Leer no es inconstitucional
Opinión

Leer no es inconstitucional

Por:
septiembre 03, 2014
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¿Puede leer este texto y otros sin ayuda de nada ni nadie? Si es así, ¿cuántos libros lee usted en un año? ¿Prefiere las novelas o los libros de ciencia ficción? Al consultar textos por diversión o con fines informativos o académicos generalmente tiene la libertad de escoger, ¿no es verdad? A menos que sea una persona con alguna discapacidad visual, no hace falta mucho para que pueda navegar autónomamente en Internet y consultar toda la información que la web ofrece. Una persona sin discapacidad visual no debe enfrentarse a barreras infranqueables para poder acceder a los textos escritos (en análogo o en digital), pero las personas ciegas y con baja visión sí.

¿Saben por qué?

Básicamente, una persona sin discapacidad visual tiene libertad para escoger sus lecturas y, en general, cualquier información. ¡Libertad!

La discapacidad ha dejado de ser considerada como una enfermedad o una maldición. Desde el modelo social de la discapacidad se sostiene que las personas con discapacidad son sujetos de derecho, y que la discapacidad aparece cuando el entorno no permite a las personas con discapacidad ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las demás. Sin embargo, aún en Colombia, pese a la ratificación de la Convención sobre discapacidad de Naciones Unidas, las bibliotecas, librerías, instituciones educativas, oficinas gubernamentales, información pública y la sociedad entera se siguen construyendo bajo parámetros obsoletos de normalidad. Esto ha traído como resultado que el acceso a la información y al conocimiento se piense en términos mayoritariamente “de la capacidad de interpretar nuestro entorno gracias a los rayos de luz que alcanzan el ojo”.

No quiero decir que no existan mecanismos de accesibilidad y sistemas alternativos de comunicación al lenguaje hablado y los formatos en tinta, ¡los hay! No obstante, suceden dos cosas: son muy costosos y, por tanto, inasequibles para muchas personas, o los gobiernos no incluyen una agenda sobre discapacidad desde un enfoque de derechos, —muchas veces desde ninguno— ni es un tema que se transversaliza en todas las políticas y programas.

Ahora bien, a finales del año 2013 el Congreso de la República, que a veces hace cosas buenas y de utilidad para el país —más allá de debatir leyes para santificar pueblos, declarar el agua de panela como bebida nacional o dedicarse a jugar tetris—, expidió la Ley 1680 de 2013. Esta ley garantiza el acceso autónomo e independiente a las personas ciegas y con baja visión a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La ley es un gran avance en el reconocimiento del ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad visual. Como parte del programa ConverTIC y en virtud de la ley, el MinTIC adquirió una licencia país que permite la descarga gratuita de un software lector de pantalla (Jaws) y de una amplificador de texto (Magic) para cualquier ciudadano con discapacidad visual. La legislación también obliga a las entidades públicas del país a instalar este software en sus dependencias y garantizar estándares de accesibilidad en las páginas web de las entidades públicas y particulares que presten funciones públicas.

Por otra parte el artículo 12 de la ley crea una garantía dentro de la legislación del derecho de autor. Así, las personas con discapacidad visual puedan transformar al formato accesible de su elección cualquier obra que no esté disponible previamente en un formato accesible, sin necesidad de pedir autorización a los autores y sin pagar los derechos de autor.

Hasta ahora las personas con discapacidad también se encontraban con obstáculos jurídicos para transformar el formato de las obras. La ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993, que constituyen el régimen jurídico sobre derecho de autor, no contempla entre sus disposiciones ninguna garantía que permita a las personas con discapacidad transformar las obras a formato accesible (ni siquiera salvaguarda el préstamo público para bibliotecas en el país). Este panorama legal tan restrictivo conlleva a que las prácticas que se realicen para volver accesible una obra constituyan infracciones al derecho de autor. Ahora bien, al menos para las personas con discapacidad visual, el artículo provee una suerte de solución frente a esta limitación al acceso a la información y al conocimiento.

Pero, ¿quién va a demandar una ley que permite a una persona ciega transformar el libro Cien años de soledad a un formato accesible y permitir así su lectura? Bueno, en el país del Sagrado Corazón todo es posible. Y en estos momentos, ante la Corte Constitucional, están en proceso dos demandas de inconstitucionalidad a la Ley 1680 de 2013 pidiendo su inexequibilidad total, pidiendo que se “tumbe la ley”. Según dice la demanda, la ley debió tramitarse como ley estatutaria por desarrollar el derecho a la igualdad. Se menciona que la ley viola un supuesto derecho fundamental de autor y que desconoce la protección a la propiedad intelectual. Para mayor información puede conocer el texto de la primera demanda y la intervención ciudadana presentada por la Fundación Karisma y la Clínica Jurídica PAIIS.

La semana pasada la Corte Constitucional comunicó un fallo sensato al proteger los derechos fundamentales de una familia. Esperemos que el buen juicio se mantenga y en esta ocasión decida también proteger los derechos fundamentales de las personas con discapacidad visual. Porque leer no es inconstitucional.
@caballerisimoo

 

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