tratado conocido como Unión de liga y confederación firmado el 25 de marzo de 1825 (TRATADO GUAL-MOLINA). Dicho tratado en sus artículos 7 , 8 y 9 respeta los límites territoriales definidos en la constitución de 1821 y dicen textualmente:

“Art. 7. La República de Colombia y las Provincias Unidas del Centro de América se obligan y comprometen formalmente a respetar sus límites como están al presente, reservándose el hacer amistosamente, por medio de una convención especial, la demarcación de la línea divisoria de uno y otro Estado, tan pronto como lo permitan las circunstancias, o luego que una de las Partes manifieste a la otra estar dispuesta a entrar en esta negociación.

Art. 8. Para facilitar el progreso y terminación feliz de la negociación de límites, de que se ha hablado en el artículo anterior, cada una de las Partes Contratantes estará en libertad de nombrar comisionados, que recorran todos los puntos y lugares de las fronteras, y levanten en ellas cartas, según lo crean conveniente y necesario para establecer la línea divisoria, sin que las autoridades locales puedan causarles la menor molestia, sino antes bien prestarles toda protección y auxilio para el mejor desempeño de su encargo, con tal que previamente les manifiesten el pasaporte del Gobierno respectivo autorizándoles al efecto.

Art. 9. Ambas Partes Contratantes, deseando entretanto proveer de remedio a los males que podrán ocasionar a una y otra de las colonizaciones de aventureros desautorizados, en aquella parte de las costas de Mosquitos comprendidas desde el Cabo de Gracias a Dios, inclusive, hasta el río Chagres, se comprometen y obligan a emplear sus fuerzas marítimas y terrestres contra cualquier individuo o individuos que intenten formar establecimientos en las expresadas costas, sin haber obtenido antes permiso del Gobierno a quien corresponden el dominio y propiedad”.

Lo anterior demuestra que desde 1825 con el Tratado Gual- Molina, las provincias Unidas de Centro América que más adelante se llamarán República Federal de Centro América, reconocen el derecho y posesión de Las Islas de San Andrés y Providencia, las costas de Mosquitos comprendidas desde el Cabo de Gracias a Dios, inclusive, hasta el Río Chagres.

Nicaragua y sus diplomáticos al día de hoy tratan de negar el uti possidetis iuris y la reafirmación de este mediante el Tratado Gual- Molina.

Años más tarde para 1841 la federación centroamericana se disuelve y Nicaragua como naciente Estado Centroamericano, irrespetará los acuerdos, figuras jurídicas y tratados durante 75 años. Otorgó permisos para construir un canal a Países Bajos en territorio costero que pertenecía a la entonces Nueva granada (1839) y por medio del tratado Wyse-Zeladon firmado en 1860 con Inglaterra intentó propiciar la independencia de la costa de mosquitos territorio también de la entonces Confederación Granadina. Sin embargo, la Corte de Justicia Internacional ha reconocido la vigencia de este, como bien lo señala el trabajo del Doctor Arturo Gálvez Valega quien en su trabajo el uti posidetis iuris y la Corte Internacional de Justicia hace referencia al caso colombiano:

“Basta recordar el laudo del presidente de Francia, Emile Loupet, del 11 de septiembre de 1900, que no solamente en el fallo propiamente describe el territorio que le pertenece a Estados Unidos de Colombia sino que hay que detenerse a analizar cómo llega él a dicha conclusión cuando expresa: «Habiendo procedido a hacer un estudio minucioso y profundo de dichas piezas aducidas por las partes y especialmente: de las Reales Cédulas del 27 de julio de 1513, del 6 de septiembre de 1521; de la provisión real de 21 de abril de 1529; de las Reales Cédulas de 2 de marzo de 1537; de 11 de enero y 9 de mayo de 1541; de 21 de enero de 1557; de 23 de febrero y 18 de julio de 1560; de 4 y 9 de agosto de 1561; de 8 de septiembre de 1563; de 28 de junio de 1568; de 17 de julio de 1572; de la capitulación del Pardo, de diciembre de 1573; de la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680, particularmente de las Leyes IV, VI y IX de esta Recopilación; de las Reales Cédulas de 21 de julio y 13 de noviembre de 1722; de 20 de agosto de 1739; de 24 de mayo de 1740; de 31 de octubre de 1742, de 30 de noviembre de 1756; de las diferentes instrucciones emanadas del soberano español y dirigidas, así a las autoridades superiores del Virreinato de Santafé como a las de la Capitanía General de Guatemala en el curso del siglo XVIII y en los años subsiguientes; de las Reales Ordenes de 1803 y 1805; de las estipulaciones del Tratado concluido en 1825 entre las dos repúblicas independientes, etc.(…) De esta forma contundente el laudo no deja la menor duda de la vigencia de los títulos heredados de la corona española, y reafirma que los límites de los estados en América Latina resultaban de una expresión del derecho y no de un dictamen de la fuerza” [4].

