Esta mañana tuve la oportunidad de escuchar varias entrevistas que dio Óscar Iván Zuluaga a los medios radiales. En todas aseguró que las pruebas en su contra y las que el aportó, además de las declaraciones, podían ser consultadas por cualquiera para verificar que Odebrecht no dio ni un peso para su campaña. Sin embargo, revisando la información que se conoce y las declaraciones de otros involucrados, me di cuenta de que es una mentira lo que afirma OIZ.
El magistrado del Consejo Nacional Electoral, Armando Novoa, ni siquiera ha podido revisar el archivo completo de la investigación que terminó siendo cerrada por Carlos Camargo, propuesto por el Partido Conservador y el Centro Democrático.
Este es el comunicado completo de Armando Novoa donde denuncia las irregularidades en la investigación contra la campaña de Óscar Iván Zuluaga. Juzguen ustedes:
Armando Novoa García
Magistrado C.N.E.
- Violación del debido proceso y a principios de las actuaciones administrativas. La investigación adelantada por el CNE violó varios principios que rigen las actuaciones administrativas, así:
De definición de competencia: El CNE no identificó un término de caducidad de la acción sancionatoria, requisito indispensable para asumir el conocimiento del asunto.
De heterogeneidad del órgano de control electoral: No cumplió con el deber legal de sortear un conjuez una vez aprobada la recusación en contra del suscrito magistrado, como lo dispone el artículo 21 del Código Electoral.
De publicidad de las actuaciones de la autoridad administrativa, que establece la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, en cuanto las actuaciones del órgano de control electoral no están sujetas a reserva, salvo las excepciones que ella establece.
2) No se fijó una metodología de investigación que atendiera la estructura compleja de corrupción de ODEBRECTH. Para adelantar eficazmente la investigación, el CNE debió tener en cuenta el Informe del Departamento de Justicia de Estados Unidos que identificó un “esquema de corrupción altamente complejo”. A través de su “División de Operaciones Estructuradas”, esta multinacional, apoyada en empresas “off shore” ubicadas en distintos países, como Panamá y Suiza, efectuaba los pagos de sobornos y coimas. Estos dineros se entregaban a través de terceras personas, mediante la prestación de servicios reales o ficticios a favor de sus destinatarios finales (Las campañas y sus candidatos), que simulaban ser ajenos a esas operaciones.
Para efecto de identificar el modus operandi de ODEBRECHT, el CNE debió acudir a los antecedentes jurisprudenciales y a principios probatorios definidos con claridad para adelantar la investigación administrativa, así:
“Aparato organizado de poder” y la “autoría mediata”. El primer concepto, utilizado en el derecho penal, era pertinente para hacer eficaz la investigación. Se define como “una estructura criminal integrada por un número plural de personas, articuladas de manera jerárquica y subordinada a una organización criminal” (Corte Suprema de Justicia). A través de coimas, distribuidas entre funcionarios públicos y candidatos electorales, sin distingo ideológico, la multinacional ODEBRECHT y sus empresas satélites, lograron cooptar la voluntad de altos funcionarios de Estado y de candidatos presidenciales en distintos países, haciéndolas co-partícipes de las irregularidades. DE esa forma lograba ponerlos al servicio de sus propios intereses. En cuanto al segundo concepto, ante la existencia de estructuras complejas de comisión de delitos, era casi imposible lograr “la plena prueba” de la comisión del ilícito por quienes “maniobran los hilos de poder” desde “sitios estratégicos e inaccesibles”, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en otras ocasiones. En tales casos, se pueden identificar con cierta facilidad los autores “inmediatos”, pero no los “mediatos”. El concepto de aparato organizado de poder permitía solventar esa barrera probatoria.
El desconocimiento de los indicios. Pero además de lo anterior, el CNE debió examinar las pruebas indiciarias para llegar a la verdad de los hechos. Los indicios, que se definen como hechos conocidos y suficientemente probados, permiten, mediante una conexión lógica, deducir otros no demostrados, y de esa forma establecer si, efectivamente, ingresaron dineros de ODEBRECHT a la campaña presidencial de O.I. Zuluaga en 2014.
