Para nadie es un secreto que en Colombia el conflicto armado interno que ha desangrado por medio siglo este país nos ha legado millones de víctimas. Tampoco que una de las causas determinantes de la violencia en Colombia gira en torno a la ocupación y explotación de la tierra.
Ahora bien, la pacificación del país parte de estos tres presupuestos: que las victimas tengan derecho a saber la verdad, los responsables sean procesados judicialmente y se les repare el daño moral y material causado.
El gobierno del presidente Santos en el marco de su política de paz promocionó la ley 1448 de 2011 o ley de víctimas, norma que contempla una serie de conceptos, derechos y medidas que buscan visibilizar a las víctimas del conflicto armado, especialmente a las mujeres, y generar medidas efectivas de reparación.
Dentro del título IV de la 1448 de los artículos 71 al 102 encontramos una de las medidas de reparación más importantes: la restitución de tierras. Pues como habíamos dicho, el problema de la tierra es neurálgico en el conflicto armado colombiano. El producto de los desplazamientos masivos por grupos al margen de la ley es la apropiación ilegal de millones de hectáreas productivas que pertenecen a la población civil y campesina.
De hecho, el propósito de la restitución según la ley de victimas es restaurar el derecho a la tierra a las personas víctimas de los grupos terroristas, ya sea porque abandonaron la tierra por temor o por coacción de los alzados en armas, porque vendieron por debajo del precio comercial como consecuencia del miedo en un contexto generalizado de violencia, o porque vendieron por amenazas directas.
Hasta aquí la ley es justa y necesaria, en el sentido de que los millones que vendieron sus propiedades por presión, amenazas, o que vendieron por debajo del precio real de la época por el temor generalizado o que vendieron y corrieron escrituras bajo amenazas o forzadamente tienen todo el derecho a que se les repare el daño causado recuperando sus propiedades.
¿Pero qué pasa con aquellas personas que en la actualidad ostentan la calidad de propietarios y poseedores de estos predios y no tuvieron nada que ver con los hechos que motivaron la venta ilegal, el despojo o el abandono de la tierra?
La ley ofrece una solución, en el artículo 98, se reconoce que existen poseedores de buena fe y que en el caso que se ordene la restitución de un predio en virtud de una sentencia de restitución de tierra este tendrá derecho a una compensación monetaria así: “El valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso”
Así las cosas el legislador en el artículo 98 pretendió blindar a los segundos, terceros o cuartos ocupantes que tienen la calidad de poseedores de buena fe, reconociendo el pago de las mejoras y de la tierra en el evento de que deban restituir el bien.
Pero en la práctica a menos del 5% de estos ocupantes se les reconoce su calidad de poseedores de buena fe, y son expulsados de sus predios, personas campesinas, honestas y muchos también desplazados que no tienen relación alguna con grupos al margen de la ley y que no tuvieron nada que ver con el despojo o la venta ilegal de la cual fue víctima el reclamante de tierras.
Observamos situaciones dramáticas de cómo la ley de restitución de tierras se ha convertido en un mecanismo de expropiación entre campesinos, pobres y desplazados, todo esto en virtud de que los magistrados de restitución de tierra crearon un concepto denominado buena fe cualificada, esto quiere decir que no basta con ser poseedor de buena fe o no tener relación con el hecho que produjo el abandono del predio reclamado, el actual ocupante tiene la carga de demostrar que hizo gestiones para averiguar sobre la legalidad de todos los negocios jurídicos relacionados con el predio, uso este que es extraño en el negocio de la tierra y que está lejos de ser empoderado por campesinos pobres que invirtieron quizá los ahorros de toda la vida en la propiedad rural.
¿Nos preguntamos qué persona acude a la personería a que le certifiquen si en la finca que va comprar en algún momento se dieron hechos de violencia?, ¿qué persona se dirigirá al IGAC o al INCODER a que le certifiquen cuanto era el valor de la hectárea hace 10 años para percatarse que el vendedor no se aprovechó de algún comprador en la cadena de negocios sobre el inmueble?
El lado oscuro de la ley de víctimas es que no protege eficazmente al poseedor de buena fe, que las cargas probatorias que le imponen son imposibles de cumplir, que el estado está revictimizando a desplazados que compraron su parcela y que hoy serán expropiados por una decisión judicial.
Restitución sí, pero no así. Ahora que se debate en el Congreso la posibilidad de reformar la ley 1448 de 2011 es urgente hacer justicia a los segundos, terceros y demás ocupantes que nada tienen que ver con los hechos de violencia sobre los predios abandonados y despojados, que con el simple hecho de que la persona demuestre que no tiene nada que ver con el negocio inicial que motiva la reclamación se le garantice que no será expropiado, que la compensación se pague al reclamante si se demuestra que el actual ocupante es poseedor o propietario de buena fe, que se proteja a los reclamantes que está siendo asesinados vilmente por grupos neoparamilitares, una vez los campesinos ponen las lágrimas, la sangre y la derrota.
Cristo nos redima.