Lagunas en la reforma a la justicia

Lagunas en la reforma a la justicia

De entrada, los límites a la acción de tutela son el estandarte hacia la violación al acceso a la justicia

Por: Luis Miguel Farfán Miranda
octubre 03, 2018
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Lagunas en la reforma a la justicia
Foto: Pixabay

Es imprescindible indicar que cada presidente cuando llega a la Casa de Nariño disfruta de su deporte favorito primario: proponer reformas estructurales del sistema de funcionamiento del Estado, que a fin de cuentas no suplen con la necesidad fáctica de las realidades sociales. Este es el caso del presidente Iván Duque, que a finales del mes de septiembre presentó ante la Secretaría del Congreso de la República un acto legislativo de reforma a la justicia que contenía las principales propuestas del ejecutivo para poner a consideración. No obstante, el partido Cambio Radical radicó otra propuesta de reforma a la justicia y la senadora Paloma Valencia con el respaldo de 10 senadores del uribismo.

En principio, se debe destacar la importancia que tiene la administración de justicia en un Estado, además del hecho de que la legitimidad de sus sistemas judiciales son la base de una institucionalidad próspera para todos sus ciudadanos. No en vano el escritor Jean Jacques Rousseau nos expuso en 1762 en El contrato social la importancia que tiene el Estado al firmar ese contrato social y la salvaguarda de ciertas garantías a sus ciudadanos.

Además, debemos recordar que a través de la historia el sistema judicial colombiano ha sido una oda que recopila unos escalofriantes versos de desidia, corrupción y falta de garantías. No olvidemos que en pleno siglo XXI en algunas latitudes del territorio nacional los pobladores aún acuden directamente (por su efectividad) al líder de la banda criminal de turno para resolver sus litigios antes de acudir al juez. Este es un fenómeno recurrente entre los ciudadanos que jamás han tenido Estado en sus regiones.

Por otro lado, la acción de tutela es y será la mayor innovación de la carta magna del 1991, razón por la cual es imperceptible para el tejido social limitar el único mecanismo eficaz para proteger sus derechos. La limitación de la tutela contra sentencias judiciales al establecer un plazo taxativo al principio de inmediatez y a la presentación de la misma a través de un abogado presupone que un perjuicio irremediable hacia un ciudadano jamás será tratado como último mecanismo de protección, lo que la desnaturaliza ampliamente. Caso contrario, el gobierno debió proponer la creación de jueces constitucionales especializados solamente para el tratamiento de tutelas, lo que en amplias magnitudes descongestionaría el aparato jurisdiccional del Estado.

El gobierno nacional sin estudios serios, precisos y reales emprende una reforma a la justicia que carece de toda elocuencia. Es inaudito que un gobierno solo tenga percepción de rama judicial a las altas cortes y los tribunales, se les olvida que más del 75% de todos los litigios en el país se resuelven en los juzgados municipales y de circuito. De hecho, aún es más crítico traer a colación la situación que vive la actual sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que a través de la mediocre reforma de equilibrio de poderes dejó postrado en el poder a un magistrado que lleva más de 11 años en el cargo y que tras de que no ha tenido la decencia de renunciar, no deja ingresar a personas ajenas a él al sistema de carrera judicial, al parecer pasándose por la faja los sistemas de mérito. Esta es una tarea pendiente que el gobierno nacional ni siquiera estipuló en esta reforma.

Sin embargo, las dos cerezas del pastel vienen con las propuestas del gobierno nacional de dejar en consideración de la cámara a la que pertenezca el congresista sindicado si se puede hacer efectiva o no una orden de captura y la de quitarle el poder electoral a la Corte Suprema de Justicia para elegir auditor general y registrador nacional, dejando esta facultad si es aprobada al Congreso de la República

La historia nos ha demostrado que a través de tutelas se han producido los mayores hitos para el sistema jurídico colombiano, como el caso de las providencias que se expedían en el despacho del exmagistrado Carlos Gaviria Díaz que resultaban ser una cátedra de derecho constitucional para América Latina o las que en la actualidad salen del despacho del magistrado Carlos Bernal Pulido, que por primera vez en toda la historia de la Corte Constitucional.

Debemos honrar las palabras del exmagistrado Gustavo Gómez Velásquez: de nada sirve modificar la constitución y la ley sino se cambian las mentalidades. Pues bien, estamos ante el principio de la agonía de la acción de tutela, depende de los ciudadanos dejarla fallecer o acudir a salvarla.

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