Las artimañas del Tribunal de Antioquia para atropellar a los pueblos que dijeron NO a la minería

Las artimañas del Tribunal de Antioquia para atropellar a los pueblos que dijeron NO a la minería

Argumentando leyes que no existen y escogiendo como válidos solo argumentos del Estado y Anglo Gold Ashanti, los jueces de Medellín dan vía libre a la minería

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enero 11, 2018
Las artimañas del Tribunal de Antioquia para atropellar a los pueblos que dijeron NO a la minería

Sí. Doloroso decirlo, pero a las críticas y las acusaciones recientes en las cortes se suma esta forma de actuar que han tomado algunos magistrados del Tribunal Superior de Antioquia y de otros departamentos. De manera muy curiosa, declaran No Válidos los acuerdos de los concejos municipales que prohíben ciertas formas o clases de minería para defender el medio ambiente en sus territorios.

Violando el debido proceso y claras normas de la Constitución, de frente, apoyándose en normas derogadas hace ya bastante tiempo o contrariando abiertamente sentencias de las cortes que son muy claras. Y tales formas de actuar, en lugar de buscar la defensa del bien colectivo, lo único que benefician es el conjunto de intereses de grandes empresas explotadoras, casi siempre gigantes multinacionales cuyo comportamiento en Colombia ha sido poco correcto.

En el caso de Antioquia, donde la minería de metálicos o de mediano y gran tamaño en otros minerales ha sido proscrita por once municipios del Suroeste con clarísima vocación muy diferente de la minera, ya el Tribunal Administrativo ha declarado No Válidos los Acuerdos proferidos al respecto por los concejos de Urrao y Jericó y están pendientes los otros, empujados hacia el mismo lado por las autoridades mineras nacionales y regionales. Esta decisión es cuestionable pues sólo la fiscalización de las decisiones de los consejos está en dentro de sus funciones, mas no el apoyo y la promoción. Las declaratorias de No Válidos en estos casos se han estructurado así de fácil, de claro, y de absurdamente contrarias a la normatividad vigente.

Por un lado el Tribunal de Antioquia omitió analizar las intervenciones de los concejales de Urrao y de Jericó y las de otras organizaciones y personas muy conocedoras como el abogado Rodrigo Negrete Montes, el Semillero de Minería de la Universidad de Antioquia y otros representantes de la comunidad, en las que explicaban sus razones para que se aprobara el Acuerdo. Pero en cambio sí acogió las intervenciones de la Asociación Colombiana de Mineros, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, de Minera Quebradona (AngloGold Ashanti) violando así claramente los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la participación, previstos en la Constitución Nacional.

Igualmente el Tribunal pasó por alto la existencia de las Exposiciones de Motivos de los dos Acuerdos, en donde están nada menos que las razones que justifican la prohibición de la minería, con argumentos de tipo constitucional y legal, basados en sentencias de la Corte Constitucional.

La Sentencia T445 de 2.016 de la Corte Constitucional establece cosas supremamente importantes y claras que son violadas por el Tribunal. Por ejemplo “La Corte considera que cuando la Carta se refiere al Estado, y le impone un deber, o le confiere una atribución, debe entenderse prima facie que la norma constitucional habla genéricamente de las autoridades estatales de los distintos órdenes territoriales (…) la Carta utiliza la palabra Nación cuando se refiere a las competencias propias de las autoridades centrales, mientras que la palabra Estado denota en general el conjunto de todas las autoridades públicas.” Por ejemplo, el artículo 288 establece que corresponde a la legislación orgánica territorial establecer “la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales”. Así mismo establece que, el artículo 313 señala que los concejos deben dictar las normas necesarias para garantizar el “control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico municipal”

Y lo más importante: que, “administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política, resuelve: Precisar que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera.”

Más claro no canta un gallo, pero el Tribunal se va contra todo esto, desconociéndolo o negándolo.

En cambio cita el Tribunal, en el fallo sobre el acuerdo de Urrao, unas normas que no necesitan abogado de cabecera para saber que ya no existen, que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional: el artículo 37 del Código de Minas, por la sentencia C273/16 y la Ley 1382 de 2010, por la Sentencia C-366/11.

Además, copia casi textualmente un fallo de 2012 por el cual declaró no válido un acuerdo del municipio de Jardín, sobre otro asunto completamente distinto. ¡Qué maravillas las de esta villa!

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