El presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), magistrado Eduardo Cifuentes, además de haber osado desafiar la autoridad del presidente Iván Duque Márquez, que dentro del ámbito de sus prerrogativas le sugirió garantizar la no revictimización, en tono burlón y arrogante — que me corrija si me equivoco — respondió: “No es competencia del presidente Duque instruir a la JEP”. Durante una entrevista posteriormente, tan descaradamente malévola como antes, con ánimo irresponsablemente desestabilizador dijo “quien ataque a instituciones de justicia deberá responder ante las autoridades”, desatando fuertes reacciones polémicas y un cúmulo de temores entre investigadores, juristas, responsables políticos y ciudadanos.
A mi modo de ver, las últimas afirmaciones del magistrado Cifuentes, refiriéndose al manto protector de la independencia de la JEP — que no quiere decir aislamiento ni tampoco inmunidad a las críticas de sus funcionarios— y a la presunción de infalibilidad de los jueces y fiscales de los tribunales, no brillan por su calidad argumentativa y estabilidad lógica, tanto bajo el perfil de la continencia como bajo la del respeto de las garantías fundamentales concedidas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas. Esas lamentables declaraciones son una mezcla maravillosa de amenaza y represalia no justificada y desproporcionada contra cualquier ciudadano, cerrando los espacios de participación y restringiendo el derecho a la crítica judicial" en qué se emplea todo el aparato judicial para silenciar la libertad de expresión, que la Constitución garantiza para expresar las ideas de conformidad con la ley.
Supondría una intromisión irrazonable, indebida o arbitraria en derechos de la ciudadanía y una intromisión grave en la libertad de las personas de quien ostenta un cargo público. Se trata de una aserción muy desafortunada y gravemente inoportuna que pone en duda su independencia e imparcialidad en el cumplimiento de las tareas que le fueron asignadas, causan injerencias indebidas en el correcto ejercicio de las funciones previstas constitucionalmente y la plena observancia de los estándares de democracia (como las de otros órganos constitucionales o constitucionalmente relevantes) y vulneran un derecho sacrosanto que debe salvaguardarse en toda sociedad civil que se respete. El magistrado Cifuentes asume una función que no le es propia, cuya viabilidad jurídica resulta dudosa, al sobrepasar los límites de la jurisdicción, lo que puede hacer peligrar la estabilidad jurídica y, encima, falta de sustentación jurídica.
Discrepamos respecto del carácter indeterminado de estas prescripciones y su variación en el tiempo, sobre todo de quienes tememos un "gobierno de los jueces" y queremos un tratamiento justo y equitativo no solo ante la ley sino también frente al sistema judicial, pues, naturalmente, en este punto queremos evitar interpretaciones extraoficiales u opiniones controvertidas de la judicatura que arrojen dudas sobre su imparcialidad e integridad judicial y con plena consciencia de sus responsabilidades. Sea como fuere, parece que los jueces se consideran a sí mismos como guardianes y legisladores que pretenden gobernar a una sociedad imperfecta, imponer sus ideas y valores por sobre la sociedad y actuar como agentes del cambio, negando el fundamento jurídico general previsto para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de crítica judicial degradadas al rango de blasfemia, e incluso influido por actitudes basadas en estereotipos, mitos o prejuicios. Qué democracia más extraña aquella en la que se intenta silenciar o desanimar a las voces disidentes y la oposición de la sociedad civil, intimidar a sus oponentes políticos, los medios de comunicación hostiles que solo está haciendo lo que la Constitución permite y solo pueden plantear un problema con respecto a la jurisprudencia. ¿No considera el pueblo soberano que este comportamiento irrespetuoso es incompatible con el mínimo respeto a las instituciones y a los ciudadanos que debe haber en un Estado de derecho?
Nunca he compartido la idea de que las sentencias de los jueces no se discuten o critiquen se comenten o rechacen abiertamente. ¿Por qué? ¿Son los magistrados como los papas y tienen el don de la infalibilidad? No pienso. De hecho, algunos errores judiciales se perpetúan y nunca pueden subsanarse. ¿Quieren deslegitimar al poder judicial? Tales comentarios consiguen lo contrario, es decir: «deslegitimar» el poder y el valor de las leyes.
