Le salió barata la condena a 'Epa Colombia', aunque ella crea lo contrario

Le salió barata la condena a 'Epa Colombia', aunque ella crea lo contrario

La condena de ‘Epa Colombia’ es un recordatorio de que la justicia se basa en la ley, no en la popularidad ni el sentimentalismo, para proteger el orden social

Por: Samuel Fierro García
marzo 12, 2025
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Le salió barata la condena a 'Epa Colombia', aunque ella crea lo contrario

De poco sirve la ley cuando la justicia se mide con el rasero de la popularidad y no con el rigor de los actos. Hay quienes han hecho de la influencer ‘Epa Colombia’ un símbolo de la rebeldía juvenil y de la injusticia judicial, luego de conocerse la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en que se le adjudicaron los delitos de «perturbación en servicio público de transporte colectivo u oficial, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno».

Se repiten, con la devoción de un dogma cualquiera, las consignas que pregonan la desproporción de su condena y el supuesto ensañamiento del Estado contra los marginales que se hacen a sí mismos. Pero lo cierto es que el fallo que la sentenció a cinco años de prisión, sin beneficio de sustitución penal, no es más que el dictado de la legalidad sobre una conducta que, al margen del folclore mediático, representa una afrenta directa contra el orden jurídico. Pues, bien decía Aristóteles que «la ley es la razón libre de pasión», y es en el rigor de ese raciocinio donde hallamos la justicia de la condena impuesta a la ciudadana Daneidy Barrera Rojas.

El 21 de noviembre de 2019, en medio de las protestas que sacudieron al país, la conocida influencer transmitió en vivo su propia obra de vandalismo: con un martillo en la mano golpeó con fruición las puertas y las ventanillas de una estación de Transmilenio, mientras celebraba la destrucción e invitaba a sus seguidores a replicarla.

La escena, en su espantosa trivialidad, sintetizó el delirio de las redes sociales: hacer del delito un contenido viral. Y, como es sabido, «la turba encuentra no lo que busca, sino lo que teme», según diría Elías Canetti, de manera que en esta turba digital la aprobación de miles se convirtió en un salvoconducto para el despropósito.

Empero, el derecho no oficia como siervo de las emociones, en tanto que el artículo 348 del Código Penal colombiano tipifica la instigación a delinquir con fines terroristas como un delito que atenta contra la seguridad pública, y eso fue lo que hizo ‘Epa Colombia’: no se limitó a destruir, sino que incitó a otros a seguir su ejemplo, bajo la premisa de que el caos es un derecho adquirido. No obstante, súmese que su acción impidió el uso del sistema de transporte, afectando a miles de ciudadanos bogotanos e infringiendo lo dispuesto en el artículo 353A de la normativa penal. Y no menos importante es la infracción al artículo 265, que castiga la destrucción o deterioro de propiedades públicas o privadas.

En esa medida, a quienes alegan la supuesta desproporcionalidad de la pena he de recordarles que la justicia no se mide con la vara del sentimentalismo, sino con la del derecho, y la Corte Suprema de Justicia ha sido clara al establecer que el propósito del castigo no es solo la retribución, sino también la disuasiva protección del orden social.

Ahora bien, como diríamos en el Caribe colombiano, ‘Epa Colombia’ terminó sacándola barata, porque su condena se fijó en cinco años de prisión, aun cuando pudo haberse establecido entre trece y veintidós años de cárcel, según dispone el artículo 343 del Código penal para efectos de actos terroristas. O, en el mejor de los casos, pudo haber incurrido en una pena de hasta ocho años de prisión por el delito de «perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial», contemplado en el artículo 353 de la ley penal colombiana.

Dicho de otro modo, la justicia no actuó con la severidad que se presume en la medida en que reconoció la voluntad de ‘Epa Colombia’ para reducir las consecuencias de sus actos, lo cual es un atenuante que constituye una circunstancia de menor punibilidad (artículo 55 del Código penal), y desconoció que su conducta también podía evaluarse bajo el criterio del artículo 58, que comprende como circunstancia de mayor punibilidad el «ocasionar daños sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común».

Por otra parte, la imposibilidad de concederle a Barrera Rojas el beneficio de la prisión domiciliaria encuentra su fundamento en el artículo 68A del Código Penal, que excluye expresamente la posibilidad de beneficios y subrogados penales para quienes cometan ciertos delitos graves, entre ellos la instigación a delinquir. Es decir, incluso si se considerase atenuante su condición de influencer sin antecedentes penales previos y el eventual intento de reparar los daños causados por su accionar inicial, la naturaleza de su delito impide que acceda a una medida sustitutiva de la prisión.

La narrativa que ha querido convertir a ‘Epa Colombia’ en una mártir de la reivindicación social olvida que la lucha democrática se libra con ideas y no con martillos; per se, «la libertad no es nada más que una oportunidad para ser mejor», de acuerdo con Camus, y si queremos sociedades mejores es menester empezar por dejar claro que la protesta no puede ser la coartada de la barbarie, que la rebeldía no puede ser la excusa para el delito y que la justicia no es sinónimo de venganza, sino de equilibrio.

En fin, la condena contra Daneidy Barrera Rojas, ‘Epa Colombia’, es justa porque reivindica la vigencia del orden legal sobre la anarquía de los impulsos; porque protege la tranquilidad de una sociedad que no puede permitirse normalizar la violencia como discurso y porque, al final del día, la ley sigue siendo el único martillo que la civilización puede blandir sin miedo al desmoronamiento, manque sea muy ‘Positivista’ de mi parte.

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