La virtualidad en la justicia en tiempos de pandemia

La virtualidad en la justicia en tiempos de pandemia

Aunque algunos defienden la utilización de la tecnología en este ámbito, otros están en contra. Una perspectiva que contempla ambos puntos de vista

Por: Keivin Cardona Theran
agosto 03, 2020
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La virtualidad en la justicia en tiempos de pandemia

En la búsqueda de material para darle estructura a mis pensamientos sobre la realización de las audiencias y juicios virtuales en medio de la pandemia que en la actualidad sobreviene en el país, me detuve en varias lecturas que de una u otra forma hablaban de manera benigna y otras veces no tan benevolente de este sistema que se viene adelantando.

En esa pesquisa me encontré con la columna escrita por la Dra. Whanda Fernández León, docente de la facultad de derecho de la Universidad Nacional, titulada Juicios virtuales en tiempos de pandemia. Ella es una de las que no ve con buenos ojos la implementación y realización de los juicios haciendo uso de la virtualidad. Entre otros aspectos, indica que: "La videoconferencia, erróneamente utilizada por algunos jueces para el juzgamiento de complicadas conductas penales, impide percibir con minuciosidad a través de las pantallas los lenguajes corporales del testigo, el movimiento de las manos, las expresiones faciales, los microgestos, la dilatación de la pupila, el rubor, la sudoración o la palidez del rostro, por lo que en tales condiciones decae la utilidad de los interrogatorios cruzados y de las confrontaciones, cara a cara” [1].

Sin embargo, existen otras posiciones que le dan todos los beneficios a la implementación de la virtualidad para la realización de los juicios en tiempos de pandemia, tal es el caso de Jairo Alejandro Parra Cuadros, director del Departamento de Abogados Archila Abogados, quien indica que: “La primera objeción de aquellos que consideran que la inmediación se desdibuja con la justicia digital, consiste en que se pierde una parte del lenguaje no verbal (temblores, sonrojarse) que resulta muy útil para el juez a la hora de determinar si lo dicho por el testigo, o la parte es verdad. Sin embargo, parten de una premisa falsa en tanto que el juez, por más experimentado que sea, no está en capacidad de determinar con estos elementos subjetivos (posición de las manos, entre otros) si la persona está mintiendo. Y, en todo caso, gran parte del lenguaje corporal se puede transmitir por medio de la videoconferencia” [2].

Partiendo de estas dos premisas contrarias, sentaré mi punto de vista. Es cierto que la dificultad de adelantar juicios de manera presencial se agudiza día a día, pues no es secreto que a diario son cientos de colombianos los que resultan afectados con la enfermedad viral del COVID-19. Ahora bien, desde la entrada en vigencia de la oralidad en nuestro ordenamiento jurídico el legislador previo, de una u otra forma, utiliza los medios técnicos y tecnológicos para impartir de manera efectiva la justicia en el territorio nacional, prueba de ello es que en los artículos 9 y 10 de la Ley 906 del 2004 se habla de medios técnicos que viabilicen la prestación efectiva del servicio de administración de justicia.

Desde el pasado mes de marzo del 2020 la justicia sufrió un revés pues se suspendieron muchas de sus actividades que matutinamente realizaba, pero el 1 de julio del 2020 se reanudaron términos judiciales, lo que trajo consigo la realización de juicios y audiencias, haciendo la salvedad que de manera excepcional durante la suspensión se adelantaban de manera virtual audiencias preliminares de control de garantías. Con eso claro, continuando con la activación de los términos en torno a la realización de juicios y audiencias, fue enfático el Consejo Superior de la Judicatura en establecer que de manera obligatoria se realizarían de manera virtual y haciendo uso de las herramientas que nos brindan las TIC.

No debemos ser esquivos a un cambio tan coyuntural como el anterior. Estábamos acostumbrados a la visita diaria a los edificios judiciales para mirar la tablilla del Estado y observar físicamente el expediente, también a recibir atención personalizada de los funcionarios judiciales en los diferentes juzgados, teniendo como deuda la implementación de la virtualidad en toda la extensión de la palabra y con un repentino “cambio” en las reglas de juego que generó desde el primer momento traumatismo tanto; para quien presta el servicio de justicia como para aquel que busca en ella la satisfacción de un derecho que cree vulnerado o lesionado.

También es óbice traer a colación que la justicia en Colombia no está blindada de los mejores implementos tecnológicos y que toca aprender en la marcha y ensayando sobre prueba y error para poder cumplir de forma íntegra con la administración de justicia.

Ya centrándonos en mi percepción sobre el desarrollo de juicios virtuales, considero que todo mientras se haga en derecho es lícito, justo y bueno, pero también en aras de salvaguardar los derechos que se ven en discusión en dichas actuaciones procesales deben las partes estar en un margen de equilibrio que haga que su participación en la diligencia es y vaya acorde a derecho, se debe además indicar que la vida como eje fundamental del derecho está por encima de cualquier otro derecho y debe velar el Estado por preservarla y cuidarla, por tanto la realización de audiencias y juicios virtuales tiene una coraza constitucional válida.

Quizás la mayor cortapisa a la hora de hacer evaluación de la efectividad de la justicia en el marco de la pandemia y la implementación de la virtualidad es todo aquello relacionado con la interacción del juez como director de proceso con las partes e intervinientes pues podrían verse vulnerados, transgredidos o lesionados principios rectores y garantías procesales tales como: la inmediación, la concentración, la lealtad procesal y la buena fe.

Pues la crítica se basa en establecer que el juez debe tener intimidad con la prueba que practica y hacer uso de técnicas, tácticas y estrategias a la hora de evaluar la eventual culpabilidad de un sujeto activo sobre la ocurrencia de un tipo penal, pues los seres humanos como exteriorizamos actitudes que en el marco de la inmediación el juez puede percibirlas y a través de la virtualidad esta percepción sensorial se pierde dejando maniatado al juez a la hora de tomar una decisión.

La otra cara de eso es que a través de la virtualidad no se pierde la esencia de principios y garantías procesales pues el Juez debe estar preparado para solventar y sortear cada actuación que se surtan y se den en el marco del proceso que adelantan tanto es así que Richard Susskind indicó: “… que los abogados debemos dejar el modo artesanal de crear soluciones legales adoptando los servicios de la información y la tecnología del mismo modo en el que otros sectores lo han utilizado obteniendo provechosos beneficios” [3].

Siendo consecuente con lo anterior y a manera de síntesis considero que en el marco del desarrollo del juicio se ponen en juego muchos derechos esenciales de los seres humanos que integran el gran Estado social de derecho. Es por ello que se debe garantizar la correcta utilización de los medios tecnológicos y virtuales para hacer que la prestación del servicio de administración de justicia se dé de manera uniforme, equilibrada, soportada en axiomas y bases tales como la igualdad y el debido proceso para que con la decisión que se tome disminuya la percepción negativa que tienen las personas de la justicia, para ir cerrando las brechas de desigualdad y atraso que por años nos caracteriza, empalmando con la oralidad y dándole cumplimiento a las normas que direccionan la transformación de una justicia precaria, lenta y de papel por una justicia célere, actualizada y totalmente digital. 

[1] Juicios virtuales en tiempos de pandemia, Whanda Fernández León, Docente Universidad Nacional de Colombia, columna virtual de Ambito Juridico.

[2] Justicia digital: ¿crisis de la inmediación?, Jairo Alejandro Parra Cuadros.

[3] Richard Susskind, guríu del Derecho, entrevista de sobre cómo ve el futuro de la abogacía.

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