Demorado estaba el legislador en abordar una realidad cultural en la sociedad colombiana. Padres biológicos son los que engendran, padres de crianza son los que se generan por la convivencia y los lazos afectivos de quien de manera voluntaria decide dar afecto y en el otro sentido son los que crean de hijo a padre.
No es cuestión de edad es cuestión de afecto y bondad. Si bien la reciente ley 2388/2024 puede generar muchas incertidumbres y hasta vacíos, estos se irán decantando en su aplicación práctica, de igual forma se destaca lo expedito de ser aplicada por jueces o por notarios.
Creo que esta normativa será recibida con regocijo por todos aquellos que con el correr del tiempo establecieron relaciones de convivencia y amor, compartieron la vida como los hijos de los cónyuges que se unieron y se hicieron cargo de los menores sin adoptarlos, pero que se convirtieron en verdaderos padres y a su vez en verdaderos hijos a quienes injustamente por persistir en normas obsoletas se les daba un tratamiento de ciudadanos de segunda.
Ahora podrán heredad y prolongar los beneficios en seguridad social como verdaderos padres entre otros beneficios. Claro habrá divergencias como los celos entre hijos de sangre y de crianza. Un paso muy importante para superar tanto lastre normativo obsoleto y conservador.