Le recuerdo, señor Cifuentes, que no goza de inmunidad alguna que pueda ampararse, la independencia judicial no quiere decir inmunidad a las críticas si se respeta el deber de informar sobre hechos verdaderos y no dañan el honor de las personas o la credibilidad de la función judicial; en democracia, mayores poderes corresponden a mayores responsabilidades y sometimiento al control de la ciudadanía, que también puede ejercerse a través del derecho a criticar (sentencia citada por Luca Pistorelli Magistrado de Casación). Es el concepto de magistrado que se puede criticar o valorar de forma abierta y pública como se hace con el poder político, sin temor de intervención o represión por su parte, que se abre paso hacia el ideal de una nueva sociedad democrática y debe, por tanto, mostrar una mayor tolerancia.
Las "críticas" a tales actitudes "contribuyen, de hecho, al aumento de la sensibilidad colectiva y" ayudan "a quienes ejercen el poder público a corregirse". Es "justo" que quien ejerce la función de juez "se abstenga de asumir actitudes” que puedan parecer extremadamente prejuiciosas y despectivas de los ciudadanos. Todos los ciudadanos, incluidos abogados y acusados, tienen derecho a criticar las sentencias y a señalar las deficiencias y el comportamiento de los magistrados por actuar de modo no ético sin temor a represalias porque de esta forma se ejerce el "contrapeso" al "alto" grado de independencia y autonomía del poder judicial. (Casación V Sección Penal de la Corte Suprema italiana sentencia núm. 29232).
Es evidente que la libertad, reconocida por el artículo 20 de la Constitución y el artículo 10 de la CEDH, de expresar pensamientos y opiniones y formular críticas contra quienes ejercen funciones públicas incluye el derecho a la crítica judicial, es decir, a la expresión del disenso, incluso severo y con vehemencia, contra la labor de los magistrados que, como tales, no gozan de inmunidad alguna, así como de todos los actos realizados por él/ella. Toda persona tiene derecho a criticar públicamente las actividades de las instituciones y los organismos de la administración estatal y local, así como las actividades de sus funcionarios. La libertad de expresión del pensamiento se caracteriza por el hecho de ser controvertida, de producir discusión, disenso, dialéctica de ideas y la protección a que se refiere el art. 20 de la Constitución se establece precisamente para salvaguardar las expresiones desagradables para la mayoría; no se puede cuestionar el contenido de las manifestaciones del pensamiento, sino sólo la forma, el tiempo y los métodos de expresión.
Es absolutamente lícito que un periodista, un ciudadano, una institución o la opinión publica expresen su opinión sobre un proceso tan relevante (falsos positivos), incluso desde un punto de vista político, criticando los métodos utilizados y / o los resultados obtenidos por los jueces y la supuesta falta de seriedad de las indagatorias judiciales. No veo nada de reprobable en ello. Las evaluaciones basadas en argumentos cuestionables también son admisibles, siempre y cuando no se vulneren los valores de independencia e imparcialidad de la jurisdicción y los juicios críticos se relacionen con hechos y eventos de importancia pública y, como tales, objeto de intenso debate cultural y político.
El presidente de la JEP se debería recordar que, "sus comentarios públicos pueden ser tomados como reflejo de las opiniones de la judicatura; a veces resulta difícil para un juez expresar una opinión que se tenga públicamente como un punto de vista personal y no como de la judicatura en general”. Un juez solo debe hablar en el fundamento de sus sentencias al sustanciar las causas que le correspondan. Es en general inadecuado que un juez defienda públicamente sus decisiones judiciales o tomar parte de modo inapropiado en polémicas públicas; “el juez debe hacer gala del distanciamiento, falta de predisposición, ausencia de prejuicios, imparcialidad, apertura mental y del enfoque equilibrado que constituye el signo distintivo de un juez”. Sigue siendo una norma de prudencia que un juez no deba entrar en polémicas inútiles o comentarios inadecuados sobre decisiones, especialmente si la controversia puede verse como un intento de añadir nuevas razones a las dadas en el dictamen del juez que se haya publicado.
