Las leyes que tienen a la Macarena ardiendo

Las leyes que tienen a la Macarena ardiendo

Análisis reflexivo sobre las politicas de protección de la Serranía de la Macarena, un corredor natural y de biodiversidad entre los Andes, la Orinoquía y la Amazonía

Por: José Alfonso Valbuena Leguízamo
febrero 21, 2020
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Las leyes que tienen a la Macarena ardiendo
Foto: Mario Carvajal (CC BY 3.0)

En el año de 1948, la Ley 52 declaró Reserva Nacional el territorio de la Sierra La Macarena. A continuación, el Decreto 438 de 1949 definió como objeto de la Reserva “conservar todas las riquezas naturales que en ella se encuentran, para hacer de este territorio fuente de estudio e investigación en el campo de las ciencias naturales”. El interés por La Macarena, sin embargo, había surgido a partir de 1933 en la VII Conferencia Panamericana realizada en Montevideo, que recomendó al Estado colombiano su protección.

Las normas dirigidas a la protección de La Macarena siguieron asomando en nuestro ordenamiento jurídico. La Sierra fue declarada Monumento Nacional por su importancia científica (Ley 163 de 1959); se incorporó a la Escuela de Salud Pública de la Universidad Nacional de Colombia “para el progreso de programas educativos y de investigación de campo” (Ley 57 de 1963); se fijaron sus límites mínimos, con una superficie de 1.019.036 hectáreas (Decreto 2963 de 1965); y se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para definir sus límites reales, zonificar y clasificar el área de la reserva (Ley 34 de 1989).

Producto de las facultades extraordinarias dadas al presidente, mediante Decreto 1989 de 1989 se determinaron los linderos como Parque Nacional Natural Sierra de la Macarena. Se crearon dos Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables, el Distrito Norte en jurisdicción de los municipios de Mesetas, San Juan de Arama, Vista Hermosa y Puerto Rico; con Zona de Recuperación para la Preservación y Zona de Recuperación para la Producción; el Distrito Sur en el municipio de La Macarena con Zona de Recuperación para la Preservación. Igualmente, se zonificó el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables del Ariari – Guayabero.

El Decreto 1989 de 1989 fue más allá de la protección de la Sierra, al declarar el Área de Manejo Especial de La Macarena (AMEM), integrada por el Parque Nacional Natural Sierra de La Macarena, los Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables de La Macarena, el Parque Nacional Natural Tinigua, el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables del Ariari-Guayabero, y el Territorio de los Parques Nacionales Naturales Picachos y Sumapaz comprendido en la jurisdicción del Departamento del Meta. En tal orden, se incorporaron al área de Manejo Especial, territorios de los municipios metenses de Cubarral, El Castillo, El Dorado, Fuente de Oro, Granada, Guamal, La Macarena, Lejanías, Mesetas, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico, San Juan de Arama, Uribe, Vista Hermosa, y el Municipio de San José del Guaviare.

En el año 1993, la Ley General Ambiental (Ley 99) creó la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena, Cormacarena, como Corporación Autónoma Regional con funciones administrativas, de promoción de la investigación científica y transferencia de tecnología, de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, de dirección del proceso de “planificación regional de uso del suelo para mitigar y desactivar presiones de explotación inadecuada del territorio, y propiciar con la cooperación de entidades nacionales e internacionales, la generación de tecnologías apropiadas para la utilización y la conservación de los recursos y del entorno del área de Manejo Especial La Macarena”.

Vendrían, además, tres resoluciones de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales: la No. 37 de 2007 con la cual se adoptó el plan de manejo del parque, la No. 135 de 2018 que estableció acciones tendientes a mitigar la deforestación en la reserva, y la No. 330 de 2018 con un nuevo plan de manejo.

Este conjunto normativo no ha impedido la destrucción de La Macarena; por el contrario, hasta en las propias disposiciones jurídicas se han dictado “realinderamientos”, que significan la sustracción de tierras de la Reserva; obedeciendo a los procesos de colonización, carentes de planificación, que desbordan la frontera agrícola-ganadera produciendo efectos adversos como el acaparamiento de tierras, la deforestación, generando además enfrentamientos entre las comunidades y el Estado como producto de la lucha por la tierra, y choques culturales entre campesinos e indígenas.

El escenario se hace más complejo si se tiene en cuenta que la Sierra y sus alrededores ha sido escenario de conflicto armado, alimentado por los cultivos de uso ilícito y su base económica. El cultivo de palma; la explotación maderera, minera y petrolera; la construcción de carreteras; también han incidido en la destrucción del bosque, por tala y quema, y el secamiento de fuentes hídricas.

La responsabilidad por la insuficiente acción estatal es compartida por instituciones del orden nacional, departamental y municipal.  Es lugar común hablar de la necesidad de aumentar y articular las acciones administrativas, policivas y judiciales, en las que concurran las autoridades ambientales, el ejecutivo, la fuerza pública, la fiscalía y el aparato judicial; con mayores recursos económicos y personal especializado;  y con una fuerte sanción para los funcionarios corruptos que cohonestan con la comisión de delitos relacionados con la deforestación.

La Macarena es un espacio articulador de la biodiversidad entre los Andes, la Orinoquía y la Amazonía. Un árbol menos en La Macarena incide en la pérdida de conectividad en este corredor natural.

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