El próximo incidente diplomático con el país vecino ocurre ya en el siglo XX, para el 24 de marzo de 1928 se firma en Managua un nuevo Tratado acordando límites entre la República de Nicaragua con la República de Colombia, este es el Tratado Esguerra- Barcenas. Este tratado fue nefasto para Colombia, pues por una inexperta diplomacia y débil gobierno, que no es muy diferente a la del día de hoy, firmamos un tratado en el cual sin explicación racional y legal entregamos la soberanía de la Costa de Mosquitos que nos pertenecía desde 1803, a cambio que el país centroamericano reconociera la soberanía de Colombia sobre las Islas de San Andrés, providencia y demás islotes:

“Artículo 1: La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río san Juan, y sobre las islas mangle grande y mangle chico, en el océano atlántico (Great corn island, little corn island); y la Republica de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, santa catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés.

No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América”[5].

En el artículo dos del Tratado Esguerra Barcenas se dice que este tratado será ratificado por el Congreso de la República de ambos Estados y así mismo se llevara a cabo.

Hacia 1969, Nicaragua una vez más entre en controversia por los límites marítimos, pues este país inicia la explotación de petróleo en aguas al oriente del famoso meridiano 82. Frente a esto el gobierno de Carlos lleras Restrepo pretende defender la idea de que el mencionado meridiano, sea la frontera marítima colombiana. La mayoría de gobiernos han defendido esa idea. Sin embargo, es válido aclarar que en el Tratado Esguerra- Barcenas no quedó especificado el meridiano 82 como límite marítimo [6].

Ya para 1980 Nicaragua insiste en declarar nulo el tratado de 1928 pues alega el hecho de que para esa fecha, no existía la Ley del Mar haciendo que sus mares queden en desventaja en comparación a Colombia. En relación a lo anterior desde los años 80 hasta el año 2012 Nicaragua insistirá en el hecho de que su frontera marítima sea ampliada según la Ley del mar y que los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana sean anexados a sus mares.

Durante los años 2000 y 2007 Nicaragua presentó demandas a la Corte Internacional de Justicia para que esta le concediera los territorios reclamados a Colombia. Sin embargo, solo será hasta noviembre del año 2012 cuando el Tribunal de la Haya determinara que los mencionados Cayos pertenecen a Colombia. Sin embargo, redefinió la posesión del mar entre ambos países, donde Colombia tuvo que entregarle a Nicaragua un 40% de su mar.

Inmediatamente la diplomacia colombiana manifiesta retirarse del Pacto de Bogotá firmado el 30 de abril de 1948 en la Novena Conferencia Panamericana, que comprometía a los países firmantes a resolver sus problemas de forma pacífica, siguiendo los parámetros judiciales de la Corte internacional de justicia. El retirarse del pacto tenía el fin de desacatar el Fallo del tribunal de la Haya y seguir manteniendo su mar. No obstante, Nicaragua al ver que Colombia no quería acatar el fallo, presenta una nueva demanda al Tribunal y el 17 de marzo de 2016, que dictamina el siguiente fallo:

 

  1. La Corte Internacional de Justicia se declara competente para conocer y fallar sobre dos demandas de Nicaragua a Colombia.
  2. En la primera demanda, del 16 de septiembre de 2013, Nicaragua pide una delimitación de su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas. En la segunda, del 26 de noviembre de 2013, Nicaragua pide que la Corte obligue a Colombia a acatar la sentencia de 2012, alega que Colombia no ha cumplido dicha decisión, ha amenazado con el uso de la fuerza en aguas nicaragüenses y ha vulnerado los derechos de los nicaragüenses sobre las aguas que la CIJ les entregó.
  3. El gobierno colombiano presidido por Juan Manuel Santos manifiesta no acatar el fallo y es respaldado por la mayoría del Congreso de la República.

