La verdad sobre las fotomultas en Colombia

La verdad sobre las fotomultas en Colombia

Manual para entender esta modalidad de comparendo que ha generado polémica en el país

Por: Halinisky Sánchez Meneses
febrero 08, 2016
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La verdad sobre las fotomultas en Colombia
Crédito elcolombiano.com

De un tiempo para acá, los propietarios de vehículos  se han visto obligados a lidiar con los cada vez más antipopulares comparendos electrónicos o fotomultas. A muchos nos ha ocurrido que un día cualquiera nos llega un documento al correo informándonos que existe un comparendo por infracción de tránsito, pues el vehículo de nuestra propiedad fue grabado por una cámara infringiendo las normas de tránsito. Las fotomultas en realidad son una modalidad especial de reseñar al infractor de tránsito y dependiendo la falta, puede costar entre 300 a 600 mil pesos. Si usted tiene fotomultas no canceladas,  no podrá renovar su licencia de conducción, o hacer el traspaso de su vehículo. Si la sanción queda ejecutoriada en su contra, podría enfrentar embargos de sus cuentas y bienes.

De las fotomultas se ha dicho de todo. ¡Que es un negocio entre los alcaldes y particulares encargados  de implementarlas! ¡Que son ilegales, y no se deben pagar! ¡Que están prohibidas por la ley! Pero la realidad es otra, las fotomultas sí son legales: el legislador colombiano desde el año 2010 creó esta modalidad para sancionar efectivamente a las personas que incumplen las normas de tránsito.

La ley  1383 de 2010 en el cuarto inciso del artículo 22 así lo establece: “No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso, se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la
multa. Para el servicio público, además, se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.”

Lo anterior no quiere decir que--  por el hecho de que usted  sea sorprendido y a su residencia le notifiquen un comparendo electrónico o fotomulta-- esté condenado a pagar. Existen ciertas situaciones en las que usted puede liberarse del cuantioso pago como consecuencia del comparendo electrónico en su contra. Para salvarse del pago de la fotomulta, lo primero que debe tener en cuenta es si lo notificaron de la comisión de la falta dentro del
término de ley. Así las cosas, desde el momento en que presuntamente usted cometió la infracción y fue grabado, el responsable de tramitar o gestionar las fotomultas tendrá tres (3) días hábiles para darle a conocer la
falta. Si la notificación llega posterior a este tiempo, le han afectado el debido proceso y no tienen porque cobrarle la sanción.

En este caso usted puede presentar una acción de tutela, solicitando la nulidad o anulación de la fotomulta por indebida notificación y vulneración al debido proceso. Para elaborar la tutela encontrará modelos en internet, o en su defecto el personero municipal o defensor del pueblo estaría en la obligación de elaborar el escrito de tutela y brindarle toda la asesoría del caso.

Por otro lado, como la fotomulta siempre la cargan  al titular del vehículo, usted al momento de que le notifiquen debidamente y dentro del tiempo establecido por la ley, tiene la posibilidad dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la notificación,  de solicitar  que se le haga una audiencia. En dicha audiencia podrá presentar pruebas para demostrar que efectivamente al momento de grabarse la infracción no era usted quien conducía el vehículo, bien sea porque no estaba en la ciudad, o se encontraba en una cita médica, o en presentando un examen en la universidad, por ejemplo.

También debe tenerse en cuenta que usted en la audiencia pública podrá demostrar que si bien incumplió las normas de tránsito fue por un caso de fuerza mayor, como pasarse en rojo un semáforo por una urgencia
médica, o parquear en un sitio no autorizado para salvar la vida de una persona, o por un riesgo inminente.

Ahora, si a usted no le gustan estos engorrosos trámites legales, podrá acogerse al descuento del 50% del valor de la multa, claro está si paga dentro de los primeros once (11) días hábiles contados desde el momento en que le notifican la infracción; siempre y cuando se someta a un curso obligatorio sobre normas de tránsito e inteligencia vial.

Tampoco puede usted perder de vista, que si pasados seis (06) meses,  la autoridad de tránsito o el operador privado encargado del trámite de las fotomultas, no puede notificarlo de la misma, en virtud del
artículo 161 del Código Nacional de Tránsito, la infracción caduca y deberán descargarla del sistema.

En todo caso, consideramos que las fotomultas han generado una paradoja constitucional. Por un lado, el Código Nacional de Tránsito establece que las multas no pueden ser impuestas a personas
distintas de quien cometió la infracción, pero con el comparendo electrónico tenemos que al momento de la grabación de falta no se identifica quién es la persona que conduce el vehículo, pues sería
ingenuo pensar que en todo momento y en todos los casos el titular del vehículo es quien siempre lo conduce. Tenemos también que cuando se trata de un tema de velocidad, no se da la oportunidad de una oportuna
y eficaz defensa al ciudadano, es decir, el conductor no tiene un peritaje que establezca certeramente que el radar está calibrado correctamente, lo que quiere decir que el aparente exceso de velocidad  es “incontrovertible”.

Esperamos esta información preste un servicio social, y sea útil para defender los intereses de los ciudadanos frente a posibles atropellos de las autoridades con el tema de las fotomultas y en todo caso para
evitar todas estas molestias siempre es mejor acatar las normas de tránsito.

Halinisky Sánchez Meneses

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