La Universidad de los Andes hizo este pronunciamiento oficial ante la información que ha circulado por cuenta del despido de la profesora Carolina Sanín. Dicen que se sometió a un debido proceso disciplinario y que se castigaron sus expresiones y acusaciones en contra de la propia universidad las cuales afectaron la convivencia entre los miembros de la comunidad académica.
Causas y motivos del despido
La Universidad, a través del despacho de la jefatura de relaciones laborales, adscrito a la dirección de gestión humana y organizacional, haciendo uso de las facultades que la Ley le otorga, previo cumplimiento del debido proceso y el ejercicio de derecho de defensa, tomó la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo de la profesora bajo la figura de la justa causa, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3, 4 y 6 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, así como en concordancia con el incumplimiento de lo previsto en los artículos 55 y 56, y los numerales 1º, 2º y 5º del artículo 58 del mismo Código, así como las siguientes normas del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad: el literal b) del artículo 50, el literal d) del artículo 38, el numeral 25º del artículo 42, los numerales 3º y 7º del artículo 44 y el numeral 24º del artículo 48º, y lo previsto en el Estatuto Profesoral vigente en sus literales c) y e) del Capítulo I, en los numerales 1º y 6º del literal b) del Capítulo II y el literal a) del Capítulo IX.
Proceso disciplinario en gestión humana – origen y actores
El proceso disciplinario en referencia se adelantó en el despacho antes mencionado, en el marco de poder ofrecer todas las garantías del debido proceso y el derecho a la legítima defensa. La decisión de terminación del contrato por justa causa, efectiva a partir del 15 de enero de 2017, se ha generado en primera instancia y puede ser objeto de revisión si la profesora desea hacer uso de tal recurso. Los plazos y términos para tales fines se extienden hasta la segunda semana del mes de enero de 2017.
En este punto se destaca que el detonante para iniciar el proceso disciplinario en cuestión tuvo que ver con múltiples denuncias y quejas por parte de miembros de la comunidad académica (estudiantes, profesores y egresados). En dichas quejas, según sus autores, las expresiones de la Profesora fueron ofensivas e inadecuadas, habida cuenta de su condición de profesora de la Universidad, pues las mismas afectaron sensiblemente a la comunidad uniandina en general y particularmente a los suscribientes.
Aquí se enfatiza que el caso en cuestión se deriva de las quejas en referencia y no tiene relación alguna con actores ajenos a las mismas.
Afectaciones por el comportamiento de la profesora
Según el análisis realizado por la jefatura de asuntos laborales de la Universidad, la Profesora Sanín afectó la convivencia entre los miembros de la comunidad (estudiantes, profesores y egresados) por sus manifestaciones en relación con: a) La supuesta “cultura carcelaria” cultivada por la Universidad, b) La crianza de delincuentes en la Universidad, c) La condición de que la Universidad se lucra de la pobreza, d) La preferencia de la profesora en la ocurrencia de actos inadecuados y violentos por parte de los estudiantes.
Adicionalmente, se consideró que las manifestaciones en mención generaron una grave afectación para los miembros de la comunidad estudiantil, egresados, profesores, directivas y miembros de la comunidad universitaria, por cuanto los ha tildado en forma generalizada refiriéndose a los estudiantes y egresados como delincuentes y a los profesores y directivos por el hecho como si los mismos contribuyeran a la formación de delincuentes, lo cual desconoce en forma evidente los parámetros de convivencia y de ejemplo profesoral que la Universidad de los Andes espera de sus trabajadores.
Del mismo modo se estimó que la profesora afectó gravemente la convivencia, pues no es justificable que expresara literalmente que prefiere ver a los estudiantes de la Universidad ejecutando conductas violentas como romper excusados o encenderse a patadas o delictivas como robar billeteras, lo que no es admisible que se efectue desde su posición como profesora y ejemplo para los estudiantes de la Universidad.
Libertad de expresión en Uniandes y redes sociales
El Estatuto Profesoral de la Universidad establece que la excelencia académica de la Universidad solo será posible si el profesor puede estructurar su labor en la Institución como un proyecto de largo plazo y alto valor académico, lo que requiere de condiciones que propicien la libertad de pensamiento y expresión, la creatividad y el espíritu de investigación y estudio. Todas las actividades de los profesores deben desarrollarse en un ambiente de autonomía académica. Esto enmarcado en que la Universidad representa un proyecto colectivo, con fines comunes y acciones concertadas, en donde las aspiraciones profesionales y académicas individuales de los profesores deben armonizarse de manera constructiva con los compromisos colectivos de la Institución.
Adicionalmente, como institución educativa no confesional, independiente de credos religiosos o políticos, la Universidad propicia un ambiente tolerante y pluralista que se fundamenta en una cultura de diálogo y de respeto al disenso. Dicha cultura ofrece al profesor, por una parte, garantías para el adecuado desarrollo de sus actividades académicas e intelectuales y, por otra, le exige de manera especial que respete las diversas formas de pensamiento y acción de sus pares académicos, de los estudiantes y de la Institución en general.
Finalmente, la Universidad realiza esfuerzos continuos para entender de mejor manera el fenómeno de las redes sociales así como acciones concretas para promover discusiones y foros que ayuden a la reflexión y la resolución de los riesgos que vienen con éstas. Un ejemplo de esto fue el encuentro sobre “Conductas de los estudiantes en redes sociales digitales” que contó con la participación de expertos naciones e internacionales y cuya descripción se presenta a continuación: