Las desafortunadas declaraciones de El Tiempo

Las desafortunadas declaraciones de El Tiempo

No tienen fundamento para decir que: "La idea de Petro es utilizar el lote de la Clínica Barraquer para construir un ‘patio-taller’"

Por: Carlos A. Pérez Domínguez
septiembre 15, 2015
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Las desafortunadas declaraciones de El Tiempo
Foto: tomada de internet

Me di a la tarea de revisar el Decreto 305 del 29 de julio de 2015, al que hizo referencia el periódico El Tiempo el 13 de septiembre, y que ha levantado duras críticas en contra del alcalde mayor, Gustavo Petro. Según lo publicado por El Tiempo, “Petro quiere expropiar la clínica (Barraquer) (…) para construir un ‘patio-taller’ para los buses SITP”, (sección debes saber, pág. 7).

Por lo tanto, y para no faltar a la verdad, al observar incongruencias entre lo expuesto en el Decreto y lo aseverado por el periódico, es necesario aclarar lo siguiente:

  1. Decir: “Petro quiere expropiar clínica”, es falso, porque las instancias jurídico-legales no le permiten al alcalde expedir resoluciones desde sus gustos o caprichos. Esa afirmación niega la existencia de un marco jurídico, establecido por la Constitución y las normativas distritales, al cual el burgomaestre debe acomodar sus decisiones.
  1. Tal y como lo explica el Decreto, la Constitución Política obliga, en el inciso 4° del artículo 322, a las autoridades distritales: "garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito…”. El Sistema Integrado de Transporte – SITP, es uno de esos servicios; por lo tanto, le corresponde a Gustavo Petro, como actual alcalde de la ciudad de Bogotá, garantizar la eficiencia de su funcionamiento. Para ello, es indispensable dotarlo de los equipamientos y la infraestructura necesaria, entre las que se encuentran los ‘patio-talleres’ que hace mención el periódico.
  1. La expropiación a la que se refiere El Tiempo es un mecanismo legal decretado por la Constitución Política en su artículo 58, el cual establece: “… el interés privado deberá ceder al interés público o social…” continúa más adelante: " ...por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado, y que en los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa... ". Es así como, La construcción de los ‘patio-talleres’ obliga a la administración distrital a utilizar determinados espacios que se encuentran en funcionamiento para garantizar el equipamiento e infraestructura del SIPT sin que esto se convierta en un delito o “acto bolivariano”.
  1. El Decreto, en ninguna de sus 10 páginas, utiliza nombres propios de los lugares que serán intervenidos. Por su parte, el plano anexo: "Áreas de ubicación de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP”, que determina las zonas para patios, no enmarca el área donde se encuentra ubicada la clínica Barraquer (calle 100 con carrera 19) entre las zonas fijadas; pues según el plano los patios se establecerían entre la calle 100 con carrera 7. Es decir, la afirmación: “la idea de Petro es utilizar el lote de esa clínica (Barraquer) para construir un ‘patio-taller’ para los buses SIPT”, carece de fundamento.
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