La Licencia de Construcción es un acto administrativo por el cual la entidad municipal competente autoriza la construcción y encerramiento en predios y demolición de edificaciones. A partir de la expedición de la licencia, se abre el registro histórico de las propiedades inmuebles, partiendo de la fecha de inicio, caracterizado por detallar e identificar propiedad, valor de la obra, arquitectos, ingenieros y otros. Por otra parte, los Planes de Ordenamiento Territorial clasifican y determinan el uso del suelo, constituyéndose en factores selectivos y comunes sobre los cuales deben sujetarse las autoridades de planeaciones y curadurías distritales y municipales, conforme a la ley.
A partir de la expedición de la licencia de construcción, se inicia la hoja de vida de una vivienda o establecimiento, abriéndose una matrícula, no Inmobiliaria, sino catastral, con su respectivo código de identificación, cuando son nuevas. Toda modificación, adecuación, adición, transformación, ampliación y refacción, requieren de su respectiva licencia, acreditando los planes aprobados y demás requisitos documentales que deben insertarse e incorporarse en el expediente de la licencia principal. Cualquier propietario de bien inmueble (vivienda) que no tenga licencia puede solicitarla con el cumplimiento de requisitos establecidos para la expedición, sufragando pagos liquidados a valor o precio del año de su construcción, equivalente a un pago simbólico.
Quienes soliciten licencia para modificación o transformación de obras construidas, primero debe exigírsele, si no la tiene, la licencia que registre los antecedentes de la obra, para luego expedir la nueva que solicitan. La Secretarías de Planeación Municipal deben abrir un expediente de cada uno de los propietarios, de bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, para de esta forma permite la actualización del valor de los predios calculado, cuantificado por metros cuadrados, coadyuvados con la clasificación de estratificaciones y otros factores utilizados, establecer los precios o valores globales, individuales y agregados, para efectos de liquidación del impuesto predial municipal.
La autoridad de planeación municipal debe fomentar la cultura del ordenamiento urbano, incentivando y motivando a los propietarios y poseedores a legalizar los inmuebles urbanos, implementando, previas facultades de Concejo Municipal, amnistía popular, con baja liquidaciones, en términos excepcionales, para legalizar las construcciones que carecen de licencia. Pero a la vez deben hacer valer la autoridad y ejercer, sin miedo y de manera firme, las funciones que le corresponde en cumplimiento de autoridad competente y de normas legales vigentes. Deben publicitar a manera de propaganda las sanciones que conllevan las construcciones de obras sin amparo de permiso o licencia para que los anuncios informativos prevengan algunas intenciones, omisiones y negativas; de cumplirla. Si la publicidad no cala o se comportan renuente obedecer, no le toca a la oficina de planeación, más ordenar vía administrativa, la suspensión de la obra, como medida cautelar y a la vez, formular comparendo o pliego de cargos, a los responsables, para que justifiquen la construcción sin licencia. Seguidamente se procede a la imposición de sanciones.
No es pertinente que hoy en día se tolere, ignore u omita controlar las proliferaciones de construcciones en todos los estratos sin haber legalizado los trámites previos en las oficinas de planeación, indiferente e independientemente, del propietario, arquitecto, ingeniero y constructores; que asuman responsabilidad solidaria, por violación de normas legales. Todos los que construyen están obligados a cumplir ley y las autoridades municipales, tiene la doble obligación: primero de cumplirla y en segundo lugar, hacerla cumplir de acuerdo a las causas y reiteraciones, respetando el debido proceso. Para cumplir y hacer cumplir las normas legales vigentes, se requiere regirse, a los procedimientos y ordenar ejecuciones.
¿Cuántas construcciones en áreas urbanas, de municipios y distritos estarán sin las licencias o permisos que conceden las autoridades competentes? Los constructores que se nieguen u obstinen a tramitarla previo a la construcción deben ser sancionados conforme lo dispone el Código de Reforma Urbana. De omitir las ejecuciones de sanciones, por miedo, negocio o tráfico de intereses ilícitos, resulta inmeritorio, la continuidad del servidor público en el ejercicio de sus funciones. Si las oficinas de planeación no ejercen con firmeza y respeto los controles preventivos y la aplicaciones de sanciones a los infractores seguiremos asombrándonos por los trágicos y funestos accidentes en construcciones piratas, como la ocurrida recientemente, en Cartagena, Maicao y Riohacha; por la misma deficiencia e ineficiencia, en el cumplimiento de ley, dejando 30 muertos en los tres hechos, ocurridos consecutivamente, por las mismas causas reprochables, en diferentes territorios municipales de Colombia.