3) Los indicios graves y las pruebas que permitían deducir responsabilidad directa del candidato Zuluaga y su partido en el ingreso de dineros de ODEBRECHT a su campaña electoral de 2014
3.1. En la Resolución N° 1727 del 18 de julio de 2017 del CNE, que abrió la investigación administrativa, y en informaciones periodísticas se puede extraer la existencia de varias pruebas indiciarias sobre el ingreso de dineros de ODEBRECHT a la campaña presidencial de Oscar Iván Zuluaga en 2014, así:
Las declaraciones del señor Duda Mendonça, publicadas en la edición del 1° de febrero de 2017, en la Revista Veja de Brasil, en la cual señala que un alto ejecutivo de OBEDRECHT en Sao Paulo lo contactó para buscar su apoyo como publicista por una suma de 4.3 millones de dólares, suma que la campaña consideró “elevada por el comité de Oscar Zuluaga”, por lo que esa compañía “se ofreció a financiar los gastos de la campaña con el publicista por medio de consignaciones en cuentas bancarias en el exterior”. Según Duda, “la constructora transfirió únicamente 1.6 millones de dólares para una de sus cuentas”.
Las declaraciones del ex presidente de ODEBRECHT en Colombia, Eleuberto Martorelli, rendidas ante la Procuraduría General en las cuales señaló: “En relación a la campaña del señor Zuluaga yo pude colocar un millón seiscientos mil que nosotros hemos pagado al publicista Duda Mendoza. ¿Pesos o dólares? Dólares; y fueron pagados directamente al señor Duda Mendoza. Nunca entregué un peso, un dólar en las manos o ninguna cuenta del señor Zuluaga”. La circunstancia de que no se hubiera entregado dinero al candidato en forma directa, en manera alguna permite concluir que su campaña no se hubiera beneficiado de tales recursos.
Las pruebas enviadas por la Fiscalía General al CNE que señalaban lo siguiente:
“a) ODEBRECHT destinó la cifra de US $1.6 millones, relacionados con la citada campaña.
- b) Que la suma en cuestión fue girada a favor de la compañía TOPSAIL HOLDING, con domicilio en Panamá, en tres trasferencias a una cuenta bancaria en Suiza.
- c) Que el señor JOSÉ EDUARDO CALVANCANTI DE MENDONCA es el beneficiario final de la sociedad TOPSAIL HOLDING S.A., como acredita cabalmente la Procuraduría General de Panamá, según documento producido por ese despacho el día de hoy( (10 de junio de 2017)”
3.2. En esa comunicación, la Fiscalía concluye con certeza que “en relación con la campaña 2014-2018, ODEBRECHT asumió costos relacionados con la misma, y que los dineros se pagaron desde el Departamento de Operaciones Estructuradas”.
3.3. Por consiguiente, en el expediente obraban varias pruebas, procedentes de la Fiscalía y la Procuraduría que permitían inferior la existencia de una plena prueba sobre la manera en que ODEBRECHT financió parte de la campaña del señor OSCAR IVAN ZULUAGA para el período 2014-2018. Estas piezas probatorias fueron de público conocimiento, gracias a la labor de los medios de comunicación.
3.4. Adicionalmente, no se tuvieron en cuenta otros hechos, como los siguientes:
Que el señor DANIEL GARCÍA ARIZABALETA, ex Director de INVIAS EN EL GOBIERNO DEL EXPRESIDENTE Álvaro Uribe Vélez, fue quien hizo el contacto para llevar a cabo la reunión en Sao Paulo, Brasil, en que se acordó contratar los servicios del señor Duda Mendonca.
Que el señor GARCÍA estuvo vinculado contractualmente con ODEBRECHT en los años 2011- 2012.
Que el señor GARCÍA fue coordinador para las regiones en la campaña del candidato OSCAR IVAN ZULUAGA
Que la campaña presidencial en mención acudió a una empresa multinacional ODEBRECHT en busca de colaboración para adelantar su labor proselitista
Que el señor DUDA MENDONCA, a través de las empresas MPB MARKETING POLÍTICO SAS (Colombia) y MPB ESTRATEGIA E. CTRIACAO LIMITADA (Brasil) prestó sus servicios a la campaña a la Presidencia de la República del candidato Zuluaga.
3.5. El artículo 109 de La Constitución Política establece que “Es prohibido a los partidos y movimientos políticos y a los grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras” y la ley 996 de 2005 señala las sanciones económicas en caso que un candidato y su agrupación política violen las anteriores prohibiciones.
Una vez más, las actuaciones del CNE en la investigación adelantada demuestran la necesidad de una reforma integral que permita a la sociedad colombiana contar con un órgano de control y garantías electorales imparcial y ajeno a los intereses partidistas que se impusieron en la decisión de archivar la investigación por la financiación ilegal de la campaña presidencial de 2014.
Octubre 25 de 2017.