Sin que apenas nos demos cuenta, en medio del silencio que acostumbran los medios informativos sobre ciertos temas, el país avanza hacia la destrucción de su institucionalidad. Ya no sabemos cual es la norma fundamental que nos rige, hasta donde llega la Constitución y donde arranca ese texto farragoso, caja de Pandora y de los truenos, que es el Acuerdo Final y que entronizaron como parte de la Carta.
En este giro de los acontecimientos no se les puede echar la culpa a las Farc. Estas siguen persiguiendo los mismos objetivos de hace cinco décadas, pero tuvieron la lucidez de cambiar el método. Para esa organización no tenía sentido continuar la violencia y la devastación, echarse encima la condena universal, si se les ofrecía la ocasión de penetrar las instituciones y rediseñarlas a su amaño gracias a la ingenuidad del Gobierno.
Una cosa era crear las condiciones y garantías para que la insurgencia pudiera incursionar en el mundo político ganándose el favor de los votantes, y otra muy distinta es lo que al final se hizo: investir de poderes extraordinarios a las Farc para que pudieran imponer por la puerta de atrás toda suerte de cambios sin someterlos a la consideración del pueblo.
Paradójicamente tenía más democracia la propuesta inicial de los mismos alzados orientada a convocar una Asamblea Constituyente, pero el gobierno la descartó temeroso de que el manejo se le saliera de las manos. A cambio establecieron un cuerpo con iguales poderes al de la Asamblea pero designado a dedo, integrado por miembros de las Farc y del mismo gobierno. En otras palabras se entregó a los excombatientes la mitad del poder soberano de la Nación.
La afirmación anterior no es exagerada y conviene analizar su fundamento. Antes, sin embargo, cabe recordar que la expresión Acto Legislativo alude a las reformas del texto constitucional aprobadas por el Congreso. Pues bien, tenemos que según la norma que creó el Procedimiento Especial para la Paz (Acto Legislativo 01 de 2016), los proyectos de ley y de nuevos actos legislativos relacionados con el Acuerdo Final, solo pueden ser iniciativa del gobierno nacional y su contenido tendrá por único objeto facilitar la implementación de lo acordado. Además estos proyectos apenas admitirán aquellas modificaciones que se ajusten al Acuerdo Final y cuenten con el aval del Gobierno Nacional.
Siendo esta la situación, el Gobierno dictó el decreto 1995 de diciembre del 2016 creando la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). La comisión estará integrada por tres miembros del Gobierno Nacional y tres representantes de las Farc-EP o del partido político que surja de su tránsito a la vida legal. La Comisión contará con el acompañamiento de delegados de Cuba, Noruega, Chile y Venezuela, y podrá tener duración hasta de diez años. También se establece que el organismo se reunirá y sesionará en Bogotá, aunque inicialmente puede hacerlo en la Habana.
Entre las facultades asignadas a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación (CSIVI) se cuentan: “…6) Constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final, correspondan a lo acordado, antes de que sean expedidos por el Presidente de la República o presentados ante el Congreso. 7) Proponer al Gobierno Nacional conforme a lo Establecido en el Acuerdo Final los borradores de normas que se consideren necesarias para la implementación del Acuerdo Final…”
Entonces llegamos al meollo del asunto. La comisión de marras, en la cual las Farc representadas por Iván Márquez, Victoria Sandino y Jesús Santrich ponen la mitad del de los integrantes, es la que prepara ahora los borradores, da vía y avala las eventuales modificaciones que haga el Congreso a las normas que cursan por el fast track.
En otras palabras, estamos frente a la creación de un poder supra Constituyente. Una instancia ajena a la democracia que tiene la llave de las reformas constitucionales o de cualquier género, supervisa la calidad de las disposiciones emitidas y determina la agenda del Congreso, corporación cuyas facultades han quedado drásticamente disminuidas, convirtiéndose en lejano remedo de lo que debe ser esa clase de organismo en un estado de derecho.
Pobre país aquel cuyas normas fundamentales
y cuyo futuro dependen
de seis individuos y cuatro países extranjeros,
Pobre país aquel cuyas normas fundamentales y cuyo futuro dependen de seis individuos y cuatro países extranjeros, la mitad de los cuales exhiben sesgos ideológicos que la mayoría de los habitantes no comparten.
Un examen desapasionado de la situación lleva a concluir que las funciones atribuidas a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación (CSIVI) contrarían la Carta, y la parte del decreto 1995 de 2016 que confirió aquellos poderes debe ser anulada. Tal es así porque al tenor del Acto Legislativo 01 de 2016, es al Gobierno Nacional a quien compete en exclusiva el ejercicio de las funciones que se han querido trasladar a la comisión aludida.
Suficientemente antidemocrático fue el engendro del fast track, pero que el poder de efectuar cambios a la Constitución y a las leyes esté compartido con las Farc, resulta a todas luces inaceptable.