El pasado 25 de Agosto, el director de División de las Américas de Human Rights Watch HRW, José Miguel Vivanco, se refirió a la oportunidad única para Colombia tras la firma del Acuerdo Final para la Paz. Sin embargo, criticó fuertemente el acuerdo de víctimas y los criterios sancionatorios que debe cumplir el Tribunal Especial para la Paz. Vivanco afirmó que la negociación está fundada en la “impunidad específicamente de aquellos que han cometido crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad”. Lo anterior, debido a que, según él, aquellos responsables bien sea de las FARC o del ejército colombiano que confiesen esos crímenes, no van a pasar ni siquiera un día en prisión y al contrario van a ser objeto de unas restricciones, que en sus palabras, resultan bastante desproporcionales entre los abusos cometidos y las sanciones que se van a imponer, tales la obligación de realizar un proyecto de ayuda a la comunidad. Lo que lleva a que, según él, este tipo de sanciones impiden que se logre una paz seria y duradera que respete a las víctimas (ver).
Las criticas de Vivanco no son nuevas, reiteradamente el HRW ha presentado una postura crítica frente a los acuerdos que han ido anunciando entre el gobierno y las FARC. En especial, Vivanco se ha preocupado por la posible impunidad que el acuerdo podría representar en la investigación de las ejecuciones extrajudiciales realizadas por miembros de la fuerza pública, “falsos positivos” y crímenes cometidos por la guerrilla, como el reclutamiento forzado de menores (ver).
Partiendo del respeto que una organización como Human Rights Watch y la persona de José Miguel Vivanco merecen, cuyo trabajo abnegado y sincero por los derechos humanos no puede ponerse en duda, debo disentir de su opinión sobre el acuerdo final en el proceso de paz, dado que desde mi perspectiva este se ajusta a los estándares internacionales vigentes. Además, si el gobierno nacional logra que se dé una efectiva implementación de los acuerdos, como espero, estos podrán ser la puerta para que se garantice el derecho a la justicia de las víctimas y la no repetición de los horrores que el conflicto nos ha traído.
En este sentido, debo señalar que a pesar de calificar las penas alternativas que el acuerdo de paz consagra como “grotescamente desproporcionadas”, Vivanco no se ha preocupado por mostrar que en el derecho internacional vigente es flexible a la hora de desarrollar obligaciones de investigar, juzgar y sancionar en el marco de una transición de un conflicto armado de carácter no internacional a la paz. Contrario a esto, HRW presenta una supuesta obligación clara y definida de imponer penas de prisión en estos contextos (ver). Esto obviando que instrumentos como el II Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, sobre conflictos armados de carácter no internacional, establecen que contextos de transición los Estados deben garantizar amnistías en la mayor medida posible. Por su parte, el propio Estatuto de la Corte Penal Internacional, que clama por la implementación de acciones penales en contextos de comisión de crímenes internacionales, reconoce que la activación de su jurisdicción e inicio de una investigación penal puede redundar en el interés de la justicia (art. 53), lo que la Fiscalía de la Corte ha relacionado con el estudio de procesos de paz (ver).
Lo anterior no implica, de manera alguna, que los Estados estén autorizados a dejar en impunidad la comisión de violaciones graves al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos. Por el contrario, la jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha girado en torno a la creación de una obligación de investigación, juzgamiento y sanción de estos hechos. En este sentido, la Corte ha establecido que los Estados pueden incurrir en responsabilidad internacional ante “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana” (caso de la ‘Panel Blanca’, 1998). Desde esta perspectiva, la Corte se ha preocupado por declarar que cualquier acción tendiente a impedir la efectiva investigación y juzgamiento de graves violaciones de derechos humanos, incluso cuando estás son garantizadas por leyes generales de indulto o amnistía, incluso cuando tienen aprobación por medio un mecanismo de refrendación popular (caso Almonacid Arellano, 2006, Gelman, 2011). A pesar de esto, al Corte ha sido consciente de la necesidad de evaluar sus estándares en contextos complejos de transición de un conflicto armado, donde las leyes no se analizarán solamente desde la perspectiva de la Convención Americana, sino que se incluye el Protocolo Adicional II y el texto mismo de los acuerdos de paz (caso de la Masacre del Mozote, 2013), lo que lleva a los estándares sean necesariamente flexibilizados o, cuando menos, reinterpretados, en estos contextos.
Así las cosas, creo que Vivanco está errando al simplificar el contexto de transición de un conflicto armado a la luz del derecho internacional y las obligaciones que de este se derivan. Esto dado que no existe en el derecho vigente una obligación tajante de imponer penas privativas de la libertad o de aplicar estándares rígidos de derecho penal sancionatorio en un contexto de transición. En su lugar existe un lugar de flexibilización de las obligaciones ordinarias de los Estados donde es posible crear estrategias alternas de cumplimiento del derecho internacional. Por otra parte, los pronunciamientos de HRW y de Vivanco no son otra cosa que interpretaciones del marco internacional vigente que no pueden imponer obligaciones a los Estados que los tribunales internacionales, órganos autorizados para interpretar las normas internacionales, no han creado.
Desde esa perspectiva, debo dar mi voto de confianza, como internacionalista y como colombiano, a los acuerdo de paz que fueron publicados la semana pasada. El modelo adoptado por el acuerdo no persigue la impunidad, el olvido y el perdón sin condiciones, por el contrario, plantea una fórmula compleja que incluye la creación de una comisión de para el esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido durante el conflicto, medidas de reparación integral para las víctimas, garantías de no repetición y la creación de un Unidad especial para la búsqueda de personas desaparecidas. Estos puntos interactúan de manera conjunta con la implementación de una Jurisdicción Especial para la Paz, enfocada en la aplicación de formulas innovadoras para administrar justicia, investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones de derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario, que incluye a todos los actores del conflicto, desechando la creación de una verdad y justicia de vencedores, y abriendo la puerta a un consenso sobre el alcance de estos conceptos.
Así, en contraposición a los argumentos de Vivanco, creo que los acuerdos publicados por el gobierno nos permiten plantear un reto al orden jurídico internacional, en la medida en que se ha planteado una interpretación innovadora y creativa que aprovecha las prerrogativas que tienen los Estados desde su poder soberano, y el lenguaje de la justicia internacional como límite a estos poderes. Esta amalgama nos invita a construir una proyecto de sociedad concreto, que permite aplicar una concepción de justicia que podría beneficiar a todos los actores sociales y abrir la puerta a una nueva nación, una nación a pesar de nosotros mismos, parafraseando a Bushnell.