El juez debe ser más prudente en la utilización de los medios de comunicación y no usarlos para agraviar a otros magistrados, a los órganos de gobierno del poder judicial o a terceros. A este respecto, es necesario observar que “la aparición del juez en las transmisiones de una radioemisora o de una red de televisión de carácter comercial favorece los intereses financieros de esa organización o sus patrocinadores. Por lo tanto, es preciso tener cuidado al hacerlo. Por otra parte, muchos ciudadanos obtienen su conocimiento sobre los sucesos, asuntos sociales y el derecho en tales transmisiones. La judicatura es una institución de servicio a la comunidad. No es un elemento más de la competitiva economía de mercado”. Y recuerdo siempre que “lo que dicen y hacen en público y en alguna medida en privado influirá en la valoración que el público haga del oficio de ustedes y en el respeto que ha de despertar” (párrafo 1.1 de los Principios de Bangalore).
Los magistrados gozan de total independencia de juicio y el poder judicial tiene un grado significativo de autonomía efectiva: esto implica, entre otras cosas, que los magistrados no son procesados penal o disciplinariamente por sus medidas judiciales, y no son responsables civilmente, a menos que sus decisiones sean el resultado de negligencia flagrante o mala conducta intencional. “El contrapeso al alto grado de independencia y autonomía del Poder Judicial solo se puede encontrar en una amplia posibilidad de crítica a las medidas judiciales que deben ser reconocidas a todos los ciudadanos y no solo a los llamados adeptos. La Suprema Corte italiana también advierte que "si es cierto que las medidas judiciales consideradas incorrectas solo pueden ser modificadas con el recurso de apelación, también es cierto que pueden ser ampliamente e incluso duramente criticadas, como demuestran las numerosas y severas críticas a las medidas judiciales que diariamente pueden leerse no solo en revistas especializadas, sino también en periódicos. Pero la Corte Suprema va más allá y continúa afirmando que “la crítica legítima de los ciudadanos no debe limitarse solo a las sentencias y sus motivaciones, sino que también puede afectar el comportamiento que asumen los jueces en el ejercicio de sus funciones”. A menudo, dicen los jueces supremos, "ciertos comportamientos arrogantes hacia los abogados, los acusados y las partes del juicio parecen incluso menos tolerables que las decisiones motivadas contrarias a los intereses de una parte".
Es preciso mantener una lucha sin descanso contra las consideraciones políticas radicalizadas y de la arbitrariedad de lo discrecional, que consideran que la jurisprudencia es un instrumento más de la acción política. Pido que nadie cierre los ojos y cierre la boca ante lo que sale de los tribunales. Lo recuerda la vieja máxima de Costantino Lazzari con motivo del primer conflicto bélico: “Ni unirse ni sabotear”. Es decir, no hagas nada. Ni siquiera le trajo suerte. Las reflexiones precedentes se inspiran en la necesidad de que el magistrado mantenga una imagen pública que genere confianza, refuerce el concepto de integridad e independencia y lo mantenga alejado de la tentación de utilizar el cargo que posee para promover intereses propios o de grupos privados que son ajenos al poder judicial. En ese sentido, el magistrado debe ser muy cuidadoso respecto a sus actitudes o expresiones públicas a fin de que no puedan ser interpretadas como tendientes a congraciarse o simpatizar con alguna expresión política determinada. En conclusión, es de todo buen hombre aceptar los propios errores, aprender de ellos y proponerse cambios adecuados en el comportamiento. Sin embargo, esto no invalida la dimensión esencial y deber connatural a la eficiencia y transparencia de la judicatura para que los jueces no se dejen dominar por sus defectos y debilidades y hagan entonces un ejercicio de fortaleza, y a analizar cómo evitar repetirlos, y de sabiduría también, para saber asimilarlos en modo humano. Amén.
Nota. En un orden democrático se debe reconocer un amplio espacio para la libertad de expresión de los ciudadanos y el derecho a criticar las disposiciones y la conducta de los jueces que ejercen importantes poderes públicos; de hecho, la crítica y las consiguientes discusiones contribuyen al aumento de la sensibilidad colectiva sobre temas relevantes y "ayudan" a quienes ejercen el poder público a corregirse. El derecho a criticar se concreta en la expresión de un juicio o, más en general, de una opinión que como tal no puede ser estrictamente objetiva, dado que la crítica, por su naturaleza, solo puede basarse en la interpretación.