 

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Sin embargo, quedan varias preguntas como: ¿por qué los diplomáticos y abogados no recurrieron a defender acuerdos históricos, donde Nicaragua reconocía que esos territorios históricamente pertenecieron a Colombia? y ¿sera que una corte internacional de justicia puede obligar a un país a cambiar sus límites territoriales?

Frente a lo anterior podemos decir que nuestros diplomáticos y abogados no nos defendieron adecuadamente, cedieron ante los ideales expansionistas de Nicaragua y no defendieron nuestra soberanía, debido al desconocimiento histórico de las relaciones exteriores colombianas, o por que vieron en estas cosas menos importantes , que tal vez para su juicio, si tenían las leyes y normas actuales.

No debían aceptar la entrega ningún territorio, pues como bien lo vimos, Nicaragua en tres tratados reconoció nuestra soberanía del territorio en disputa y eso es más que suficiente para comprobar que siempre han sido y serán nuestros. Por otro lado, es necesario aclarar que la única forma en que se pueden establecer nuevas fronteras, es por medio de un tratado que apruebe el Congreso de la República y no un Tribunal Internacional, tesis que debieron defender nuestros diplomáticos y que tal vez no lo hicieron por que demuestran no conocer ni lo que nuestra Constitución Política dice.

Es claro también que la Constitución Política de 1991 es la norma de normas y en ella están consagradas nuestras fronteras y limites basados en los acuerdos y tratados internacionales, pactados con nuestros países vecinos, en si Colombia, sus diplomáticos y en especial la Cancillería debe defender lo que dice nuestra constitución que emana de la soberanía representada en el pueblo.

Este problema demuestra una vez más que el desconocimiento de nuestro pasado es el causante de los males del presente. Es triste ver cómo nuestro país es desmembrado por la ignorancia de nuestros diplomáticos, y por la apatía de un pueblo que no ve con asombro este fenómeno. No obstante, es importante el luchar y formarnos en la defensa de la soberanía, del territorio, de la nación colombiana y tener en cuenta que aun por difícil que se vea la situación, nunca es tarde para luchar, ni imposible el defender lo que es nuestro. Solo necesitamos un poco de educación en el pasado nacional y en la política para que con propiedad podamos argumentar nuestra soberanía territorial.

 

Bibliografía

Documentos:

  1. Real Cédula de 1803
  2. Constitución de 1821 de la República de Colombia
  3. Tratado de la Unión de Liga y Confederación
  4. Tratado Esguerra- Barcenas de 1928.
  5. Pacto de Bogotá del 30 de abril de 1948.
  6. Constitución Política de 1991.

 

Artículos Científicos:

  1. GÁLVEZ, Valega , Arturo, el uti possidetis juris y la corte internacional de justicia, Revista de derecho Editorial Universidad del Norte, 2003.
  2. LONDOÑO, Paredes, Julio, Tratados sobre la delimitación marítima de Colombia, desde 1983, editorial planeta, Bogotá, 1998 pág., 231-249.
  3. TIRADO Mejia, Álvaro, Política exterior colombiana, la última década, editorial planeta, Bogotá, 1998 pág.193-230.

 

[1] Mapa tomado del Atlas Histórico Marítimo de Colombia Siglos XVI –XVIII. En esta cartografía podemos ver el orden político después de la real cédula de 1803 firmada por el Rey de España

[2] El prefijo “Gran” es acuñado por los historiadores para diferenciarla de la actual Republica de Colombia.

[3] La República de Colombia en el Congreso de Angostura del 17 de diciembre de 1819 a través de la «Ley Fundamental de la República de Colombia» enuncia por primera vez la doctrina del «Uti possidetis juris de 1810» en su artículo 2º, e igualmente lo ratifica en la Constitución de Cúcuta de 1821 en su artículo 6º.

[4] Tomado de la Revista de Derecho Universidad del Norte, consultado a las 3:50 p.m. del 21 de marzo de 2015. http://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/viewFile/2950/2029

[5] Tomado del Tratado Esguerra-Bacenas.

[6] Ver periódico el Espectador del 13 de mayo del 2014 titulado “El Mito del Meridiano 82” escrito por Daniel Salgar Antolinez. http://www.elespectador.com/noticias/elmundo/el-mito-del-meridiano-82-articulo-492178 .

[7] Tomado de El Espectador y publicado el 19 de noviembre de 2012 http://www.elespectador.com/noticias/politica/corte-cometio-errores-graves-santos-articulo-387957

 

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