Las colonias penales agrícolas

Las colonias penales agrícolas

A propósito del proyecto que para reformar el régimen carcelario contempla la creación de penitenciarías agropecuarias

Por: José Alfonso Valbuena Leguízamo
septiembre 16, 2019
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Las colonias penales agrícolas
Foto: YouTube - Ministerio de Justicia y del Derecho Colombia

Hace algunas semanas la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes radicó un proyecto de ley por el cual se dictan normas para fortalecer la resocialización de los reclusos, reducir la reincidencia criminal, el hacinamiento carcelario y el costo de sostenimiento de los establecimientos de reclusión. El proyecto contempla la creación de penitenciarías agropecuarias o colonias agrícolas y fábricas penitenciarias, mediante alianzas público-privadas. ¿Qué antecedentes tienen las colonias agrícolas?, ¿cuál es el alcance del proyecto?

Las colonias penales tienen raíces en el siglo XIX en los sistemas punitivos de los imperios británicos y franceses en Australia y Guayana; y en la concentración de jóvenes delincuentes menores de 21 años en actividades escolares, agrícolas y pecuarias, bajo una estricta disciplina. En varios países latinoamericanos también se crearon colonias penales agrícolas durante el siglo XIX.

En Colombia, en 1871 durante la presidencia de Eustorgio Salgar se estableció la primera colonia penal con la finalidad de conquistar territorios, pero este modelo se reglamentaría por primera vez mediante el Decreto 624 de 1906. En 1912, la Ley 62 ordenó que “Los reos reincidentes de hurto, robo, extorsión o secuestro, sentenciados por el poder judicial, lo mismo que los condenados por la Policía como vagos o rateros, deberán cumplir sus condenas en las colonias penales, agrícolas o de otro género que determine el gobierno” (artículo 1). Por su parte, la Colonia Penal de Fundación fue creada y organizada por los Decretos 40 y 347 de 1913, pero fue eliminada por el Decreto 474 de 1916 y los presos fueron a cárceles de Cartagena, Santa Marta y a la Colonia del Río Magdalena.

Posteriormente, en la Ley 54 de 1913 se ordenó que “la pena a que sean condenados los responsables de los delitos de cuadrillas de malhechores, hurto de ganados y robo, se sufrirá en la colonia penal que determine el gobierno, mediante aviso de la condena respectiva, por el Juez de la causa” (artículo 1). En la Ley 105 de 1922 se especificaron algunos tipos de “relegados” como “los declarados vagos por la Policía” y los reincidentes de ciertos delitos. Según la ley, estas personas podrían llevar miembros de familia; se les brindaría apoyo en la construcción de habitación y adquisición de utensilios indispensables; además, se les asignaban de 1 a 10 hectáreas, cuyo dominio y posesión se entregarían al cumplir la pena. Se establecía igualmente que las colonias contarían con capellán, médico, agrónomo y maestros de escuela.

Entre 1918 y 1935 se expidieron leyes que creaban colonias como la de Ituango, Antadó, Atacó y Sarare, cediendo baldíos nacionales para tal efecto. En 1935 el Decreto 2329 dio vida a la Colonia Penal y Agrícola Nocaimaní en el Caquetá, que finalmente tuvo asiento en Araracuara (Colonia Penal Agrícola del Sur) hasta 1971; con una historia de ecocidio y violaciones de derechos humanos similares a los ocurridos en la Isla Prisión Gorgona (1960 – 1984).

Capítulo aparte merece la Colonia Penal de Oriente, Colonia de Rehabilitación de Oriente o Colonia Agrícola de Acacías, que actualmente subsiste con más de 1200 internos, 7 campamentos y 4.200 hectáreas. El Decreto 555 de 1921 dispuso la nueva organización de esta Colonia que primero funcionó en el Municipio de Restrepo y por el Decreto 347 de 1920 se trasladó al municipio de Acacías. En esta Colonia se tiene la posibilidad de cursar el bachillerato, rehabilitarse de la drogadicción, y vincularse a proyectos relacionados con producción de panela y miel, agricultura, ganadería, avicultura, pesca, lombricultura, porcicultura, ebanistería, panadería, sastrería, mecánica, reciclaje, artesanías, entre otros. En la Colonia de Acacías la mayoría de los condenados lo son por delitos menores y a la institución se le reconoce la menor tasa de reincidencia del país.

Un nuevo proyecto de colonia penal agrícola se encuentra en curso en Yarumal para cerca de dos mil presos de baja seguridad, en 40 hectáreas compradas por la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Medellín, que pertenecían al Seminario de Cristo Sacerdote.  

Ahora bien, con el proyecto de ley radicado por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes se espera lograr que la producción de las nuevas colonias y de las fábricas penitenciarias que se creen sirva de fuente de abastecimiento del establecimiento de reclusión y que en los casos en los que existan excedentes de producción estos puedan ser comercializados. El proyecto de ley también concibe que para este tipo de establecimientos se destinen bienes inmuebles a los cuales se les hayan extinguido el derecho dominio, terrenos baldíos y bienes inmuebles adquiridos o construidos mediante las alianzas público-privadas.

El proyecto de ley plantea unos porcentajes de distribución del apoyo de sostenimiento o reconocimiento para el recluso, con las siguientes prioridades: resarcimiento a la víctima; ahorro programado para cuando cumpla la pena; gastos para el sostenimiento en el establecimiento carcelario; pagos al sistema de seguridad social; y fortalecimiento de programas de violencia sexual, trabajo infantil, alta permanencia en la calle y consumo de sustancia psicoactivas.

Lejos de las indignantes experiencias de violaciones de derechos humanos y destrucción del medio ambiente, vividas en algunas de las colonias penales agrícolas reseñadas, a simple vista el modelo planteado por el proyecto de ley parecería ser adecuado, pero algunos aspectos cuestionables aparecen de bulto si se analiza con detenimiento.

La primera cuestión tiene que ver con la disputa que se podría generar con las tierras objeto de extinción de dominio y con los baldíos, en su destinación para la adecuación de colonias penales agrícolas o los programas de acceso a la tierra en función de reforma agraria. La segunda está relacionada con las alianzas público-privadas y el incentivo que tendrían los particulares en maximizar sus beneficios económicos mediante el aumento de la población carcelaria en el contexto de una política criminal punitivista, que podría redundar en nuevos hacinamientos, sin resocialización ni disminución de la reincidencia.

Los anteriores aspectos no pueden soslayarse en el debate que se avecina. La dignidad de la población carcelaria debe imponerse sobre el odio punitivo del Estado y la visión economicista de la política criminal.

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