La Procuraduría General de la Nación –PGN- destituyó e inhabilitó, arbitrariamente,
a Gustavo Petro, alcalde de Bogotá (2013), potestad exclusiva de los jueces
penales.
Mediante sentencia (8/06/2020), la Corte Interamericana de Derechos
Humanos –CIDH- consideró que la Procuraduría “no puede limitar los derechos
políticos de los servidores públicos de elección popular” y ordenó al Estado
colombiano “adecuar el ordenamiento jurídico interno a la Convención Americana
de Derechos Humanos” (1969), instrumento ratificado por Colombia.
El Congreso expidió la Ley 2094/2021, ignorando la decisión de la Corte Interamericana, pues
fortaleció la jurisdicción y competencia de la PGN; reforzó su poder condenatorio,
contra funcionarios electos popularmente; eliminó la intervención de la justicia penal
ordinaria; modificó el Código General Disciplinario; NO adaptó el ordenamiento
interno a los estándares de la Convención Americana, razones por las cuales fue
demandada su declaratoria de inexequibilidad ante la Corte Constitucional.
En galimática “sentencia” (16/02/2023), la alta Corporación precisó que las
funciones disciplinarias que ejerce la PGN “son de naturaleza administrativa y no
jurisdiccional”. Y, agregó, confusamente, que “la determinación de las sanciones de
destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular,
corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo, después de agotado
el procedimiento a cargo de la PGN, pues, son contrarias a la Constitución las
funciones jurisdiccionales que le asignó la ley 2094 de 2021”, lo cual significa que
las declaró inexequibles. Finalmente, exhortó al Congreso a expedir un régimen
disciplinario especial (¿¡?!) para los servidores públicos elegidos mediante sufragio
universal. Intentaremos develar semejante bodrio jurídico.
Si las funciones de la Procuraduría “SON DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA”,
cómo se entiende que “después de agotado el procedimiento a cargo de la PGN” –
destituir, suspender e inhabilitar funcionarios popularmente votados, funciones
JURISDICCIONALES declaradas inconstitucionales por la Corte-, ¿“las sanciones
corresponderán finalmente al juez contencioso administrativo”?, obviando la
jurisdicción PENAL, vale decir, ¿una decisión administrativa ilegal, validada por un
ente jurisdiccional? Si la procuraduría adolece de atribuciones JURISDICCIONALES,
¿bajo qué supuestos legales inicia, instruye y sanciona
conductas que tendrán que ser CONFIRMADAS o REVOCADAS por los jueces
administrativos? Dicho, en otros términos, la Procuraduría puede investigar y
sancionar faltas disciplinarias, pero sus decisiones ILEGALES en materia de
inhabilidades, suspensiones y destituciones, adquieren VALIDEZ si las confirma el
Consejo de Estado, los tribunales y juzgados administrativos. ¡El fallo es a todas
luces aberrante, ambiguo, artificioso!, pone en tela de juicio la presunta
“infalibilidad”, “honestidad” e “integridad moral” de los magistrados constitucionales.
Con su praxis inveterada de “comunicados de prensa”, la Corte Constitucional dio a
conocer parcialmente su determinación y evadió pronunciarse de fondo sobre la
estructura y funciones de la Procuraduría.
Tal proceder genera incertidumbre, desconfianza e induce a interpretaciones erradas,
conducta que el alto tribunal debería enmendar publicando completamente sus fallos,
puesto que ellos NO son verdades reveladas sino meras certezas jurídicas controvertibles.
Ante el inesperado “fallo” constitucional, Petro mordió el anzuelo y trinó compulsivamente:
“Presentaremos proyecto de ley al respecto, ojalá en consenso con la actual
procuraduría”.
Se equivocó totalmente, ciudadano presidente, porque la resolución
del asunto exige ELIMINAR la Procuraduría General de nuestra institucionalidad.
Numerosos estudios académicos han probado, fehacientemente, la obsolescencia
de dicho organismo, su inutilidad.
Por regla general, todas las instituciones son transitorias.
¡Cumplido su ciclo, es imperioso suprimirlas! Hace tres décadas la
Procuraduría es una elongación del Ejecutivo, un instituto absolutamente
innecesario, cuyas atribuciones son ejercidas por otras entidades creadas por la
Carta Política del 91 (Fiscalía, Defensoría, Control Interno Disciplinario).
La PGN se arrogó funciones jurisdiccionales, declaradas inexequibles por la Corte
Constitucional. Quebrantó el deber de ajustar sus facultades a la Convención
Americana y, en connivencia con el Congreso, pisoteó el fallo de la CIDH. Por su
constante choque con otros órganos estatales ha devenido disfuncional, despótica,
persecutora, ineficiente y burocrática, características perniciosas que imponen su
liquidación definitiva. ¡EL FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ES
VERGONZOSO, ¡VACILANTE, OFENDE LA INTELIGENCIA!