La viabilidad del regreso a Colpensiones

La viabilidad del regreso a Colpensiones

"No creo que permitir el retorno a la entidad estatal de los miles de afiliados engañados o irregularmente asesorados afecte la sostenibilidad financiera del sistema"

Por: Enrique Guarin Alvarez
julio 13, 2020
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La viabilidad del regreso a Colpensiones
Foto: Pixabay

Por estos días es muy común escuchar y ver en todos los medios de comunicación a profesores, economistas, periodistas, funcionarios y políticos decir con seguridad, pero sin soporte alguno, que el proyecto de ley 050 de 2019 Cámara, “por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Ley 797 de 2003 y se autoriza el cambio de régimen pensional en virtud del derecho constitucional a la pensión”, es un atentado contra el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, que de hacerse ley le costaría al Estado más de sesenta billones de pesos; que en un futuro no habría dinero para pagar pensiones; que tocaría aumentar los impuestos y que solo beneficiaría a los pensionados con altas mesadas, en detrimento de los millones de personas de la tercera edad que están desamparadas y requieren subsidios como los BEPS.

La verdad no he visto que alguno de esos defensores de las AFP presente datos o cálculos serios que soporten la mágica cifra de sesenta billones, ni que sepa a cuánto asciende el valor de los subsidios de las pensiones de salario mínimo, ni mucho menos a cuánto subiría el valor de los subsidios de las demás pensiones. Tampoco que sepa, a ciencia cierta, cuál es el monto de la deuda pensional de la nación y las entidades territoriales. Es más, ninguno puede saber cuántos pensionados existirán en Colombia en los próximos diez años.

Aun así, todos ellos, con absoluta convicción, exponen sus criterios con vehemencia, no tanto para convencer, sino para generar miedo, tanto a la sociedad ya bien atemorizada por la situación actual, como a los comprometidos legisladores que tienen la responsabilidad histórica de hacer justicia. Claro, la principal razón o finalidad de esos impetuosos argumentos no es otra que la defensa del tan criticado sector financiero y su billonario negocio de los fondos privados de pensiones, que si bien es cierto favorece a unos, no es menos cierto que perjudica a otros muchos.

No creo que permitir el regreso a Colpensiones de los miles de afiliados engañados o irregularmente asesorados que se trasladaron al RAIS afecte la sostenibilidad financiera del sistema pensional, esta afirmación se soporta en los siguientes hechos y criterios que, al parecer, no han sido analizados por ninguno de esos ilustres defensores de las AFP.

1. El valor de los bonos pensionales, que se encuentran depositados en las cuentas de ahorro pensional de los afiliados y pensionados del RAIS, regresaría a las arcas públicas (nación, departamentos, municipios y Colpensiones, entre otros).

2. Desaparecería el pago anticipado (bono tipo A) de obligaciones pensionales de tracto sucesivo. Recordemos que los bonos pensionales son títulos valores que representan en dinero los tiempos de servicio y los aportes que los trabajadores hicieron al ISS o a las cajas de previsión social antes del traslado al RAIS; que con ellos se le reconoce al afiliado todo ese capital antes de que él empiece a disfruta su pensión, y que queda “guardado” en cuentas privadas de ahorro pensional, que genera más rentabilidad para el individuo y la AFP, que para el sistema solidario.

3. Las deudas u obligaciones pensionales de la nación, las entidades territoriales y el antiguo ISS, pasarían a ser canceladas periódicamente y en la medida que se va causando el pago de las pensiones, como se hace con la figura de cuotas partes, ello permitiría que el pago de esas obligaciones no se hiciera por anticipado, como sucede con los bonos pensionales, así, el Estado (Colpensiones) contaría con mayores recursos para el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social.

4. De aprobarse el proyecto de ley, la deuda u obligación pensional a cargo de la nación y las entidades territoriales se cancelaría, únicamente, por y durante el tiempo que se pague la pensión y la sustitución. Hoy vemos que algunas veces se paga el valor total del bono y el pensionado fallece sin que exista beneficiarios de la sustitución, con lo cual los recursos de la seguridad social quedan para sus herederos y no para el sistema solidario de pensiones como sucede en el RPM.

5. Por lo indicado en precedencia, al desaparecer el traslado de recursos de la seguridad social a las cuentas de los herederos (masas sucesorales), se fortalecerían las finanzas del sistema pensional, en la medida que los saldos o recursos que no se invirtieron en el pago de pensiones permanecerían en el sistema de pensiones.

6. La devolución de saldos del RAIS, es más onerosa para el sistema que la indemnización sustitutiva de pensiones que se paga en el RPM.

7. Las megapensiones desaparecieron con la sentencia C-258/13, lo que implica que ese problema ya no se repetiría.

8. El régimen de transición fue terminado con el Acto Legislativo 01 de 2005, con lo cual ese derecho se limitó en el tiempo, acortando los beneficios pensionales consagrados en normas anteriores a la ley 100 de 1993.

9. Hoy en día, y por mandato de la jurisprudencia unificada de las Altas Cortes, la liquidación de las pensiones de los pocos beneficiarios de la transición, que aún no se han pensionado, se efectúa bajo los parámetros de la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

10. Entre más afiliados cotizantes tenga Colpensiones, más recursos ingresan al fondo común de naturaleza pública.

Ahora bien, el problema no es determinar qué régimen es mejor o peor, pues ambos tienen ventajas y desventajas, sino de justicia, de plena libertad informada y de conveniencia real para los millones de afiliados que fueron víctimas de falsos asesores, quienes con aparentes verdades, sin reales asesorías y en no pocas veces con mentiras y engaños, lograron que millones de trabajadores se trasladaran al RAIS, en donde reciben y recibirán pensiones por menos de la mitad de lo que recibirían en Colpensiones, si se hubiesen quedado en el RPM.

Ese traslado masivo de millones de engañados afiliados al RAIS, con la anuencia del gobierno, dejó al ISS con el 100% de la carga pensional (pagos) y solo un poco más del 20% de los afiliados (ingresos), lo que implica que fue desde la ley 100 de 1993, que se generó el desfinanciamiento del RPM, situación de desequilibrio que hoy persiste y es utilizada por quienes se oponen al proyecto de ley para defender el negocio de las AFP, pero olvidan que el sistema pensional está conformado por los dos regímenes que si bien son excluyentes coexisten, de tal manera que en realidad, no importa en cuál de los dos regímenes están los recursos, los cotizantes y los pensionados, lo que importa o debe importar, es el bienestar de los afiliados, de las personas de carne y hueso, y de sus familias, más no el de las multimillonarias entidades financieras y sus acaudalados accionistas.

Finalmente, no podemos olvidar que la aplicación de la ley no puede conducir a situaciones injustas y discriminatorias, tampoco puede convalidar irregularidades, como la falta de asesoría al trabajador por parte de las AFP para el traslado al RAIS, ni mucho menos puede perjudicar y menoscabar los justos derechos pensionales de quienes nunca fueron debidamente informados de las consecuencias del traslado de régimen, tal como lo ha señalado, desde hace más de diez años, la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Por ello, por justicia y para evitar el congestionamiento de los despachos judiciales, es del todo procedente, viable y conveniente que el proyecto se convierta en ley de la república.

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