Lo peor que le puede pasar a un congresista es que el Consejo de Estado le decrete pérdida de investidura o “muerte política” como es conocida en el mundo político. No es exagerado afirmar que es una especie de “muerte” ya que el sancionado queda inhabilitado de por vida para aspirar a cualquier cargo de elección popular. La pérdida de investidura es una potente acción pública creada por el constituyente (con la idea de recuperar la confianza de los colombianos en el Congreso) que le permite a la ciudadanía hacer un control y veeduría a los congresistas. En su artículo 183 la Constitución establece las causales de pérdida de investidura: violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses, tráfico de influencias, inasistencia en un mismo periodo a seis sesiones plenarias donde se voten proyectos de ley, acto legislativo y mociones de censura, indebida destinación de recursos públicos y no tomar posesión del cargo. Si cualquier ciudadano considera que algún representante o senador ha incurrido en alguna de esas causales puede iniciarle una acción pública de pérdida de investidura y sí el material probatorio es suficiente el Consejo de Estado le podría decretar la muerte política.
Eso explica la angustia que ha generado en muchos sectores la sentencia del Consejo de Estado que decretó muerte política en primera instancia a la representante caldense, Luz Adriana Moreno Marmolejo (29.457 votos en 2014), por su inasistencia en un mismo periodo a seis sesiones plenarias donde se votaron proyectos de ley y de acto legislativo. Con esa decisión el alto tribunal sentó una interesante jurisprudencia que podría acabar con algunos de los vicios más frecuentes y reprochables en el Capitolio: el de los congresistas que marcan asistencia y se retiran del recinto sin participar en las votaciones, y el de aquellos ilustres “padres de la patria” que se salen en plena sesión plenaria para presionar al gobierno por contratos y “mermelada”. Aunque es una decisión en primera instancia la sentencia si levantó mucha angustia entre los sectores políticos que han recurrido a esas reprochables prácticas (filibusterismo le llamamos en Ciencia Política) violentando de frente las disposiciones de la ley 5 de 1992 (reglamento interno del Congreso) y la Constitución. Pero, ¿si es algo tan delicado como se ha anunciado en los medios?
Sí, porque el Consejo de Estado reorientó la interpretación de la palabra “inasistencia” contenida en el artículo 183. El alto tribunal determinó que los congresistas tienen la obligación de permanecer en el trascurso de toda la sesión y votar cada uno de los proyectos de ley y acto legislativo que se encuentren agendados en el orden del día de la plenaria. A la representante sancionada se le demostró que marcó registro y participó en algunas votaciones, pero luego se retiró del recinto lo que fue considerado por los magistrados como inasistencia, es decir, ya no solo basta con marcar registro antes de la apertura de las discusiones o participar en unas pocas votaciones, se configura en obligación votar cada uno de los proyectos así no se participe en los debates. Ese es un avance realmente importante que de aplicarse con rigurosidad podría acabar con el reprochable ausentismo o le podría hacer pensar dos veces al congresista antes de retirarse del recinto. También nos da más dientes a los ciudadanos para monitorear la asistencia de los “padres de la patria” y de ser el caso iniciar una acción pública de pérdida de investidura a los que no cumplen con su obligación constitucional de trabajar (no es un chiste).
Lo habitual en el Congreso es que muchos parlamentarios marquen el registro y se retiren. Algunos se retiran como estrategia para presionar al gobierno (para que el ministro los busque y los “invite” a participar) y otros que lo hacen como reflejo de inconformidad u oposición. El Centro Democrático es el rey de esta última práctica y lo hizo especialmente evidente durante la vigencia del fast track. Seguramente por estos días muchos están haciendo cuentas y otros están a la espera de que el Consejo de Estado confirme la sentencia en segunda instancia para ampararse en la nueva jurisprudencia (bastante favorable al sentir ciudadano frente a los congresistas) e iniciarle la causal respectiva a los ausentistas. Por el momento, ganamos los ciudadanos que creemos en la importancia del Congreso como pieza fundamental para el equilibrio democrático, pero poco en los congresistas que han manchado el nombre de la institución con sus prácticas reprochables y bastantes mezquinas. Ahora, contamos con una poderosa arma para hacer veeduría, un verdadero tatequieto.